STSJ Comunidad de Madrid 1023/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:14644
Número de Recurso536/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1023/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

R. S. 536/19 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0042652

Procedimiento Recurso de Suplicación 536/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 983/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 1023

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. ALICIA CATALA PELLON

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a veinte de diciembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 536/2019 formalizado por el letrado DON MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de DON Nazario, contra la sentencia número 298/2018 de fecha 29 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, en sus autos número 983/2017, seguidos a instancia del recurrente frente a INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL, PARTNER

LINE SA, MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, CABLECAN SA, CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, GESCOSAN SERVICIOS SL, SAMER AMES SA, CLINICA LOS ARCOS SL, INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL, GUIRASE SERVICE SL,CONSORCIO DE SALUD SA, RELRAB SL, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL, TEMSA CIVIT SA,. TACORONTE, S.A., DON Patricio, DON Porfirio, DON Remigio, DON Rodolfo, DON Roman y HEALTH PATRIMONI GESTAO INMOBILIARIA S.A., siendo parte el FONDO DE GATANTÍA SALARIAL, en reclamación por despido, siendo magistrada- ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Nazario ha prestado servicios para INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL S.L. desde el día 19 febrero de 2016 al 25 de julio de 2017, con la categoría profesional de asesor jurídico, percibiendo un salario mensual de 3.642 euros brutos con prorrata de pagas extras.

Con anterioridad trabajó para TENSA CIVIS S.A., contrato que se extinguió por voluntad del actor en fecha 1 de diciembre de 2015.

SEGUNDO.- En la fecha de presentación de la demanda, el actor era administrador/apoderado de CLINICA LOS ARCOS, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD, INSTITUTO MEDICO HEGETOR S.L., Y CABLECAN S.A.

Con anterioridad, fue administrador/apoderado de PARTNER LINE S.A., TENSA CIVIS S.A. (cargo de Director Financiero corporativo),CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS S.L., GUIRASER SERVICE S.L. e INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL S.L.

TERCERO.- INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL S.L. notificó al actor carta de despido objetivo por causas económicas con fecha de efectos 27 de julio de 2017, añadiendo que le corresponde una indemnización de

5.877,73 euros más el importe correspondiente a los 15 días de preaviso, que no podían poner a su disposición por falta de liquidez y tesorería en la empresa, dando por reproducido su contenido al estar incorporada a las actuaciones, firmando no conforme.

CUARTO.- INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL S.L. presenta la siguiente información contable:

- Ingresos de 313.019,08 euros en 2015, 342.210,00 euros en 2016 y de 21.000 euros en 2017.

-Pérdidas económicas -14.759 euros en 2014, -7.898 euros en 2015, -179.697 euros en 2016, y -113.430 euros en 2017.

- El importe de cifra de negocios fue de 363.667 euros en 2013, de 313.019 euros en 2015, de 342.210 euros en 2016 y de 21.000 euros en 2017.

- Gastos de personal ascendieron a 356.784 euros en 2014, a 311.943 euros en 2015, a 435.096 en 2016 y a 111.107 euros en 2017.

- Los resultados de explotación son negativos desde 2014 (-11.888 euros) hasta 2017 (-111.919).

- La empresa mantiene una deuda con la TGSS de 75.779,41 euros y de 71.551,74 con la Agencia Tributaria.

Los datos que anteceden figuran en la carta de despido, que concluye que procede amortizar el puesto de trabajo del actor y el cierre empresarial.

A continuación la carta detalla la cifra de negocios, gastos de personal y resultados de explotación de GUIRASER SERVICE, TENSA CIVIS, CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS, CLINICA LOS ARCOS, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD, CONSORCIO DE SALUD y CABLECAN. Según la demandada estos datos se ofrecen, no porque exista un grupo de empresas, sino teniendo en cuenta las relaciones que estas empresas mantienen con INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL S.L. (en adelante IMA) y por coincidir sus socios y/o administradores.

QUINTO.- Que PARTNER LINE S.A., TENSA CIVIS S.A., UNIDAD ARAGONESA DE SALUD S.L., CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS S.L., CLINICA LOS ARCOS S.L., SAMER AMES S.S., INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL

S.L., TACORONTE S.A., CONSORCIO DE SALUD S.A., GUIRASER SERVICE S.L. y HEALTH PATRIMONY S.L. formaron un grupo de empresas (Grupo GR) desde 2012 hasta 2014.

SEXTO.- Que en sentencia dictada por el TSJ de Madrid, sección 6ª, en el juicio celebrado por la demanda 937/14 se declara la responsabilidad solidaria frente a un ERE llevado a cabo por IMA de:

- CLINICA LOS ARCOS S.L., CONSORCIO DE SALUD S.A., INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL S.L., GUIRASER SERVICE S.L., UNIDAD ARAGONESA DE SALUD S.L., PARTNER LINE S.A., TENSA CIVIS S.A., Patricio y Porfirio .

SEPTIMO.- Que INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL S.L. adeuda al actor 23.065,64 euros, en concepto de nóminas de noviembre de 2016 a julio de 2017 y 17,5 días de vacaciones.

OCTAVO.- Por el actor se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 22 de agosto de 2017, celebrándose sin avenencia el día 15 de septiembre.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda de despido promovida por Nazario, frente a las empresas INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL, PARTNER LINE SA, MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, CABLECAN SA, CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, GESCOSAN SERVICIOS SL, SAMER AMES SA, CLINICA LOS ARCOS SL, INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL, GUIRASE SERVICE SL,CONSORCIO DE SALUD SA, RELRAB SL, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL, TEMSA CIVIT SA, DON Patricio Y DON Porfirio .TACORONTE SA,.DON Remigio,DON Rodolfo, DON Roman, HEALTH PATRIMONI GESTAO INMOBILIARIA SA, Y FOGASA,

- Declaro la procedencia del despido del actor y convalido en consecuencia la decisión contractualmente extintiva acordada por su empleadora, INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL S.L., absolviendo a las empresas codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.

- No obstante, condeno a INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL S.L. a abonar a la demandante la indemnización reconocida en su día a su favor por importe de 5.877.73 euros, más la cantidad de 1.319,56 euros, por la omisión del preaviso en la comunicación del despido.

Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad promovida por Nazario, frente a las empresas INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL, PARTNER LINE SA, MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, CABLECAN SA, CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, GESCOSAN SERVICIOS SL, SAMER AMES SA, CLINICA LOS ARCOS SL, INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL, GUIRASE SERVICE SL,CONSORCIO DE SALUD SA, RELRAB SL, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL, TEMSA CIVIT SA, DON Patricio Y DON Porfirio .TACORONTE SA,.DON Remigio,DON Rodolfo, DON Roman, HEALTH PATRIMONI GESTAO INMOBILIARIA SA, Y FOGASA,

- Condeno a INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 23.065,64 euros más el 10% en concepto de interés anual por mora en proporción al período transcurrido desde 22 de agosto de 2017, hasta la fecha.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA BELÉN VILLALBA SALVADOR, en nombre y representación de INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL, S.A. y por la letrada DOÑA NATALIA DOMÍNGUEZ SOSA, en nombre y representación de TACORONTE, S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de septiembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 25 de septiembre de 2019, se acordó la suspensión de la tramitación del recurso, habida cuenta de que se encontraba pendiente de resolución por la Sección Segunda de este Tribunal, el recurso 224/2019, que tuvo entrada previa al presente recurso y en el que se suscitan las mismas cuestiones en procedimiento seguido por otra trabajadora frente a las mismas demandadas, igualmente por despido por causas objetivas, remitiéndose el presente recurso al contenido de la resolución impugnada en aquél, evidentemente no firme, por lo que por razones de seguridad jurídica se consideró conveniente esperar a que se resolviera dicho recurso, lo que ha tenido lugar mediante...

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