AAP Barcelona 725/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIES:APB:2019:12453A
Número de Recurso613/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución725/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN Nº 613/2019-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 93/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MATARÓ

AUTO 725

Ilmas. Srías;

Dª Mª José Magaldi Paternostro

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dº José Alberto Coloma Chicot

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve

HECHOS
PRIMERO

En fecha 5 de abril de 2019, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, se dictó auto, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor:

"DISPONGO: DECLARAR REBELDE AL ACUSADO D. Cipriano, acordándose el archivo y sobreseimiento parcial y provisional del procedimiento respcto al mismo, con reserva de acciones civiles para los perjudicados, si los hubiera continuándose respecto del resto de acusados .

...".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes personadas, por la representación procesal de Pedro Miguel se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, en cuyo escrito, tras exponer los hechos y fundamentos en los que se sustentaba su pretensión, terminaba interesando la revocación de la misma, en los términos que dejó explicitados.

TERCERO

Desestimada la reforma por auto de 15 de julio de 2019, se admitió a trámite el subsidiario recurso de apelación, al cual se le dio el cauce procesal de rigor, tras lo cual se dedujo testimonio de los particulares designados por las partes y se remitió a la Audiencia Provincial, donde fue repartida esta Sección para resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Considera el apelante que la declaración del rebelde, Cipriano, se considera necesaria, se entiende en beneficio de su representado, debiéndose suspender la causa hasta que fuera hallado o acordar el sobreseimiento ante la inexistencia de los elementos del delito de estafa objeto de acusación; pretensiones que no pueden prosperar.

La resolución cuestionada da cumplimiento estricto a lo dispuesto en la Ley, ajustándose al contenido de los artículos 784.4 y 842, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no hallándose uno de los acusados, Cipriano

, a disposición del Tribunal, continuando el proceso respecto de aquellos no declarados en rebeldia, evitando, en primer lugar, dilaciones indebidas y en todo...

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