STSJ Cataluña 6236/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2019:10839
Número de Recurso4975/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6236/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004029

RM

Recurso de Suplicación: 4975/2019

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 19 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6236/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardino, Blas y Calixto frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 147/2018 y siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Miguel Ángel Sánchez Burriel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en parte y en la forma expuesta la demanda interpuesta por Don Bernardino, contra Don Blas, Don Calixto y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar la improcedencia del despido del actor efectuado por los codemandados personas físicas, con efectos del día 15-02-2018, y, en consecuencia, les

condeno solidariamente a que, a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación

de ésta sentencia, mediante escrito comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda:

a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, si ello fuera posible y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (15-02-2018) hasta su readmisión;

b) o bien a abonarle solidariamente una indemnización por importe ascendente a 2.386,73 €, entendiéndose, caso de no ejercitar la opción dicha parte empresarial en el plazo indicando, que opta por la readmisión con las consecuencias que ello conlleva en cuanto a extinción y salarios de tramitación en caso de imposibilidad; sin perjuicio en ambos casos de las responsabilidades legales del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Don Bernardino (pasaporte Estado plurinacional de Bolivia nº NUM000 ), no tiene permiso de trabajo ni de residencia en España y no figura afiliado en el RETA ni en el RGSS (hecho conforme; alegaciones hecho 1º demanda en lo no opuesto por codemandados).

SEGUNDO

Los codemandados personas físicas Don Blas y Don Calixto regentan una empresa, dedicada a instalaciones en obras de construcción y revocamiento, (folios 356 a 357 que se dan por reproducidos) que ha girado con los nombres comerciales de " Reformasa Barcelona " (en especial utilizado por Don Blas -folios 364 a 368) y " La Hormiga Proyectos y Reformas " (en especial utilizado por Don Calixto ), domiciliada en Barcelona (C/Duero nº 37) (alegaciones encabezamiento y hechos 1º y 4º demanda en lo no opuesto por los codemandados; documentos obrantes a folios 364 a 377 que se dan por reproducidos).

El codemandado Don Calixto, cuya actividad figura ser la de instalaciones en obras de construcción, tuvo a dos trabajadores en alta en el RGSS en el periodo 01-01-2018 a 25-01-2019 (folio 356 que se da por reproducido).

El codemandado Don Blas, cuya actividad figura ser la de revocamiento, tuvo a dos trabajadores en alta en el RGSS en el periodo 01-01-2018 a 25-01-2019 (folio 357 que se da por reproducido).

TERCERO

Los codemandados conocieron al actor en el año 2016, al coincidir con él en diversas obras, y comenzaron a encomendarle, en ocasiones, el derribo y la recogida de escombros y, a cambio de abonarle el alquiler de la vivienda que arrendaron para que la habitara (alegaciones en contestación a demanda acto del juicio; interrogatorio en juicio de Don Blas ; interrogatorio en juicio de Don Calixto ).

CUARTO

Los codemandados, en las fechas y en las entidades que a continuación se indicaran, encomendaron en diversas ocasiones al actor que recogiera materiales para las obras que aquellos realizaban y que habían encargado a las citadas entidades y las trasportara en una furgoneta, con el nombre comercial que empleaban los codemandados (folio 435), al domicilio empresarial o al de la obra, habiendo firmado el actor el albarán de entrega o contando el número de su pasaporte (nº NUM000 ):

- Entidad " Saint Gobain Idaplac, S.L. " (Cornellá de Llobregat)... 22-02-2017 (folio 43 que se da por reproducido);

- Entidad " Teclisa " (Barcelona y Hospitalet de Llobregat) (total de albaranes de entrega del periodo 07-04-2015 al 15-02-2018, obrantes a folios 61 a 352 que se dan por reproducidos) ... 22-02-2017 (folio 71 que se da por reproducido); 21-06- 2017 (folio 141 que se da por reproducido); 26-06-2017 (folio 146 que se da por reproducido); 24-08-2017 (folios 180 y 181 que se dan por reproducidos); 16-10-2017 (folios 216 y 217 que se dan por reproducidos); 17-10-2017 (folio 218 que se da por reproducido); 21-11-2017 (folio 253 que se da por reproducido); 30-11-2017 (folio 263 que se da por reproducido); 07-12-2017 (folio 266 que se da por reproducido); 04-12-2017 (folio 273 que se da por reproducido); y 05-12-2017 (folio 275 que se da por reproducido).

QUINTO

En fecha 28-11-2016 el codemandado Don Blas contrató como arrendatario el alquiler de una vivienda sita en C/Osona nº 37, 2º en Sabadell, por el precio de 500 € mensuales, haciéndose cargo de impuestos de basuras y gastos de mantenimiento (luz, agua, gas) (contrato obrante a folios 358 a 362 y 412 a 416 que se dan por reproducidos). En dicha vivienda comenzó a vivir el actor Don Bernardino con su familia, efectuando el arrendamiento Don Blas para eludir los problemas que el demandante tenía para tal tipo de contratación dada su situación en España y haciéndose cargo el referido demandante del alquiler pactado (hecho conforme; alegaciones hechos 2º y 3º de la demanda en lo no opuesto por los codemandados; trasferencia alquiler obrante a folio 417 que se da por reproducido; declaración ante Juzgado Instrucción obrante a folio 422 que se da por reproducido). El actor figura empadronado en dicho domicilio desde el 26-06-2017 (folios 410 y 411 que se dan por reproducidos).

El codemandado Don Calixto " se ofreció a solicitar un permiso de trabajo y residencia para que el Sr. Bernardino pudiera trabajar con él. Lamentablemente dicho permiso de trabajo no fue autorizado y en consecuencia no se

le ha podido contratar " (comunicación de Don Blas dirigida al letrado del actor de fecha 02-03-2018 obrante a folio 363 que se da por reproducido; interrogatorio en juicio de Don Calixto ).

SEXTO

Don Blas manifestó ante el Juzgado de Instrucción, en fecha 16-10-2018, que " el declarante se dedica al pladur y el Sr. Bernardino hace trabajos de albañil y colaboran juntos " (declaración ante Juzgado Instrucción obrante a folios 378 y 422 que se dan por...

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