AAP Sevilla 585/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2019:2022A
Número de Recurso4711/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución585/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: INCIDENTE (OT)

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO nº 2 DE SANLUCAR LA MAYOR

ROLLO DE APELACIÓN nº 4711/2018

JUICIO nº 185/2014

PARTE DISPOSITIVA: CONFIRMATORIA

A U T O nº 585/19

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 18/04/2017 recaído en el procedimiento número 185/2014 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 DE SANLUCAR LA MAYOR promovido por D Bernabe y Dª Camila, representados por el Procurador D. ANTONIO REY PORTERO, contra la entidad " AXA SEGUROS GENERALES

S.A", representada por la Procuradora DªMARIA DEL PILAR PENELLA RIVAS, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 DE SANLUCAR LA MAYOR cuya parte dispositiva es como sigue: "DESESTIMAR la oposición a la ejecución formulada por AXA SEGUROS frente a DON Bernabe y DOÑA Camila, mandando seguir adelante la ejecución despachada

Se imponen las costas del incidente a la parte ejecutada.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad AXA SEGUROS GENERALES S.A. que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de

su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por demanda ejecutiva fundamentada en un auto de cantidad máxima dictado en actuaciones de juicio de faltas. Despachada ejecución se formuló oposición por la aseguradora demandada que alegó la concurrencia de fuerza mayor respecto de la ocupante del vehículo que había resultado lesionada y nulidad parcial del despacho de ejecución respecto del codemandante, y subsidiariamente plus petición respecto de los daños materiales. La parte ejecutante impugnó la oposición y tras la correspondiente tramitación se dictó auto en el que se desestimó la oposición con imposición de costas a la ejecutada.

Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso por la representación de la aseguradora demandada interesando la revocación de la misma y que se acordase no seguir adelante con la ejecución despachada, con imposición de costas a la ejecutante. La parte contraria se ha opuesto al recurso y ha solicitado la conf‌irmación de dicha resolución.

SEGUNDO

Los hechos que motivan el dictado del auto de cantidad máxima se produjeron el día 7 de enero de 2013 cuanto el actor D Bernabe circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad con matrícula ....-XFP en el que viajaba como ocupante la también demandante Dª Camila, y, encontrándose detenido el vehículo en la Av de Pio XII de la localidad de Salteras fue objeto de colisión por alcance trasero provocada por el vehículo con matrícula ....-FXS, con seguro de responsabilidad civil concertado con AXA WINTERTHUR y conducido por D Héctor . A consecuencia de los hechos relatados la ocupante resultó con lesiones cuya indemnización se f‌ijó en 2.107, 32 euros y el vehículo propiedad del actor con daños valorados en 895, 80 euros.

En el auto dictado no se ha estimado la concurrencia ni de fuerza mayor ni la nulidad parcial del auto defendida por la demandada por incluirse daños materiales. La aseguradora insiste en ambos motivos de oposición alegando que se ha producido error en la valoración de la prueba, porque, según mantiene, el actor perdió el control de su vehículo y chocó primero contra un arriate y luego contra una farola y en esta situación fue colisionado por el vehículo asegurado en AXA cuyo conductor no pudo hacer nada por evitar la colisión. La recurrente utiliza...

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