STSJ Cataluña 6209/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2019:10791
Número de Recurso4396/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6209/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003493

EBO

Recurso de Suplicación: 4396/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 19 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6209/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por GENERAL MILLS IBÉRICA, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 26 de abril de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 779/2018 y siendo recurrido/a Ángeles, ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la excepción de variación sustancial de la demanda, y estimando, parcialmente, la demanda interpuesta por Ángeles, debo declarar y declaro la improcedencia de su despido; condenando a GENERAL MILLS IBÉRICA, S. A. U., a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente sentencia, la readmita en su puesto de trabajo, o le abone una indemnización de: 43314,67 (hasta el 11 de febrero de 2012, a 45 días de salario por año de servicio) + 18867,39 (desde el 12 de febrero de 2012, a 33 días de salario por año de servicio) = 62182,07 Euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en caso de readmisión, de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del

despido, hasta la de la readmisión efectiva; con arreglo a una antigüedad de 18 de enero de 2001 y a un salario (con inclusión de prorrata de pagas

extraordinarias) de 2641,58 euros brutos mensuales.

Que debo desestimar y desestimo la reconvención interpuesta por la empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Ángeles, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de GENERAL MILLS IBÉRICA, S. A. U., con Código de Identificación Fiscal A60103371; con antigüedad de 18 de enero de 2001, con categoría profesional de directora de tienda o shop manager, con centro de trabajo en la Rambla de Catalunya, 85, de Barcelona, con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de cuarenta horas semanales y con un salario (con inclusión de prorrata de dos pagas extraordinarias) de 2641,58 euros brutos mensuales.

SEGUNDO

El 6 de septiembre de 2018, se notificó a la actora una carta de despido disciplinario, por transgresión de la buena fe en el desarrollo de su relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado

d) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, firmada por delegación por Íñigo (folios 7 a 9).

TERCERO

La actora ejercía además funciones de directora del centro de formación de la empresa y fue District Manager o jefa de zona, supervisora de franquicias y de establecimientos propios de la empresa demandada.

La empresa demandada explota directamente o en calidad de franquiciadora restaurantes de la marca Haagen Dazs.

CUARTO

La actora no ha sido representante legal de los trabajadores ni ha ostentado ningún cargo sindical.

QUINTO

Cuando un cliente compra algo en la tienda, el trabajador cobra la transacción (lo que implica una venta y una entrada de dinero en la máquina de cobro y en el sistema informático que registra todas las transacciones).

Esta transacción se registra e imprime con un ticket con una numeración y horario junto con el nombre y número del trabajador que la realiza.

El sistema informático permite, indicando el número de ticket (el listado aparece en la pantalla de la caja y es visible para el empleado), reabrir un ticket de compra anterior o antiguo, y hacer una modificación del mismo o bien una reimpresión.

En ambos casos, el cajón de cobro se abre permitiendo meter o sacar dinero, aunque esto no queda guardado o registrado en el sistema informático como venta o una entrada real de dinero, sino sólo como apertura de cajón.

De acuerdo con el reporte de reapertura de cajón, el programa emite un informe con todas las facturas de la caja de take out por días, correspondiendo las siglas FR a tickets o facturas reabiertas, constando el informe de cajón, por semana desde el 16 de julio, en pdf el informe original con todas las facturas y en Excel filtrando sólo las reaperturas.

Para ver el proceso completo, se abrió una carpeta con un pdf de cada ticket abierto, y el listado completo de tickets por hora, pudiéndose ver como los tickets siguen un orden correlativo salvo aquellos que se reabren, cuya hora los sitúa en el último movimiento que se hizo en ese ticket.

SEXTO

En el video se observa el proceso del ticket NUM001 : Ticket NUM002 (ticket reabierto); en el video 1 se ven las ventas del NUM001 y del NUM003 inicial.

En el video 2 la transacción del ticket reabierto NUM003 que sólo refleja una apertura de cajón y no la venta:

21 de agosto de 2018:

Hay ticket con reapertura de cajón y video donde se ve la venta no reflejada en la caja usando un ticket reabierto.

Hay una operación de reapertura de cajón sin venta grabada (corresponde al ticket NUM004 ).

Se aprecian dos copas de helado más topping no cobradas cuyo valor sería de 8,10 euros.

23 de agosto de 2018:

Hay ticket con apertura de cajón y video donde se ve la venta no reflejada en la caja usando un ticket reabierto.

Hay una operación de reapertura de cajón sin venta grabada (corresponde al Ticket NUM005 ).

Se aprecia la venta de dos bolas de helado cuyo valor es de 5,10 euros.

24 de agosto de 2018:

Hay ticket con apertura de cajón y video donde se ve la venta no reflejada en la caja usando un ticket reabierto.

Hay una operación de reapertura de cajón sin venta grabada (corresponde al Ticket NUM003 ).

Hay venta de una bola de helado cuyo valor es de 3,25 euros.

27 de agosto de 2018:

Hay tickets con apertura de cajón y videos donde se ve la venta no reflejada en la caja usando un ticket reabierto:

Una con el Ticket NUM006, apreciándose la venta de 1 batido y una bola de helado cuyo valor es de 9,20 euros.

Y una segunda transacción con Ticket NUM007, donde se aprecia la venta de dos copas de dos bolas cuyo valor es de 10,20 euros.

28 de agosto de 2018:

Hay tickets con apertura de cajón y videos donde se ve la venta no reflejada en la caja usando un ticket reabierto:

La primera con el Ticket NUM008 :

Hay venta de una copa de dos bolas y un cucurucho de una ola cuyo valor es de 8,50 euros;

Hay venta de dos copas de dos bolas cuyo valor es de 10,20 euros.

La segunda con el Ticket NUM009 :

Hay venta de una bola cuyo valor es de 3,25 euros.

La tercera con el Ticket NUM010 :

Hay una venta de una bola cuyo valor es de 3,25 euros.

Además de esas ventas consignadas como fraudulentas, la carta de despido incluyó otras que consideró reales.

Las cantidades faltantes a la empresa utilizando este método habrían ascendido a:

Semana del 16 de julio de 2018: 48 tickets reabiertos: 360 euros;

Semana del 23 de julio de 2018: 85 tickets reabiertos: 637,50 euros;

Semana del 30 de julio de 2018: 55 tickets reabiertos: 412,50 euros;

Semana del 6 de agosto de 2018: 53 tickets reabiertos: 397,50 euros;

Semana del 13 de agosto de 2018: 49 tickets reabiertos: 367,50 euros;

Semana del 20 de agosto de 2018: 52 tickets reabiertos: 390 euros;

Total faltante por estos conceptos: 2565 euros.

SÉPTIMO

Como dinero introducido en los bolsillos de la cajera que aparecía en el video, se apreció:

18 de agosto de 2018: 1 billete de 50 euros;

21 de agosto de 2018:

2 billetes de 50 euros y 2 de 20 euros, que hacen un total de 140 euros.

De acuerdo con los tickets reabiertos para ese 21 de agosto de 2018, multiplicados por una media por ticket de 7,50 euros, resultarían 210 euros;

22 de agosto de 2018:

2 billetes de 50 euros y 2 de 20 euros, que hacen un total de 140 euros;

De los tickets reabiertos para ese día, multiplicados por 7,50 euros, resulta un total de

142,50 euros;

De la caja de la zona de salón, se aprecia la retirada de dos billetes de cincuenta euros y otro de veinte euros, que hacen un total de 120 euros;

Total de esta segunda modalidad de actuación: 522,50 euros.

OCTAVO

El 18 de agosto de 2018, se produjo una venta de una fondue por un camarero de la tienda. El ticket de venta ascendió a 28,45 euros. El ticket de dicha venta fue anulado.

La cantidad faltante en total por las tres modalidades de actuación ascendió a 3115,95 euros.

NOVENO

La empresa no notificó la colocación de cámaras de vigilancia a la representación legal de los trabajadores.

DÉCIMO

De los documentos de la actora, se dan por reproducidos:

Parte de baja por incapacidad temporal, de 3 de agosto de 2017, y sucesivos de confirmación;

Informe médico tras crisis de ansiedad en el trabajo;

Plan de medicación de la actora;

Informe de psiquiatría;

Documentación de la actividad de la actora como formadora;

Correo electrónico solicitando la actora el reconocimiento de su cargo de facto de district manager;

Correo electrónico de Íñigo, con circular comunicando que la actora prestaría sus servicios como district manager junior, de 12 de agosto de 2016, indicando:

"Su zona de responsabilidad serán las tiendas de Barcelona (Rambla de Cataluña, Splau, Diagonal Mar L' Illa...

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