SAP Barcelona 859/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2019:15800
Número de Recurso144/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución859/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120178067911

Recurso de apelación 144/2019 -C

Materia: Proceso especial filiación, paternidad y maternidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Filiación 1383/2017

Parte recurrente/Solicitante: Carlos Miguel

Procurador/a: Sara Albero Iniesta

Abogado/a: XAVIER ZARCO SILGADO

Parte recurrida: Elena

Procurador/a: Mª José Sarrionandia Chacon

Abogado/a: Veronica Dorado Parrilla

SENTENCIA Nº 859/2019

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Dº Dolors Viñas Maestre Barcelona, 19 de diciembre de 2019

Objeto del recurso: reconocimiento de filiación

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 6 de julio de 2017 el Sr. Carlos Miguel presentó demanda en la que solicita que se declare que es padre biológico del menor Juan Francisco y se le dé como primer apellido el suyo. Relata que estuvo unido sentimentalmente y luego casado con la demandada, de la que se divorció, aunque siguieron manteniendo

    relaciones esporádicas y el hijo que nació el NUM000 de 2014, Juan Francisco, es hijo suyo. La madre no le informó del nacimiento e inscribió al menor en el Registro civil sin mención de paternidad. Ha querido reconocer al menor, pero la madre se ha negado.

    La demandada contesta y sostiene que no se aporta ningún principio de prueba por escrito, niega las relaciones esporádicas y la paternidad, tras el divorcio, y sostiene que el padre es un tercero de raza negro que no quiso reconocer al hijo y marchó a Senegal.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 15 de octubre de 2018, considera que no existen suficientes presunciones para establecer la paternidad y no considera suficiente la negativa de la madre a someterse a las pruebas biológicas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente sostiene que hay prueba suficiente de la filiación. Admite que las relaciones con la demandada eran a espaldas de su familia, pero considera probada la paternidad y afirma que la negativa de la madre a la prueba biológica no es admisible. Alega indefensión por la no práctica de la prueba testifical.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.

    La parte apelada se opone al recurso, defiende la sentencia y dice que su negativa a someterse a la prueba biológica, en ausencia de ningún otro indicio, no es suficiente para declarar la paternidad.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 20 de marzo de 2019. No se ha practicado prueba y no se ha celebrado vista. La...

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