AAP Barcelona 725/2019, 19 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS |
ECLI | ES:APB:2019:12453A |
Número de Recurso | 613/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 725/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN Nº 613/2019-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 93/2016
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MATARÓ
AUTO 725
Ilmas. Srías;
Dª Mª José Magaldi Paternostro
Dª Mª Isabel Massigoge Galbis
Dº José Alberto Coloma Chicot
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve
En fecha 5 de abril de 2019, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, se dictó auto, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor:
"DISPONGO: DECLARAR REBELDE AL ACUSADO D. Cipriano, acordándose el archivo y sobreseimiento parcial y provisional del procedimiento respcto al mismo, con reserva de acciones civiles para los perjudicados, si los hubiera continuándose respecto del resto de acusados .
...".
Notificada la anterior resolución a las partes personadas, por la representación procesal de Pedro Miguel se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, en cuyo escrito, tras exponer los hechos y fundamentos en los que se sustentaba su pretensión, terminaba interesando la revocación de la misma, en los términos que dejó explicitados.
Desestimada la reforma por auto de 15 de julio de 2019, se admitió a trámite el subsidiario recurso de apelación, al cual se le dio el cauce procesal de rigor, tras lo cual se dedujo testimonio de los particulares designados por las partes y se remitió a la Audiencia Provincial, donde fue repartida esta Sección para resolución.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.
Considera el apelante que la declaración del rebelde, Cipriano, se considera necesaria, se entiende en beneficio de su representado, debiéndose suspender la causa hasta que fuera hallado o acordar el sobreseimiento ante la inexistencia de los elementos del delito de estafa objeto de acusación; pretensiones que no pueden prosperar.
La resolución cuestionada da cumplimiento estricto a lo dispuesto en la Ley, ajustándose al contenido de los artículos 784.4 y 842, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no hallándose uno de los acusados, Cipriano
, a disposición del Tribunal, continuando el proceso respecto de aquellos no declarados en rebeldia, evitando, en primer lugar, dilaciones indebidas y en todo...
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