SAP Barcelona 1257/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2019:14673
Número de Recurso513/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1257/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120168104449

Recurso de apelación 513/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 316/2016

Parte recurrente/Solicitante: MAPFRE, S.A.

Procurador/a: ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ

Abogado/a: Francesc Samso Bardes

Parte recurrida: Crescencia

Procurador/a: ALBERT ARAGONES ESCAMILLA

Abogado/a: Eulogi Broto Alonso

SENTENCIA Nº 1257/2019

Magistrados:

Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Elena Boet Serra

Barcelona, 20 de diciembre de 2019

Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 316/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, en nombre y representación de MAPFRE, S.A. contra Sentencia - 22/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a ALBERT ARAGONES ESCAMILLA, en nombre y representación de Crescencia .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Albert Aragones Escamilla en nombre y representación de Crescencia debo condenar y condeno a la parte demandada Mapfre, SA a abonar a la parte actora la suma de 150.000 euros de los que habrá que descontar la cantidad de 100.101'33 euros consignada en la cuenta del Juzgado y entregada a la actora mendiante mandamiento de fecha 3 de noviembre de 2016.

En materia de intereses la cantidad de 100.101'33 euros devengará los previstos en el art. 20 LCS desde la fecha del fallecimiento del asegurado hasta el 19 de octubre de 2016 y la cantidad restante de 49.898'67 euros los devengará hasta la fecha de su efectivo pago. Y con expresa condena en costas a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/12/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron por demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Crescencia contra la entidad aseguradora MAPFRE VIDA,S.A. ( en adelante MAPFRE) en reclamación de la suma de 150.000.-euros de principal ( o, subsidiariamente, la de 148.790,34.-euros) como indemnización derivada del seguro de vida concertado por el fallecido esposo de Dª Crescencia, D. Heraclio, con más los intereses de demora, computados en el modo previsto en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ), con condena a la demandada al pago de las costas procesales.

A dicha demanda se opuso MAPFRE. Así, tras reconocer la existencia del contrato de seguro que, entre otros, aseguraba el riesgo de fallecimiento, y sin cuestionar la legitimación activa de la Sra. Crescencia en su condición de benef‌iciaria del mismo, la demandada consideraba que el asegurado, SR. Heraclio, "faltó a la verdad al cumplimentar y f‌irmar el cuestionario de salud previo a la contratación de la póliza, omitiendo toda una serie de enfermedades" que no fueron consiguientemente tenidas en cuenta por la expresada aseguradora a la hora de valorar, aceptar y suscribir el riesgo asegurado.

En este sentido, si bien MAPFRE admite que el fallecimiento del Sr. Heraclio por cáncer de colón es una causa ajena a la presente litis en tanto en cuanto la aseguradora en ningún momento alega que fuera esta la información omitida al momento de la contratación, aduce, sin embargo, que sí hubo otros antecedentes médicos relevantes que no se declararon previamente a la contratación de la póliza, signif‌icativamente una diabetes mellitus tipo II.

Por todo ello Mapfre def‌iende que corresponde aplicar la regla de equidad contemplada en el art. 10 LCS y reducir la prestación proporcionalmente entre la prima aplicada y satisfecha por el asegurado ( de 2.420,07€) para obtener la cobertura de 150.000€, que se reclama como principal, y la prima que, según af‌irma, hubiera aplicado, que según MAPFRE aumentaría hasta la suma de 3.629,73€, de modo que la prestación resultante ascendería a 100.010,33€, que es la indemnización que se muestra conforme en abonar.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavà se dictó sentencia el día 22 de enero de 2.018, que es objeto de apelación, por la que estimó en su integridad la demanda, tras descartar que el Sr. Heraclio hubiera faltado a la verdad al dar respuesta al cuestionario de salud al que le sometió el representante de la compañía aseguradora, dada la vaguedad del mismo y la falta de concreción en las preguntas, y teniendo en cuenta, además, la nula inf‌luencia de los antecedentes que se pretenden omitidos en la producción del riesgo, no siendo relevantes para el fallecimiento del asegurado.

Frente a dicha resolución se alza la aseguradora por medio del presente recurso que articula en base a los motivos de apelación que seguidamente se analizaran.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo se denuncia error en la aplicación del derecho advirtiendo que la sentencia de primera instancia resuelve como si se hubiera alegado la exceptio doli, cuando lo cierto es que, siempre según la recurrente, lo único alegado es que se produjo una ocultación de antecedentes médicos determinante de la aplicación de la regla de equidad prevista en el art. 10 LCS . En este sentido def‌iende la...

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