STSJ Comunidad de Madrid 1024/2019, 20 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU |
ECLI | ES:TSJM:2019:14645 |
Número de Recurso | 330/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1024/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
R. S. 330/19 TP
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0059503
Procedimiento Recurso de Suplicación 330/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 1196/2018
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 1024
Ilmos. Sres
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veinte de diciembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 330/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LIDIA LOPEZ DIEZ en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GETAFE, contra la sentencia de fecha veintiocho de Febrero de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1196/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Benito frente a AYUNTAMIENTO DE GETAFE, en reclamación por
Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
1)- La parte actora Dº Benito ha venido trabajando para la entidad demandada AYUNTAMIENTO DE GETAFE con una categoría de animador deportivo, una antigüedad desde 13-12-96 y percibiendo un salario mensual de 2.449,36 euros brutos con prorrateo de pagas extras, GP 4, Nivel C2.
2)-El actor tiene el horario de trabajo siguiente: martes, jueves y viernes: de 8h a 15h; lunes y miércoles: de 12,15h a 19h. Dicho horario no coincide con el calendario oficial pactado entre empresa y trabajadores a principio de cada año.
3)-Dicho horario se modifica y amplia cuando existen actividades deportivas extraordinarias organizadas por el Ayuntamiento.
Las actividades extraordinarias en las que participa el trabajador, pueden ser programadas al inicio del año, conforme a un calendario previsto, o bien ser actividades no previstas y no programadas desde el inicio.
En estos casos se reparten las tareas entre todos, pudiendo realizar el actor un turno de mañana, de tarde o en fin de semana.
3)-En el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandado de fecha 11-11-98 se acordó, entre otras cuestiones:
"1. Se aplicará a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo cuyas características le obliguen a efectuar una jornada partida, con al menos una hora de interrupción entre la jornada de mañana y la de tarde. Por ello se incrementarás s salario en un 5%
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Se aplicará a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo cuyas características obliguen a trabajar a turnos y/o prolongar la jornada de trabajo según necesidades del servicio. Por ello se incrementará su salario en un...
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