STSJ Comunidad de Madrid 1024/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2019:14645
Número de Recurso330/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1024/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

R. S. 330/19 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0059503

Procedimiento Recurso de Suplicación 330/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 1196/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1024

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinte de diciembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 330/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LIDIA LOPEZ DIEZ en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GETAFE, contra la sentencia de fecha veintiocho de Febrero de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1196/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Benito frente a AYUNTAMIENTO DE GETAFE, en reclamación por

Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Dº Benito ha venido trabajando para la entidad demandada AYUNTAMIENTO DE GETAFE con una categoría de animador deportivo, una antigüedad desde 13-12-96 y percibiendo un salario mensual de 2.449,36 euros brutos con prorrateo de pagas extras, GP 4, Nivel C2.

2)-El actor tiene el horario de trabajo siguiente: martes, jueves y viernes: de 8h a 15h; lunes y miércoles: de 12,15h a 19h. Dicho horario no coincide con el calendario oficial pactado entre empresa y trabajadores a principio de cada año.

3)-Dicho horario se modifica y amplia cuando existen actividades deportivas extraordinarias organizadas por el Ayuntamiento.

Las actividades extraordinarias en las que participa el trabajador, pueden ser programadas al inicio del año, conforme a un calendario previsto, o bien ser actividades no previstas y no programadas desde el inicio.

En estos casos se reparten las tareas entre todos, pudiendo realizar el actor un turno de mañana, de tarde o en fin de semana.

3)-En el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandado de fecha 11-11-98 se acordó, entre otras cuestiones:

"1. Se aplicará a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo cuyas características le obliguen a efectuar una jornada partida, con al menos una hora de interrupción entre la jornada de mañana y la de tarde. Por ello se incrementarás s salario en un 5%

  1. Se aplicará a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo cuyas características obliguen a trabajar a turnos y/o prolongar la jornada de trabajo según necesidades del servicio. Por ello se incrementará su salario en un...

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