STSJ Comunidad de Madrid 1036/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:14672
Número de Recurso531/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1036/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0056253

Procedimiento Recurso de Suplicación 531/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Seguridad social 1329/2017

Materia : Incapacidad temporal

Sentencia número: 1036/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 531/2019, formalizado por la Sra. Letrado Dª Esperanza Gonzalo Cirac en nombre y representación de MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, en sus autos número 1329/2017, seguidos a instancia de Dª Adelaida frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la parte recurrente, sobre Incapacidad Temporal, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: LA demandante, DÑA. Adelaida, que figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 inició un período de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 20.7.2017.

SEGUNDO

La Mutua Asepeyo con quien la empresa empleadora MArsegur Seguridad privada S.A. tiene suscrita la cobertura de la incapacidad temporal, emite comunicación de fecha 3.8.2017 citando a la trabajadora para reconocimiento médico el día 10 de agosto de 2017 a las 10,20 horas, no acudiendo a la misma.

TERCERO

Tras un intento previo el 3.8.2018, finalmente la citación para reconocimiento médico fue entregada por Correos a la actora con fecha 5.9.2017.

CUARTO

Tras una suspensión cautelar previa dela prestación, finalmente por resolución de ASepeyo de 29.8.2018 se acordó extinguir la prestación económica de IT con fecha de efectos 11.8.2017 por incomparecencia a reconocimiento médico de la beneficiaria.

QUINTO

La actora recibió el alta médica con fecha 20.3.2018.

SEXTO

La base reguladora de la prestación asciende a 30,14€ diarios."

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por DÑA. Adelaida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA ASEPEYO DEBO REVOCAR Y REVOCO la resolución dela Mutua de fecha 29.8.2017 que acuerda extinguir el derecho a percibir el subsidio de IT con fecha de efectos 11.8.2017 en relación con el proceso iniciado el 20.7.2017 CONDENANDO COMO CONDENO a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la MUTUA demandada a abonar la prestación de IT desde el día 11 de agosto de 2017 hasta el día 20 de marzo de 2018 (ambos incluidos) conforme a la base reguladora no controvertida de 30,14€ diarios. Ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS caso de insolvencia de la MUTUA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada (Mutua Asepeyo), formalizándolo posteriormente. Tal...

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