SAP Madrid 436/2019, 19 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución436/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0040714

Recurso de Apelación 280/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 236/2017

APELANTE: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA

APELADA: ROARANDA SLU

PROCURADOR Dña. ARIADNA LATORRE BLANCO

FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN ESCALA ACOTADA SL

PROCURADOR D. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO

D Isidoro

PROCURADOR Dña. PILAR RODRIGUEZ DE LA FUENTE

D. Jon

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ

D. Justino

PROCURADOR D. JUAN LUIS SENSO GOMEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

En Madrid, a diecinueve de diciembre de Dos mil diecinueve.

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre procedimiento Ordinario 236/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 54 de Madrid, en los que aparece como parte apelante ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por la Procuradora Dña. RAQUEL DÍAZ UREÑA y defendida por el Letrado D. OSCAR JULIO CALDERON PLAZA y como parte apelada ROARANDA, S.L.U, representada por la Letrada Dña. ARIADNA LATORRE BLANCO y defendida por el Letrado D. VICENTE HOLGUERAS RECALDE, FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE, y defendida por el Letrado D. JULIO DE SANTA ANA CAMPILLO, CONSTRUCCION Y REHABILITACION ESCALA ACOTADA, S.L., representada por el Procurador D. ALVARO DE LUIS OTERO y defendida por el Letrado D. JOSE LUIS ORTIZ CAPETILLO, D. Isidoro, representado por la Procuradora Dña. PILAR RODRIGUEZ DE LA FUENTE y defendida por el Letrado D. FELIPE ARRIZUBIETA BALERDI, D. Jon, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ, y defendido por la Letrada Dña. MONICA MARIA RODRIGUEZ SANCHIDRIAN y D. Justino, .representado por el Procurador D. JUAN LUIS SENSO GOMEZ. y defendido por el Letrado D. LUIS MANUEL COURET ENTERRIA, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/01/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31/012019 cuyo fallo es del tenor siguiente:

" DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por ALLIANZ SEGUROS S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Ureña frente a ROARANDA S.L.U, representada por la Procuradora Sra. la Torre Blanco; FIATC SEGUROS S.A., representada por el Procurador Sr. Herraiz Aguirre; CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN ESCALA ACOTADA S.L., representada por el Procurador Sr. de Luis Otero; D. Isidoro, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez de la Fuente; D. Jon, representado por la Procuradora Sra. Hijosa Martínez; y D. Justino representado por el Procurador Sr. Senso Gómez:

  1. ) ABSUELVO a los demandados de la pretensión frente a ellos ejercitada.

  2. ) NO se hace pronunciamiento en cuanto a las COSTAS".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., al que se opuso la parte apelada ROARANDA, S.L.U, FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, CONSTRUCCION Y REHABILITACION ESCALA ACOTADA, S.L, D. Isidoro D. Jon, D. Justino, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de diciembre de 2019

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El debate.

ALLIANZ SEGUROS reclama ex Art 43 L. C. S. contra ROARANDA S.L.U, FIATC SEGUROS S.A., CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN S.L. (CREASA), D. Isidoro, D. Jon y D. Justino para que se los condene solidariamente al pago de 725.786,72€ mas sus intereses.

Causaliza su petición en la póliza multirriesgo empresarial concertada con Bodegas Raíz y Quesos Páramo de Guzmán (en adelante La Bodega), que aseguraba, la fábrica sita en carretera de circunvalación de la R30 en Roa (Burgos).

Igualmente tenía póliza número NUM000 que aseguraba una nave contigua dedicada a bodega y las mercancías de la actividad.

El 30-4-2014 D. Justino (en adelante D. Justino ) estaba cortando con una radial, unos perf‌iles metálicos del casetón que protegía la maquinaria de refrigeración de la nave produciéndose un incendio que prácticamente destruyo la nave, su maquinaria, utillaje y mercancías.

La investigación concluyo que el origen del incendio se situó en el lado norte del edif‌icio, a la izquierda del casetón que protegía la instalación de frio, siendo el foco inicial los paneles tipo sándwich de placas modulares de poliestireno extruido, sobre el que se había proyectado poliuretano expandido, utilizados para el cerramiento de la nave de la quesería.

Los residuos incandescentes producidos por el corte penetraron en el ánima del sándwich carente de protección, introduciéndose por las aberturas y parte inferior del plano de chapa de fachada, provocando la ignición y posterior combustión de los materiales fácilmente combustibles

CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN ESCALA ACOTADA (en adelante CREASA) era la contratista principal de unas obras de construcción y encargada de su dirección. Tenía destacado en ellas a la persona que daba las órdenes, D. Jon, (en adelante D. Jon )

SALDESA era una empresa subcontratada por CREASA para las obras de construcción y rehabilitación de La Bodega, consistentes en rodear el edif‌icio con una estructura adosada; como una nueva piel, rehabilitación de La Bodega subterránea, y urbanización exterior, pero esa empresa no intervino en ningún momento anterior al incendio.

ROARANDA había sido contratada por SALDESA para llevar a cabo en la zona trabajos previos de limpieza y replanteo, que nada tiene que ver ni están ligados a la causa del incendio.

En las labores previas a la ejecución de la obra se decidió por el Aparejador D. Isidoro esa actuación de corte. Para esa labor se pidió a ROARANDA que contratase a una persona que los llevase a cabo, siendo elegido D. Justino, trabajador autónomo contratado por ROARANDA quien, bajo las órdenes de D. Jon, materialmente realizó los trabajos de corte con disco radial que desencadenaron el incendio, y quien dio la voz de alarma inicialmente al ver salir humo por encima del muro.

Como consecuencia del siniestro el edif‌icio quedó casi destruido por completo, su maquinaria, utillaje y mercancías consumidos por las llamas y la actividad de la empresa paralizada.

De esta forma, tras las labores periciales oportunas, se acordó indemnizar al asegurado en 707.733,90€ por la nave y su contenido, y 18.052,82€ por los daños en La Bodega. En total y por todos los conceptos lo pagado al asegurado fueron 725.786,72€ euros que se reclaman a los demandados

CONTESTACION DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN ESCALA ACOTADA S.L. (en adelante CREASA ).

Se opuso a la demanda alegando que no era contratista de Bodegas Raíz y Quesos Páramo de Guzmán, ni la encargada de la dirección técnica. Su empleado D. Jon no actuaba bajo la dirección y control de la empresa, sino a las órdenes de la Dirección de La Bodega, representada por Dª Justa, y siguiendo las instrucciones de la Dirección Técnica del Proyecto que constituida por el Arquitecto D. Marcos y el Arquitecto Técnico y Coordinador de Seguridad y Salud que elaboró el Estudio de Seguridad y Salud, D. Salvador .

En las instalaciones existían tres proyectos de obra: Uno subterráneo sobre la antigua bodega de curación de quesos, otro de renovación de fachadas, con montaje de una camisa pantalla alrededor de la nave de la quesería, y otro de urbanización de la parcela.

Es en el de instalación de un nuevo muro pantalla metálica, anclado al cerramiento existente donde se produce el siniestro, al cortar parte de la plataforma que alberga los compresores de frío, contratándose para ese f‌in a D. Justino .

En su opinión el acortamiento de la plataforma no estaba previsto expresamente en el proyecto, y fue una actuación recomendada por el Arquitecto y el coordinador de seguridad, siendo Dª Justa la que dio a D. Jon instrucciones para su ejecución por personal de SALDESA en la obra.

Fueron, ellos y no CREASA, quienes decidieron y dieron a D. Jon las instrucciones para el corte de los perf‌iles donde la actora y sus peritos sitúan el foco primario del incendio. En cualquier caso, el origen y causa del incendio es una mera hipótesis, pues no está acreditado que el incendio se produjera por la tarea de corte de los perf‌iles con la radial.

Quien debía adoptar las medidas de seguridad y protección para realizar el corte de los perf‌iles era a La Bodega, como titular del centro de trabajo, y a su dirección Técnica, no a CREASA, pero en los proyectos y estudio

de seguridad no se contemplaba el riesgo de incendio por corte con radial ni se hablaba de la existencia de materiales inf‌lamables en la zona.

En la descripción de la fábrica de quesos se habla de paneles...

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