STSJ Comunidad de Madrid 773/2019, 20 de Diciembre de 2019
Ponente | JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO |
ECLI | ES:TSJM:2019:14867 |
Número de Recurso | 1007/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 773/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2017/0023645
Recurso de Apelación 1007/2018
Recurrente : EMYLKA S.A.
PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ
Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA No 773
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a veinte de diciembre dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1007/18, interpuesto por la Procuradora Dña. Gemma Aylagas Hermosilla contra sentencia desestimatoria dictada en el procedimiento ordinario nº 409/17, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid, de fecha 24 de Septiembre de 2018.
Contra la sentencia anteriormente indicada se interpuso recurso de apelación.
Formado rollo de apelación y personadas las partes en forma ante esta Sala, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2019 teniendo lugar así. CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.
El presente recurso de apelación se interpone contra sentencia desestimatoria de recurso frente a liquidación por IIVTNU.
La valoración de los aspectos discutidos en el litigio, reproducidos en segunda instancia, deben examinarse desde la óptica de la reciente STS núm. 1163/2018, de 9 de julio, ya aplicados en la Sentencia de instancia, y que la apelante en lo esencial asume.
Fórmula sin embargo la recurrente el presente recurso de apelación pues entiende ha acreditado mediante pericial matemática que una correcta interpretación de los preceptos aplicables determina una menor cuota, por cuanto la fórmula aplicada por el Ayuntamiento en realidad grava el incremento de valor que se producirá en el futuro.
Concluye la apelante con cita de autos del TS de 20 de Julio de 2017, 15 de Septiembre y 31 de Octubre de 2017 solicitando de la Sala no resolver en tanto no fuera resuelta la cuestión planteada pendiente de resolución ante el TS.
Pues bien, la tesis expuesta para cálculo de la plusvalía, en línea con los fundamentos expresados en Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Cuenca reinterpretando la fórmula legal para liquidación del impuesto, debe...
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