SAP Salamanca 638/2019, 19 de Diciembre de 2019
Ponente | JUAN JACINTO GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APSA:2019:809 |
Número de Recurso | 538/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 638/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00638/2019
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 37274 42 1 2018 0007977
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000538 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: DEH DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 0000852 /2018
Recurrente: Salvadora
Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA
Abogado: CELESTINO GARCÍA CARREÑO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, WIZINK BANK S.A.
Procurador:, JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS
Abogado:, JOAN SALVADOR MERCADÉ IBÁÑEZ
S E N T E N C I A nº 638/2019
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
En la ciudad de Salamanca a diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE PROCEDIMIENTO DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN 852 /2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala N º 538/2019; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante-apelada DOÑA Salvadora, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. CRISTINA DE PRADO SARABIA, bajo la dirección del Letrado Don CELESTI NO GARCÍA CARREÑO y como demandado-apelada-impugnante WIZINK BANK S.A. representado por el Procurador D. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS y bajo la dirección del Letrado Don JOAN SALVADOR MERCADÉ IBÁÑEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL.
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- El día veintinueve de marzo de dos mil diecinueve por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente:
FALLO
"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. De Prado Sarabia en nombre y representación de Salvadora contra Wizink Bank, S.A., representada por el Procurador Sr. Jañez Ramos: 1.- Debo declarar y declaro que WINZINK BANK S.A. ha incluido a la actora en ficheros de solvencia patrimonial sin que se cumplan los requisitos para ello, lo cual constituye una intromisión ilegítima en el honor de la demandada.
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- Debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 600 euros por daños morales, más los intereses legales devengados desde la fecha del emplazamiento.
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- Debo condenar y condeno a la demandada a que a ejecutar cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para la cancelación y exclusión de sus datos de los ficheros de solvencia patrimonial que aún permanezcan incluidos en dichos ficheros, en los términos en los que fueron comunicados, de conformidad con lo establecido la legislación vigente y lo comunique de forma escrita a la actora y, a que comunique tal cancelación de los datos a las personas a quienes hubiera comunicado o cedido los dato.
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- Al pago de las costas del pleito."
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- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que se dicte resolución que con estimación del presente recurso de apelación proceda a revocar la resolución recurrida en lo relativo al pronunciamiento condenatorio sobre la indemnización concedida a la parte demandante, y en su lugar, dicte otra por la que, se acuerde fijar la indemnización a la que tiene derecho la parte demandante, en la cantidad de DIEZ MIL (10.000,00) EUROS, por los daños morales causados, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.
Dado traslado del escrito interponiendo el recurso de apelación al Ministerio Fiscal, se opone manifestando que se desestime el recurso de apelación interpuesto por cuanto consideramos adecuada la cuantía del daño moral por importe de 600,00 euros, haciendo nuestra la valoración de la prueba realizada por el Juzgador en orden a la cuantificación del daño moral, a saber el corto periodo de alta en el fichero, la escasa difusión de la misma, así como el beneficio que hubiera podido reportarle al causante de la lesión.
Dado traslado a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma de oposición al recurso de apelación formulado e impugnación de la sentencia en lo que a la condena en costas se refiere; para terminar suplicando que se dicte en su día resolución por la que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación presentado, y ESTIMANDO la Impugnación de la Sentencia, revocando la condena en costas de la primera instancia, confirmando en todos sus extremos el resto de pronunciamientos de la Sentencia, objeto de recurso, y con expresa condena en costas a la parte recurrente por la desestimación del recurso y por la estimación de la impugnación planteada. Con todo lo demás de rigor que proceda.
Dado traslado del escrito de impugnación de la sentencia a parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma de oposición a la impugnación formulada y efectuadas las alegaciones oportunas, terminó suplicando que se dicte en su día resolución por la que desestime la impugnación efectuada por WIZINKBANK, S.A. y dicte resolución que, manteniendo lo resuelto en la sentencia dictada en primera Instancia, respecto de la declaración sobre intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, sea conforme a los pedimentos de condena interesados en la demanda y en el recurso de apelación interesado por el apelante principal.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo,, señalándose para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día 4 de diciembre de 2019 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad se dictó sentencia en fecha 29 de marzo de 2019, la cual, estimando parcialmente la demanda promovida por la demandante, Salvadora, contra la entidad demandada, Wizink Bank, S. A., declaró que ésta última incluyó a la actora en ficheros de solvencia patrimonial sin que se cumplan los requisitos para ello, lo cual constituye una intromisión ilegítima en el honor de la demandante; con condena a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 600 euros por daños morales, más los intereses legales devengados desde la fecha del emplazamiento y a que ejecute cuantos actos y comunicaciones sean necesarias para la cancelación y exclusión de sus datos de los ficheros de solvencia patrimonial que aun permanezcan incluidos en dichos ficheros, en los términos en los que fueron comunicados, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y lo comunique de forma escrita a la actora, y a que comunique tal cancelación de los datos a las personas a quienes hubiere comunicado o cedido los datos; y al pago de las costas del pleito.
Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación: a) de un lado, por la...
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