SAP Córdoba 1051/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2019:954
Número de Recurso1695/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1051/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lucena

Autos: Juicio Verbal Núm. 636/2017

ROLLO NÚM. 1695/2018

SENTENCIA núm. 1051 /2019

Ilm. Sra. Magistrada

DOÑA.CRISTINA MIR RUZA

En la ciudad de Córdoba, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J. reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 636/2017 seguidos en el Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm.2 de Lucena, a instancias de la mercantil TRANYPA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Hidalgo Torcuato y asistido del Letrado D. José María Sánchez Aroca, contra D. Saturnino y MAPFRE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Córdoba Aguilera y asistidos del Letrado D. Manuel Rejano de la Rosa, los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada el día 9.7.2018 por el Iltma.Juez del expresado Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Ilma.Sra.Juez en funciones de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Lucena, con fecha 9.7.2018, cuyo fallo es como sigue:

"He decidido estimar sustancialmente la demanda interpuesta por por la mercantil TRANYPA S.L contra D. Saturnino y la compañía de seguros MAFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y, por consiguiente,

- Condenar solidariamente a D. Saturnino y la compañía de seguros MAFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.. a pagar la cantidad de 2861,208 euros al actor más intereses legales.

Dichos intereses consistirán, para D. Saturnino, en el interés legal de acuerdo con lo establecido en los arts. 1101 y 1108 del Código Civil . En cuanto a MAFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100 aunque, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por

100). Dichos intereses no podrán ser objeto de acumulación simple, siendo exigibles cada uno de ellos solo a las partes a quien se compete su pago de acuerdo con la normativa citada.

Todo ello sin perjuicio de los intereses que pudieran proceder por mora procesal, ex art. 576 de la LEC .

- Condenar en costas a D. Saturnino y la compañía de seguros MAFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A."

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Córdoba Aguilera en representación de la parte demandada, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte resolución por la que, estimando el Recurso de Apelación interpuesto, revoque la Sentencia dictada por el Juzgado de origen, desestimando, por ende, íntegramente, la demanda formulada por la entidad TRANYPA, contra don Luis María y MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., absolviendo a los demandados de todos lo pedimentos contra los mismos interesados, condenando en costas a la actora-apelada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales Sr. Hidalgo Torcuato, en representación de la parte demandante, escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiendo pasado las actuaciones en la fecha señalada.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil TRANYPA, S.L., propietaria del camión matrícula XI-....-IL, reclama a D. Saturnino y a la aseguradora MAPFRE (conductor y aseguradora del vehículo causante del siniestro), tras haber sido indemnizada por los daños materiales sufridos en la cantidad de 4.786'24 € a que ascendió su reparación tras el accidente acaecido el 27.1.2017, el perjuicio o daño emergente que le supuso la paralización del referido vehículo, dotado de la correspondiente Tarjeta de Transporte MDP de ámbito nacional, durante los 30 días en que estuvo sin poder utilizarlo, a razón de 170'31 €/día y a lo que descuenta el 30% de dicha cantidad (5.109'30 €) por gasto de combustible, lo que determina una indemnización de 3.576'51 €.

En la contestación a la demanda se acepta la culpabilidad del accidente, y por tanto, el relato que de la forma en que ocurrió se hace en la demanda, así como el alcance de los daños materiales sufridos ya indemnizados, surgiendo la controversia en determinados hechos que han servido a la actora para cuantif‌icar el llamado "lucro cesante" o de la ganancia frustrada: (1) la innecesariedad que el camión estuviese en el taller para su reparación desde el día 9.2.2017 hasta el 10.3.2017 dado que el alcance de los daños sería suf‌iciente una semana, (2) los daños materiales sufridos no impidieron circular al camión por cuanto que habiéndose producido el accidente el día 27.1.2017 no entró en el taller hasta el día 9.2.2017 tras haber circulado 90 km, (3) la actora decidió que entrara en el taller el día 9.2.2017 por cuanto que iba a estar paralizado por falta de actividad, (4) la actora tendría que haber acreditado cuáles son los portes que desde la entrada del camión en el taller hasta su salida no pudo efectuar y que únicamente dispone de dos camiones, (5) a los ingresos generados por cada camión hay que restarle, además del 30% del carburante, el importe de gastos de Seguridad Social de los trabajadores, el importe de las nóminas anuales de los trabajadores, los gastos de reparación de los vehículos por el uso, los gastos de aceite para el motor, el desgaste de ruedas, los gastos propios de viaje de los camioneros, los seguros de los vehículos, el Impuesto de Circulación de los vehículos y a lo que quede, habrá que restarle el 25% de impuestos.

Para el cálculo de la indemnización la sentencia recurrida (que estima sustancialmente la demanda al reducir la indemnización a la suma de 2.861'20 €) parte de la facturación de años anteriores, si bien -además del 30% de los ingresos por el ahorro en carburante- le descuenta un 20% en concepto de otros gastos que no se han ocasionado como consecuencia de la inmovilización del vehículo, que no son la mayoría de los esgrimidos en la contestación, que son gastos f‌ijos (como son los de Seguridad Social de los trabajadores, el importe de las nóminas, seguros o impuestos de circulación), sino otros como pueden ser el aceite o el desgaste de las ruedas.

Contra la referida sentencia se alza la parte demandada, que esgrimiendo error en la valoración de la prueba, que insiste en los motivos de oposición que expuso en su contestación para interesar una sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

En cuanto al error en la apreciación y valoración de la prueba admitida y practicada en...

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