STSJ Comunidad de Madrid 850/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2019:14863
Número de Recurso534/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución850/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0011931

Procedimiento Ordinario 534/2018

Demandante: UNIVERSIDAD POMPEU FABRA

PROCURADOR D./Dña. ADOLFO MORALES HERNANDEZ-SANJUAN

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 850

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a veinte de diciembre de 2019.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-SanJuan, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD POMPEU FABRA, contra la Resolución de 23-02-17 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Secretaría de Estado de Universidades), que deniega la elevación al Consejo de Ministros de la propuesta para el establecimiento del carácter of‌icial del título de Máster Universitario en Asesoramiento Genético de la Universidad Pompeu Fabra y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos(RUCT).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, interpuesto ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional (Sección 6ª, PO 459/17) y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo en legal forma, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante

escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en trámite de alegaciones previas, planteó la incompetencia de dicha Sala y Tribunal, la cual, previa audiencia de las partes y del Mº Fiscal, acordó por auto de 11.04.18 declarar la competencia de esta Sala y Tribunal, con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones.

Personadas las partes y recibidas las actuaciones, se acordó trámite de contestación a la demanda, que la Administración, por medio de la Abogacía del Estado, cumplimentó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión y subsidiariamente desestimatoria del presente recurso.

Consta en autos el previo acuerdo del Rector de la actora para interponer el presente recurso, aportado con el escrito de interposición, a lo que en hipótesis se alude en tal contestación, entendiéndose cumplido el requisito establecido en del artículo 45.2 d) LJCA, sin que la contraparte en conclusiones objete nada al respecto.

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, y no instado ni acordado recibir el proceso a prueba, se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por su orden por ambas partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló inicialmente la audiencia del día 18 de diciembre de 2019, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución (comunicación) de 23-02-17 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Secretaría de Estado de Universidades), que deniega la elevación al Consejo de Ministros de la propuesta para el establecimiento del carácter of‌icial del título de Máster Universitario en Asesoramiento Genético de la Universidad Pompeu Fabra y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos(RUCT), extinguiendo el anterior título propio de dicha Universidad con la misma denominación.

Dicha comunicación signif‌ica en síntesis que, verif‌icado dicho Máster en fecha 7.10.14 por el Consejo de Universidades y autorizada su implantación por Orden EMC/217/2016, de 29-07 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se acuerda no incluirlo en la relación de títulos universitarios elevados al Gobierno para su aprobación y posterior inscripción en el citado Registro de Universidades, Centros y Títulos(RUCT), a virtud de informe desfavorable del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( Sª General de Sanidad y Consumo.- DG Ordenación Profesional.-) de 3.10.16, ratif‌icado en 10.11.16 y 15.02.17, previos informes a su vez de 4.10.16 ( Sª General de Universidades) y de 26.10.16 de la propia Universidad recurrente, la cual formula mediante escrito de 4.04.17 requerimiento previo conforme al artº 44 LJCA, inatendido por silencio por la Administración estatal.

SEGUNDO

Los antecedentes del presente litigio pueden resumirse con concisión cual sigue:

  1. - La Universidad Pompeu Fabra insta en 19.11.13 ante el citado Ministerio la aprobación como título of‌icial de dicho Máster Universitario en Asesoramiento Genético (antes título propio de dicha Universidad), a impartir en la IDEC Escuela de Estudios Superiores, encuadrado en la rama Ciencias de la Salud, no vinculado con profesión regulada y evaluado por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. Tiene un total de 120 créditos (74 obligatorios, 36 en prácticas externas y 10 en trabajo f‌in de máster) y carácter presencial, con 15 plazas iniciales.

    Se signif‌ica en la documentación presentada que "la naturaleza del programa incluye un número muy elevado de horas de prácticas en hospitales con el objetivo de formar a los estudiantes en la práctica clínica".

    Como justif‌icación del mismo se señala lo que sigue:

    "La Institución presenta una justif‌icación que incluye el interés académico del titulo y su contexto, incorporando referentes externos. Concretamente, el asesoramiento genético es una función necesaria en el marco actual de la atención sanitaria integral. La f‌igura del "Asesor Genético" no está regulada en el marco legislativo español. Sin embargo, según la nota de prensa del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de julio de 2013, la Cartera de Servicios del Ministerio incorpora desde dicha fecha y de manera def‌initiva el consejo o

    asesoramiento genético. Según dicha nota "El objetivo [del asesoramiento genético] es informar, a partir de estudios personalizados, a los pacientes que, por sus antecedentes familiares, estén predispuestos a padecer ciertas enfermedades. Para ello, la Red de Agencias de Evaluación de Tecnologias Sanitarias está diseñando un Mapa de Análisis genéticos, que determinará las líneas de actuación para incorporarlo a la Cartera de Servicios". Resulta pues relevante la oferta de una formación específ‌ica en el ámbito que pueda cubrir la necesidad de profesionales del asesoramiento genético".

    La admisión al Máster se circunscribe a titulados superiores universitarios o graduados con título propio de Universidad, cual resulta de la documentación remitida, estando incluido en la rama de Ciencias de la Salud, especif‌icándose en la memoria correspondiente como titulaciones de acceso y admisión: Biología, Química, Bioquímica, Farmacia, Medicina, Psicología y Enfermería, no constando ésta última en la propuesta f‌inalmente verif‌icada.

  2. - En fecha 23.04.14 la Generalitat de Catalunya resuelve aprobar la programación universitaria de Cataluña para el curso 2014-2015, incluyendo dicho Máster, que en fecha 14.07.14 obtiene informe favorable de verif‌icación de la citada Agencia catalana y en fecha 7.10.14 obtiene informe de verif‌icación positivo de su plan de estudios por parte del Consejo estatal de Universidades.

  3. - En fecha 26.07.16 la citada Comunidad Autónoma por la citada Orden EMC/217/2016, de 29-07 autoriza su implantación.

  4. - Previa a la correspondiente propuesta al Consejo de Ministros (12.09.16) para la aprobación como título of‌icial universitario, entre otros, de dicho Máster y su consecuente inscripción en el citado RUCT, conforme al RD 1393/07, de 29-10, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias of‌iciales, se producen diversos informes, ya citados, que se resumen cual sigue, en cuanto aquí nos concierne:

    4.1.- DG de Ordenación Profesional (3.10.16): Solamente pueden acceder los Graduados/Licenciados Universitarios en Medicina ( artº 2.1 y 6.2 a) Ley 44/03, de 21-11, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, considerando que el asesoramiento genético equivale a "consejo genético", que sólo puede realizarse por titulados universitarios en Medicina.

    4.2.- Sª General de Universidades (4.10.16): En base al informe anterior insta a la Universidad a revisar los criterios de admisión a tal título de máster.

    4.3.- Universidad Pompeu Fabra (26.10.16): En respuesta a lo anterior sustenta y concluye que los requisitos de acceso y los criterios de admisión al máster son adecuados.

    4.4.- DG de Ordenación Profesional (10.11.16): Al hilo de su informe precedente, propone no incluir dicho máster en la siguiente propuesta al Consejo de Ministros, concluyendo que debía hacerse una revisión del programa y cambiar la denominación del máster por una más genérica relacionada con la profundización en las distintas facetas del asesoramiento genético y sus implicaciones en el diagnóstico médico de enfermedades genéticas.

    4.5.- DG de Ordenación Profesional (15.02.17), que ratif‌ica los anteriores y reitera la posible confusión para los ciudadanos y los riesgos para la salud en la toma de decisiones de salud de las personas que podrían producirse por su aprobación.

  5. - Determina lo anterior el acto que se cuestiona en autos, que rechaza elevar al Consejo de Ministros la correspondiente propuesta, siguiendo en...

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