STSJ Comunidad de Madrid 1039/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:14516
Número de Recurso533/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1039/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0029495

Procedimiento Recurso de Suplicación 533/2019 C

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Procedimiento Ordinario 653/2017 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1039/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 533/2019, formalizado por el LETRADO DE LA CORPORACION MUNICIPAL en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 8/3/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 653/2017, seguidos a instancia de Dña. Coro frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por Derechos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Coro con DNI nº NUM000 presta servicios para el AYUNTAMIENTO DE MADRID con antigüedad de 16.07.2008, categoría en la actualidad de Técnico Deportivo NI en la instalación deportiva de Orcasur -desde 01.03.2016- y salario mensual de 1253,12 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

(Folios nº 28 a 30 de autos).

SEGUNDO

La demandante y la corporación demandada han suscrito once contratos de trabajo temporales para la prestación de servicios durante los siguientes:

-de 22.05.2008 a 30.05.2008 categoría de Técnico Deportivo NI

-de 31.05.2008 a 09.06.2008, categoría de Técnico Deportivo vigilante

-de 10.06.2008 a 22.06.2008, categoría de Técnico Deportivo vigilante

-16.07.2008 a 15.08.2008, categoría de Técnico Deportivo vigilante

-24.02.2009 a 09.03.2009 categoría de Técnico Deportivo NI

-18.03.2009 a 25.03.2009 categoría de Técnico Deportivo NI

-26.03.2009 a 30.09.2009 categoría de Técnico Deportivo NI

-03.12.2009 a 09.03.2010 categoría de Técnico Deportivo NI

-25.04.2010 a 30.05.2011, categoría de Técnico Deportivo vigilante

-31.05.2011 a 31.08.2011, categoría de socorrista

-de 01.09.2011 hasta la actualidad, categoría de Técnico Deportivo NI, de interinidad a tiempo parcial (21 h/ semana) "para sustituir temporalmente un puesto de trabajo mientras dure el proceso de selección....Código de puesto NUM001 "

Por resolución de 25.02.2016 y efectos de 01.03.2016 la demandante de la instalación deportiva Plata y Castañar puesto NUM001, pasa a la Instalación Deportiva de Usera con código de puesto NUM002 . (Folios nº 17 a 27, 67 a 70)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda...

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