STSJ Cataluña 6275/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteEMILIO GARCIA OLLES
ECLIES:TSJCAT:2019:10897
Número de Recurso4173/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6275/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003281

CR

Recurso de Suplicación: 4173/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 20 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6275/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Nicolas, Octavio y Oscar frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 18 de abril de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 880/2017 y siendo recurrido/a URBASER, SA, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA U.G.T., NORDVERT, S.L., SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO) y Ute Salou Net, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por COMITÉ DE EMPRESA DE UTE DEMANDADA (D. Octavio,

D. Oscar Y D. Nicolas ) contra UTE SALOU NET (conformada por URBASER, S.A y NORDVERT, S.L), CCOO y UGT sobre conflicto colectivo, al haberse apreciado la excepción de prescripción, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- En fecha de 25-11-09 se publicó en el DOGC el Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, S.A de los centros de trabajo de Salou, Vilaseca y Constantí para los años 2008-2011, siendo su vigencia desde el 1-1-08 al 31-12-11.

(documento nº 1 aportado por los actores, documento nº 4 aportado por la empresa demandada UTE SALOU y Urbaser y documento nº 1 aportado por UGT)

  1. - En fecha 9-11-12, habiéndose denunciado por parte de los representantes legales de los trabajadores el Convenio Colectivo de los centros de Salou, Constanti y Vilaseca con vigencia del 1-1-08 al 31-12-11 el pasado día 14-10-11, se celebró una reunión entre los representantes de la Empresa Urbaser, S.A y de los trabajadores de los centros de trabajo Salou, Constantí y Vilaseca en el que se acordó, en síntesis:

  2. Prorrogar el Convenio Colectivo para ambos centros de trabajo con vigencia del día 1-1-08 al 31-12-11 hasta el 31-12-13.

  3. Aplicar las tablas salariales correspondientes al año 2.011 así como el resto del contenido del citado convenio colectivo.

  4. Denunciar automáticamente el acuerdo en fecha de 31-12-13, emplazándose a las partes para establecer nuevas reuniones a partir del mes de enero del año 2.014.

    Dicha prórroga fue publicada en el DOGC el 24-1-13.

    Acuerdos que obran en autos y se dan íntegramente por reproducidos a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

    (documento nº 5 aportado por la empresa demandada UTE SALOU NET y Urbaser, documento nº 2 aportado por los actores, documento nº 2 aportado por UGT, testifical de D. Sergio )

  5. - En fecha de 4-3-14 se celebra una reunión en la que asiste la representación de la empresa y los representantes legales de los trabajadores por medio de la cual se

    constituye la mesa negociadora para la iniciar las negociaciones del convenio Colectivo del centro de trabajo del municipio de Salou, reconociéndose como primer acuerdo la legitimación y capacidad suficiente de las partes para negociar el Convenio Colectivo. Como segundo acuerdo se hace constar que la R. Social, hace entrega a la R. Empresarial la Plataforma como base de partida de lo que será la negociación del Convenio Colectivo.

    La representación social estaba compuesta por: D. Carlos Daniel ; D. Luis Antonio ; D. Víctor ; D. Luis Miguel y D. Jesús María, todos ellos miembros del Comité de Empresa y afiliados a CCOO.

    La representación empresarial estaba compuesta por: D. Juan Alberto, D. Juan Enrique, D. Sergio y Dña. Ramona .

    También se encontraban D. Ambrosio ; D. Anselmo ; D. Aurelio y Dña. Tomasa, como asesores de CCOO.

    (Documento nº 3 bis aportado por los actores, documento nº 6 aportado por la empresa UTE SALOU NET y Urbaser, testifical de D. Luis Miguel, D. Sergio y D. Ambrosio )

  6. - Se llevaron a cabo 7 reuniones sobre negociación colectiva entre los representantes de la empresa y de los trabajadores del centro de trabajo de Salou. A partir de la reunión celebrada el 8-10-14 se incluyó también a los representantes de los trabajadores del centro de Constantí por petición de la parte social.

    (documento nº 3 bis aportado por los actores y documentos nº 7 a 14 aportados por UTE SALOU NET y Urbaser)

  7. - En fecha de 27-11-14 se aprueba por los representantes de la empresa y de...

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