AAP Ávila 286/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
ECLIES:APAV:2019:309A
Número de Recurso299/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución286/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00286/2019

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LHA

Modelo: 662000

N.I.G.: 05019 41 2 2013 0066311

RT APELACION AUTOS 0000299 /2019

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001462 /2013

Delito: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Carlos Alberto

Procurador/a: D/Dª MARIA LOURDES GONZALEZ MINGUEZ

Abogado/a: D/Dª ALBERTO MUÑOZ GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, GENERALI ESPAÑA S A SEGUROS Y REASEGUROS, Luis Andrés, Santiaga, Jose Ramón, EL TIEMBLO AYUNTAMIENTO DE EL TIEMBLO

Procurador/a: D/Dª MARIA INMACULADA PORRAS POMBO, ESTHER ARAUJO HERRANZ, MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO

Abogado/a: D/Dª BERNABE BAENA JIMENEZ, JOSÉ ENRIQUE SANCHO GARGALLO, FRANCISCO JAVIER

BENITO TEJERIZO, MIGUEL DE LOS SANTOS MARTIN HERNANDEZ

A U T O Nº 286/2.019

ILTMOS. SRES.

Presidente:

D. JAVIER GARCÍA ENCINAR

Magistrados:

D. ANTONIO DUEÑAS CAMPO

D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a dieciocho del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Dada cuenta, visto por la sala lo actuado;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de instrucción número dos de Ávila se tramitan las diligencias previas registradas con el número 1.462/2.013 (en la actualidad procedimiento penal abreviado registrado con el número 55/2.017), en las cuales se dictó auto de fecha veintitrés del mes de mayo del año 2018, aclarado, rectificado o complementado mediante auto de fecha veinticinco del mes de junio del año 2.018, que desestima el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de fecha diecinueve del mes de septiembre del año 2.017, que acordaba, por lo que aquí respecta y es objeto del presente recurso de apelación, conceder a la acusación particular un nuevo plazo de cinco días para presentar el escrito de calificación o de acusación.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Carlos Alberto se interpuso recurso de apelación contra el referido auto.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta sala, por providencia de fecha veintiuno del mes de noviembre del año dos mil diecinueve se ordenó formar rollo, designándose magistrado ponente a D. Antonio Dueñas Campo, quien tras la oportuna deliberación expresa el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la defensa del investigado Carlos Alberto contra el auto de fecha veintitrés del mes de mayo del año 2.018 aclarado, rectificado o complementado mediante auto de fecha veinticinco del mes de junio del año 2.018, dictados ambos por el juzgado de instrucción número dos de Ávila en las diligencias previas registradas con el número 1.462/2.013 (en la actualidad también procedimiento penal abreviado registrado con el número 55/2.017) por el que, al resolver el recurso de reforma previamente interpuesto contra la providencia de fecha diecinueve del mes de septiembre del año 2.017 dictada por el mismo juzgado y en el mismo procedimiento penal, acordaba, por lo que aquí respecta y es objeto del presente recurso de apelación, conceder a la acusación particular un nuevo plazo de cinco días para presentar el escrito de calificación o de acusación.

El presente recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado Carlos Alberto se fundamenta en dos motivos o causas de apelación:

A.- Imposibilidad de modificar radicalmente el sentido de una resolución judicial por la vía utilizada de la aclaración o de la rectificación con violación de los artículos 161 de la ley de enjuiciamiento criminal y 267 de la ley orgánica del poder judicial, incurriendo en nulidad de actuaciones, causando indefensión conforme al artículo 238 apartados tercero y sexto de la ley orgánica del poder judicial y con vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de derechos e intereses legítimos, sin que pueda producir indefensión, y a un proceso con todas las garantías del artículo 24 de la constitución española.

B.- Vulneración del artículo 781.2 de la ley de enjuiciamiento criminal, ya que la ampliación del plazo, para presentar el escrito de acusación, no había sido solicitado ni por el ministerio fiscal ni por la acusación particular.

SEGUNDO

Entrando a conocer sobre la primera causa o motivo del presente recurso de apelación relativo a la imposibilidad de modificar radicalmente el sentido de una resolución judicial por la vía utilizada de la aclaración o de la rectificación con violación de los artículos 161 de la ley de enjuiciamiento criminal y 267 de la ley orgánica del poder judicial incurriendo en nulidad de actuaciones causando indefensión conforme al artículo 238 apartados tercero y sexto de la ley orgánica del poder judicial y vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de derechos e intereses legítimos sin que pueda producirse indefensión y a un proceso con todas las garantías del artículo 24 de la constitución española, es lo cierto que este tribunal no desconoce que en el derecho procesal rige el principio de la intangibilidad de las resoluciones judiciales de tal forma que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales que pronuncien después de firmadas, debiendo éstas ejecutarse al tenor literal de las mismas.

Así el tribunal supremo, entre otras muchas en sentencia número 88/2.011 de once del mes de febrero, establece que "las excepciones al principio de...

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