SAP Madrid 727/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2019:17533
Número de Recurso1001/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución727/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : S

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0131619

Procedimiento sumario ordinario 1001/2019

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1878/2018

SENTENCIA NUM 727

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

-------------------------------------------- En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.

Vista el día 12 de diciembre de 2019, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid seguida de oficio por delitos de abusos sexuales, contra Teodulfo, con DNI nº NUM005, mayor de edad, hijo de Victorino y de Sara, natural de Llanes (Asturias) y vecino de Madrid, CALLE001 nº NUM006, NUM007 ; sin antecedentes penales; de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen de la Jara de Soroa; la Acusación Particular de Victor Manuel representado por la Procuradora Dª Blanca Rueda Quintero y defendido por el Letrado D. Samuel José Iglesias de la Rocha; y dicho acusado representado por la Procuradora Dª Rebeca Fernández Osuna y defendido por el Letrado D. Fernando Rodríguez Alonso.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de abusos sexuales de los artículos 181.1, 4 y 5 en relación con el artículo 180.1 y del Código Penal; es responsable en concepto de autor el acusado Teodulfo . No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 se le impondrá además la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad por tiempo de seis años. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, debe establecerse la prohibición de acercarse en un radio de 500 metros a Victor Manuel, en su persona, en su domicilio familiar o cualquier lugar en que se encuentre la misma, así como la de prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por el tiempo de diez años. El acusado deberá indemnizar a Victor Manuel en la cantidad de 1.000 euros por el perjuicio moral causado.

SEGUNDO

La Acusación Particular de Victor Manuel en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 181 del Código Penal; es responsable el acusado en concepto de autor el acusado Teodulfo . No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 se le impondrá además la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad por tiempo de seis años. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, debe establecerse la prohibición de acercarse en un radio de 500 metros a Victor Manuel, en su persona, en su domicilio familiar o cualquier lugar en que se encuentre la víctima, así como la de prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por el tiempo de 10 años. El acusado deberá indemnizar a Victor Manuel en la cantidad de 15.000 euros por el perjuicio moral causado.

TERCERO

La defensa del acusado Teodulfo solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente la aplicación de la atenuante muy cualificada de embriaguez de los arts. 21.2ª y 20.2º del Código Penal.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

UNICO .- En la madrugada del día 8 de septiembre de 2.018, Victor Manuel acudió con Carolina al domicilio de ésta sito en la CALLE001 n° NUM006, NUM007 de Madrid. Cuando sobre las 6.30 horas Victor Manuel se encontraba acostado en la cama de la habitación de Carolina y durmiendo, entró en la habitación el procesado Teodulfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y aprovechando dicha circunstancia, tras bajarse los pantalones se arrodilló junto a la cama e introdujo a Victor Manuel un dedo por el ano al tiempo que le restregaba su pene por su cara Al despertarse Victor Manuel como consecuencia de estas maniobras, levantó las manos y apartó al procesado, que abandonó entonces la habitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en los arts. 181.1 y 4 del Código Penal.

Se trata de una figura de ataque a la libertad sexual en la que no existe la imposición coactiva de la conducta, pero ésta se realiza sin mediar consentimiento del afectado. Existe una conducta determinante del comportamiento sexual, que en ausencia de violencia o intimidación, admite diversas modalidades, desde el simple actuar sin la voluntad de la víctima, hasta el obtener dicha voluntad mediante el abuso de superioridad o el engaño; por esta razón se extrae del ámbito de las agresiones sexuales. Por consiguiente, se caracteriza por la particular configuración de la voluntad del sujeto pasivo, o por su total ausencia, en cuanto los comportamientos sexuales típicos son idénticos a los que configuran el objeto de las agresiones sexuales ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 y 16 de mayo de 2000, 13 de septiembre de 2002, 25 de marzo de 2004, 4 de febrero de 2016, 17 y 30 de enero, 11 de junio de 2019).

Como se dijo, el bien jurídico protegido es la libertad, entendida como posibilidad de opción entre alternativas de conducta en el ámbito de lo sexual, y como posibilidad de ejecución de la alternativa elegida. Por esta razón, la tipicidad no exige un elemento subjetivo distinto del dolo de atentar contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima, aunque el propósito del autor no sea necesariamente el de obtener una satisfacción sexual. En estos casos, la conducta objetiva es suficiente para entender cumplidas las exigencias del tipo, siempre que se afecte a la libertad sexual de la víctima. Desde el aspecto subjetivo, para afirmar el dolo basta con que el autor conozca que su conducta, por su propia naturaleza, afecta negativamente a la libertad o indemnidad

sexual de la víctima. Generalmente concurrirá un ánimo tendencial consistente en el propósito de obtener una satisfacción sexual, pero este ánimo no viene exigido por el tipo, y por ello no puede exigirse su acreditación en el ámbito de la presunción de inocencia, pues se puede atentar contra el bien jurídico protegido, aun cuando no concurra ( Sentencias de 26 de mayo de 2014, 19 de diciembre de 2016 y 28 de septiembre de 2018).

En este supuesto, la naturaleza nítidamente sexual de los actos realizados está fuera de toda duda. Por otro lado, la situación en que se encontraba Victor Manuel, acostado en la cama y durmiendo, excluye de suyo un hipotético consentimiento que no puede prestar quién está privado de sentido o de conciencia en tanto dicha situación impide con toda claridad el conocimiento del acto, y así lo determina en interpretación auténtica en nº 2 del art. 181 del Código Penal ( Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero y 14 de octubre de 2005, 3 de mayo y 27 de junio de 2007, 29 de enero y 28 de julio de 2009).

.

Es además indudable que el procesado era plenamente consciente de la situación en la que se encontraba la víctima, no sólo por la evidencia de la misma sino también porque en momentos anteriores había entrado en la habitación junto con Carolina buscando un cargador de móvil, y desde la puerta había tirado de la sábana intentando despertar a Victor Manuel sin conseguirlo, tal como relató Carolina en la vista oral. Se percató entonces del sueño ciertamente profundo de Victor Manuel .

  1. Concurre el supuesto agravado que se recoge en el nº 4º del art. 181 al haber ejecutado el procesado la introducción de un miembro corporal por vía anal, y ello pese a que la introducción no resultara de todo el dedo íntegro, sino sólo de la mitad de la primera falange, como contó la víctima.

    Las penetraciones parciales comportan con claridad la consumación delictiva, como expresa con continuidad la doctrina jurisprudencial expresiva de que la exigencia de la introducción total del miembro de que se trate en las cavidades anal o vaginal no tiene fundamento alguno en la descripción del tipo penal, que se consuma con la introducción efectiva, cualquiera que sea el grado, total o parcial, siempre que la acción realizada vaya más allá del mero roce o tocamiento como aquí ocurrió ( Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2001, 23 de enero y 13 de mayo de 2002, 29 de marzo y 22 de octubre de 2004, 17 de marzo, 28 de abril, 27 de mayo y 1 de diciembre de 2005, 24 de marzo de 2006, 16 de mayo de 2007, 14 de noviembre de 2008 y 30 de junio de 2014).

  2. La Sala no considera de aplicación la disposición del art. 181.1.5º en su remisión al art. 180.1.3ª y 4ª. En este caso sólo puede entenderse atinente a la especial vulnerabilidad al no existir relación parental alguna, y dentro de la primera, a la situación de la víctima, que a...

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