AAP Girona 848/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN MORA LUCAS
ECLIES:APGI:2019:1809A
Número de Recurso1196/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución848/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO APELACIÓN Nº 1196/2019

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1492/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GIRONA

AUTO Nº 848/2019

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS:

Dª SONIA LOSADA JAÉN

D.ILDEFONS CAROL I GRAU

D. JUAN MORA LUCAS

En Girona a 19 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona en las Diligencias Previas nº 1492/2019, se dictó Auto en fecha 12 de noviembre de 2019, por el que se acordaba oficiar a la compañía de teléfono Lycamobile para que informe de los datos de titularidad entre el día 14/10/19 y el día 19/10/19 de la tarjeta SIM nº NUM000

, así como de los números PIN y PUK línea asociada correspondiente a esta tarjeta y fecha de activación y autorizar a la UCIF de MMEE para que respecto del teléfono móvil interceptado al investigado Pio (teléfono móvil marca IPHONE con nº de IMEI NUM001, con tarjeta SIM de la compañía LYCAMOBILE con nº NUM000 ) realicen el vaciado del mismo, extendiéndose la autorización a la obtención de copias de los datos relevantes obtenidos en relación con los hechos investigados.

Contra este Auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Pio en fecha 8 de noviembre de 2019, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 9 de diciembre de 2019, remitiendo las actuaciones originales ante este Tribunal a los efectos de dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución que acuerda oficiar a una compañía telefónica para que informe sobre la titularidad de una tarjeta SIM, así como de los números PIN y PUK, la línea asociada correspondiente a esta

tarjeta y la fecha de activación, así como solicitando la autorización para que respecto del teléfono móvil interceptado al investigado Pio los MMEE realicen el vaciado del mismo, extendiéndose la autorización a la obtención de copias de los datos relevantes obtenidos en relación con los hechos investigados se alza la representación del investigado alegando que el mismo fue detenido "in situ" e identificado de forma indubitada por parte de un agente policial que le vio lanzando un objeto contra la policía, por lo que nada puede aportar para el esclarecimiento de los hechos las diligencias solicitadas, sino que en todo caso supone una actividad prospectiva. Alega que no hay indicios de que el investigado participara en un delito de desórdenes públicos y que en todo caso las protestas fueron organizadas de forma pública y notoria en las redes sociales con días y horas de antelación de los hechos y que existen medios alternativos menos gravosas para el esclarecimiento d los hechos. Asimismo señala que el Auto recurrido no especifica que aplicaciones del dispositivo pueden ser volcadas ni que lapso temporal de la información digital obrante puede ser revisado. Solicita se revoque el Auto impugnado o subsidiariamente se delimite el alcance de la medida acordada.

SEGUNDO

El artículo 588 ter m L.E.criminal establece :" Cuando, en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial necesiten conocer la titularidad de un número de teléfono o de cualquier otro medio de comunicación, o, en sentido inverso, precisen el número de teléfono o los datos identificativos de cualquier medio de comunicación, podrán dirigirse directamente a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información, quienes estarán obligados a cumplir el requerimiento, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia."; En el art. 588 ter j), tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, se establece que: "1. Los datos electrónicos conservados por los prestadores de servicios o personas que faciliten la comunicación en cumplimiento de la legislación sobre retención de datos relativos a las comunicaciones electrónicas o por propia iniciativa por motivos comerciales o de otra índole y que se encuentren vinculados a procesos de comunicación, solo podrán ser cedidos para su incorporación al proceso con autorización judicial. 2. Cuando el conocimiento de esos datos resulte indispensable para la investigación, se solicitará del juez...

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