SAP Huelva 227/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteALEJANDRO TASCON GARCIA
ECLIES:APH:2019:1291
Número de Recurso33/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución227/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 33/2019

Autos de: Procedimiento Abreviado 71/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO 8)

Acusado: Prudencio

Procurador: MARIA ROSA BORRERO CANELO

Abogado: JUAN LOPEZ RUEDA

Acusación Particular: Ricardo

Procurador: DOMINGO RUIZ RUIZ

Letrado: ADRIAN PEREZ JIMENEZ

SENTENCIA NUM 227/2019

Ilmos. Magistrados:

Presidente:

  1. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.

    Magistrados:

  2. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA.

  3. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA (Ponente)

    En la ciudad de Huelva, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve

    Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva, seguida por el Procedimiento Abreviado por DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL y LESIONES CUALIFICADAS, contra Prudencio, con DNI NUM000, nacido el en Huelva el día NUM001 /1981, con antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador y defendido por el Letrado arriba señalados; siendo parte el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación particular el Procurador DOMINGO RUIZ RUIZ en nombre y representación de Ricardo, bajo la dirección del Letrado ADRIAN PEREZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el 12 de noviembre de 2019, cuando se celebró la primera sesión, celebrándose la segunda sesión el día 4 de diciembre de 2019, con el resultado que obra en el acta judicial.

SEGUNDO

En dicho acto el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un DELITODE DETENCIÓN ILEGAL del artículo 163 CP y un DELITO DE LESIONES CUALIFICADAS del art. 148.1º CP, instando la condena de Prudencio como autor del artículo 28 CP y que se le impongan las siguientes penas:

- Por el DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, la pena de 5 años de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el DELITO DE LESIONES DE CUALIFICADAS, la pena de 5 años de PRISIÓN, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Además, instó que se le impusiese al acusado, la obligación de INDEMNIZAR a Ricardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 788.1º LECR., con la cantidad que en ejecución de sentencia resulte acreditado mediante emisión de informe definitivo de sanidad, corresponda al tiempo de curación de las lesiones, con distinción de los días de hospitalización, días con perjuicio personal básico y días con pérdida de calidad de vida moderada así como secuelas físicas y psíquicas en aplicación del Baremo establecido en la Ley 35/15 de 22 de septiembre incrementado en un 30% por tratarse de lesiones dolosas, siendo ésas las bases de la indemnización que han de fijarse en la sentencia.

Por otro lado, la Acusación Particular, en concreto Ricardo, en el trámite correspondiente, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL del artículo 163.1 CP y un DELITO DE LESIONES CUALIFICADAS del art. 148.1º y CP, instando la condena de Prudencio como autor del artículo 28 CP, con la circunstancia agravante de la ALEVOSÍA del artículo 22.1 tanto en el delito de lesiones como en el delito de detención ilegal. Asimismo, dicha representación considera aplicable el artículo 22.2 CP en el delito de lesiones, al producirse un abuso de superioridad sobre la víctima.

Por todo ello, la ACUSACIÓN PARTICULAR interesó que se impusiese al acusado las siguientes penas:

- Por el DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, la pena de 6 años de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el DELITO DE LESIONES DE CUALIFICADAS, la pena de 5 años de PRISIÓN, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Además, dicha parte interesó se impusiese al acusado, la obligación de INDEMNIZAR a Ricardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 788.1º LECR., con la cantidad que en ejecución de sentencia resulte acreditado mediante emisión de informe definitivo de sanidad, corresponda al tiempo de curación de las lesiones, con distinción de los días de hospitalización, días con perjuicio personal básico y días con pérdida de calidad de vida moderada así como secuelas físicas y psíquicas en aplicación del Baremo establecido en la Ley 35/15 de 22 de septiembre incrementado en un 30% por tratarse de lesiones dolosas.

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa del acusado elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la absolución de Prudencio .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado, y así se declara, que el acusado, Prudencio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado (últimas sentencias firmes de fecha 30.08.2018, por la comisión de un quebrantamiento de condena; de fecha 23.01.2017, por un delito de amenazas en el ámbito familiar; de fecha 08.02.2017, por un delito de violencia en el ámbito familiar, entre otras), el día 13.09.2018 procedió a citar a Ricardo para que acudiera a su domicilio sito en la CALLE000, Nº NUM002 de la ciudad de Huelva por la tarde, creyendo el mismo que le citaba para abonarle el dinero que le debía por haber trabajado para él como camarero y montador de carpas durante las Fiestas de la Virgen de la Cinta, entre los días 2 y 9 de septiembre de 2018. Una vez que Ricardo entró en el domicilio del acusado, sobre las 20, 47 horas, fue atacado de forma violenta por el acusado y por otros tres hombres encapuchados, de forma que no se les veía el rostro, golpeándole repetidamente por todo el cuerpo haciéndole caer al suelo, atándole de pies y manos con bridas y amordazándole con cinta americana negra, para que no pudiera gritar ni pedir auxilio. Seguidamente Prudencio procedió a golpearle de forma repetida con la parte roma de un hacha en diferentes partes del cuerpo y a continuación con la parte cortante en el pie derecho, seccionándole el talón de Aquiles, poniendo fin a la agresión cuando un

vecino golpeó la puerta preguntando que estaba ocurriendo. A continuación el acusado y el resto de agresores cortaron las bridas que habían amarrado en los pies de Ricardo, dándose a la fuga.

El perjudicado fue localizado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la vía pública sobre las 21.15 horas, sangrando abundantemente, estando maniatado con bridas, presentando cortes en las piernas y con el tendón de una pierna cortado. Posteriormente fue trasladado al Hospital Juan Ramón Jiménez.

Practicada una diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado, en el mismo se hallaron los siguientes efectos: el hacha antes mencionado, un cuchillo de mango gris en la alfombra, debajo de un sofá, y seis bridas negras, una cuerda verde y un pasamontañas.

Como consecuencia de los hechos anteriores, Ricardo sufrió lesiones consistentes en policontusiones, sección completa del tendón de Aquiles y fractura no desplazada del cartílago tiroides, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico-quirúrgico consistente en, al menos, intervención quirúrgica para la reparación del tendón y utilización de férula hasta el 29.10.2018, y tratamiento rehabilitador, estando hospitalizado 7 días, presentando en la fecha de emisión del último Informe del Médico Forense sintomatología ansiosa con miedos, pesadillas y episodios de revivir la situación, compatible con estrés postraumático. Ricardo necesitó para su curación de tratamiento psiquiátrico, sin que a fecha de la celebración del Juicio Oral se haya podido emitir Informe definitivo de Sanidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, como cuestión previa, el letrado de la defensa alegó que la entrada y registro fue autorizada formalmente por auto posterior a la práctica de la misma, pero que dicho auto no validaba la entrada del día trece de septiembre de 2018, sino que ordenaba la entrada y registro practicada el día siguiente. Es decir, que el auto del 13 de septiembre estaba autorizando la entrada y registro del domicilio del encausado el día catorce.

Asimismo entiende que no se razonó por qué era considerada de urgencia la práctica de dicha diligencia. Que no se realizó la entrada conforme a derecho, en tanto no estando presente el investigado, conforme al art. 569 LECRIM., no se acudió a testigos para hacer constar sus datos, y reflejarlo así en el acta. Por ello, considera que la diligencia de entrada y registro es nula, aduciendo que el hecho de desconocer qué dos testigos estuvieron presentes le causa indefensión al acusado. En conclusión, considera ambas diligencias de entrada y registro nulas, así como todas la pruebas derivadas de ellas.

Pues bien, en primer lugar la sala observa que el letrado ha incurrido en un mero error material al no percatarse de que realmente se hizo una sola entrada y registro, la cual comenzó el día 13 de septiembre y terminó el día 14. Así aparece en el acta de la Secretaría Judicial que protagonizó la diligencia de instrucción discutida. La inspección ocular realizada como diligencia policial comenzó el día 13 de septiembre, pero tal y como afirmaron los policías actuantes en el acto de la vista, no se accedió al domicilio del encausado hasta que no acudió al lugar la Letrada de la Administración De...

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