SAP Huelva 848/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2019:1139
Número de Recurso873/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución848/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 873/19

Juicio Verbal 1223/17

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva

Apelante: D. Esteban

Apelado: BBVA

SENTENCIA NÚM. 848

Iltmos. Sres .:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados :

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. ENRIQUE ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO

En la ciudad de Huelva, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. Francisco Bellido Soria, ha visto en grado de apelación el juicio verbal 1223/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por D, Esteban, representado por la Procuradora Sra. Martín Moreno, asistido por el Letrado sr. López Moreno; siendo parte apelada la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA), representada por el Procurador sr. Izquierdo Beltrán, asistida del Letrado sr. Bernal Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, se dictó sentencia en el procedimiento antes citado el 28 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva establece: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de BBVA representada por el Procurador Sr. Izquierdo Beltrán contra Esteban representado por el Procurador Sra. Martín Moreno e ignorados ocupantes, y DEBO DECLARAR Y DECLARO la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de la parte actora sobre el inmueble mencionado Y

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados Esteban e ignorados ocupantes a cesar y abstenerse de observar o promover cualquier conducta, activa o pasiva, directa o indirecta, que pueda constituir una perturbación de los derechos de la parte actora sobre la f‌inca de litis, y en concreto dejar de hacer uso directo o indirecto de la f‌inca litigiosa sita en CALLE000 nº NUM000 piso NUM001, puerta NUM002 de Huelva libre, vacua y expedita

a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo hacen voluntariamente.

Se imponen las costas del presente procedimiento a los demandados en este juicio."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del demandado recurso de apelación que admitido a trámite y dado traslado a la parate contraria, se opuso al mismo, remitiendo luego lo actuado a este Tribunal para deliberar votar y resolver sobre la resolución del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). En el presente procedimiento se ejercitó por la recurrente acción contemplada en los artículos 41 de la Ley Hipotecaria y 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando la reintegración posesoria, con arreglo al título inscrito, en relación con la f‌inca urbana nº NUM003 de Huelva, sita en la CALLE000, NUM000

- NUM001 .

La sentencia de primera instancia estima la demanda recurriendo contra ella la parte demandada en base a los siguientes alegatos: 1º. No se niega que la entidad actora tenga inscrita la f‌inca a su nombre, pero lo ocurrido es que el apelante realizó contrato de arrendamiento verbal con persona que se identif‌icó y tuvo por propietaria, le enseñó la vivienda y entró en ella de manera pacíf‌ica, abonó un mes de renta y las sucesivas quedó en que pasaría por la vivienda a cobrar, con lo que tiene contrato de arrendamiento y por lo tanto título del que creyó último titular del inmueble, con lo que tiene causa de oposición conforme a la norma aplicable a este tipo de procedimientos.

  1. Por todo ello debe revocarse la sentencia de instancia y desestimarse la demanda.

B). La parte apelada impugna el recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia por sus fundamentos.

SEGUNDO

El proceso en defensa de los derechos reales inscritos se tramita como juicio verbal y se caracteriza por ser un juicio con reglas especiales reguladas en la LEC., cuya f‌inalidad es la de proteger a los titulares de un derecho real inscrito que tengan a su favor un...

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