SAP Madrid 544/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2019:18114
Número de Recurso109/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución544/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0145800

Recurso de Apelación 109/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 729/2017

APELANTE - DEMANDANTE: Dña. Nieves y Dña. Nuria

PROCURADOR D. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO

APELADO - DEMANDADO: MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.

PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 544/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 729/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid a instancia de Dña. Nuria y Dña. Nieves apelante - demandante, representado por el Procurador D. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO contra MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. apelado - demandado MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., representado por el Procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/11/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 02/11/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Nieves y Dña. Nuria contra la mercantil MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas de

contrario. Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por

mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Nieves y Dña. Nuria, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentaron: MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A y el MINISTERIO FISCAL en tiempo y forma escritos de oposición al recurso interpuesto, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso no se ha observado el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos cuyo volumen y complejidad requiere un dilatado período de tiempo para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Nieves y Dª. Nuria alega error en la valoración de la prueba, infracción de los arts. 2 y 7, apartados 3, 4, 7 y 8 de la L.O. 1/1982, de 5 de Mayo en relación con la jurisprudencia aplicable y vulneración del derecho al honor, intimidad personal y familiar.

Expone como antecedentes los comentarios y aseveraciones realizadas en la emisión de los programas > el 10/11/2016 y > el 11/11/2016 de Mediaset (Telecinco). En el primero se especuló con la adicción de Valentina al alcohol y drogas apareciendo un rótulo >.

Impugna el razonamiento de la sentencia recurrida porque la relevancia de un personaje público es independiente de la tutela sobre su intimidad y vida privada.

De la transcripción del programa que se emitió el 11/11/2016 ( Andrea, Belen amiga, Rosaura, reportera, novio, etc.) resultan aquellas especulaciones.

Con el mismo epígrafe se ref‌iere a la atribución de una enfermedad mental y a la entrada en la vivienda de Dª. Valentina, insertando pantallazos, rótulos, cortes horarios y comentaristas del programa de 11/112016 sin que se haya acreditado el consentimiento para grabar y emitir las imágenes litigiosas por persona legitimada.

El motivo siguiente transcribe con reproducción gráf‌ica el programa de 10/11/2016 > y por último expone el quantum indemnizatorio ( art. 9.2 y 3 L.O. 1/1982) en reclamación de 350.000 €.

SEGUNDO

Expuesta la precedente síntesis, conviene hacer referencia a la resolución apelada y su contenido. Así, a lo largo de su Fundamento de Derecho Primero se relatan las respectivas posturas procesales de las partes comprensivas de los hechos y pretensiones deducidas con detalle de los datos personales de Dª. Valentina, sus intervenciones en programas televisivos de entretenimiento y publicación de un libro de memorias.

Recoge contenidos de los programas de 10 y 11 de Noviembre de 2016 en > y > emitidos por Telecinco, ambos de gran audiencia.

Respecto a la demandada cita intervenciones de familiares de Dª Valentina, su proyección pública en prensa con aspectos de su vida privada y problemas de salud con la prevalencia del derecho a la información frente al derecho al honor.

En el Fundamento Segundo se desarrolla la acción ejercitada con extensa cita de doctrina jurisprudencial y ponderación del carácter de personaje público, manifestaciones del modo de vida proyectado en el mundo de la fama e interés social. En el Tercero se abunda en la exégesis jurisprudencial concluyéndose que la

información tenía relevancia pública, su interés como > y la previa conducta de Dª. Valentina exponiendo aspectos de su vida privada y de su domicilio cuyo acceso fue después facilitado por persona cercana y ocupante también de la vivienda.

TERCERO

El punto controvertido en esta alzada es la posible vulneración del derecho al honor, intimidad personal, y familiar de Dª. Valentina que se desestimó en la sentencia de primer grado.

Siendo abundantísima la jurisprudencia sobre estas cuestiones, siempre es denominador común la identif‌icación de los derechos fundamentales y libertades públicas en conf‌licto: de un lado el derecho al honor ( art. 18.1 CE) y de otro la libertad de expresión. Aquí ese conf‌licto surge a raíz de la emisión de dos programas emitidos en Telecinco con el fondo protagonista de aspectos de la vida de la difunta Dª. Valentina . Aparte de las grabaciones de aquellos son transcripción f‌iel con escaneado de fotogramas o pantallazos, rótulos y cortes horarios permite una comprobación directa de sus contenidos y por lo que interesa al objeto litigioso, de las expresiones, subtítulos e imágenes a propósito de la trayectoria vital de la Sra. Valentina .

Son múltiples las resoluciones sobre el conf‌licto entre estos dos derechos. La sentencia de esta misma Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de mayo de 2017 con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Mayo de 2015 destacaba los siguientes particulares:

La libertad de expresión se encuentra limitada por el derecho al honor ( art. 20.4 de la Constitución ), si bien este derecho constituye no solo un límite a dicha libertad sino también un derecho fundamental en sí mismo ( art. 18.1 de la Constitución ) que protege un determinado ámbito de dignidad e indemnidad para su titular, por lo que se produce una limitación recíproca entre tales derechos fundamentales y libertades públicas.

La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión tiene lugar cuando se produce un conf‌licto entre ambos derechos, que debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Por ponderación se entiende la operación por la cual, tras la constatación de la existencia de una colisión entre derechos, se procede al examen de la intensidad y...

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