SJS nº 3 470/2019, 16 de Diciembre de 2019, de Gijón

PonenteMARIA TERESA LUARCA GOMEZ
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6392
Número de Recurso429/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

GIJON

SENTENCIA: 00470/2019

SENTENCIA

En Gijón, a 16 de diciembre de 2019.

Dña. María Teresa Luarca Gómez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número 3 de los de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la oficina del Decanato y tramitados en este Juzgado como DSP 429/19, con las siguientes partes intervinientes:

Demandante: D. Lucas .

Letrado/a: D. Pedro Gallinal González.

Demandada: LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U.

Letrado/a: Dña. Sonia Juanis Portillo.

FOGASA

No comparece.

Objeto: Despido disciplinario.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

ÚNICO.- Con fecha 9/8/2019, la parte demandante anteriormente reseñada presentó demanda impugnando el despido disciplinario del que fue objeto. Citadas las partes para conciliación y juicio el día 4 de diciembre de 2019, comparecieron las mismas, y tras las alegaciones que tuvieron por conveniente, se procedió a la práctica de la prueba que fue propuesta y admitida. Tras la misma, se concedió la palabra para conclusiones, quedando posteriormente las actuaciones en la mesa de S.Sª pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante venía prestando servicios para la empresa demandada desde el 31/8/2009 como Vendedor, en virtud de contrato indefinido a jornada completa de lunes a viernes, y un salario día de 52,55 euros incluidas pagas extraordinarias. El centro de trabajo se ubica en la calle Asturias, en Gijón. Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. El trabajador ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

El 25/3/2019, el actor inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común.

TERCERO

Tras la tramitación de expediente contradictorio que se inició el 28/6/2019, la empresa procedió a comunicar al actor su despido disciplinario por falta muy grave transgresión de la buena fe contractual, al venir prestando servicios para un tercero ajeno a la mercantil mientras se encontraba de baja laboral por enfermedad común. La carta se notifica al actor el 18/7/2019, indicando como fecha de despido el 15/7/2019. La comunicación obra a los folios 4 a 12 de las actuaciones, y su contenido se da por enteramente reproducido. La fecha de efectos del despido es la de 18/7/2019.

CUARTO

El actor presentó escrito de alegaciones en el expediente contradictorio en fecha 5/7/2019, obrante a los folios 142 y 143 que se da enteramente por reproducido y que, concretamente concluye con el párrafo siguiente: "Por último solo quería resaltar que estoy de baja por motivos de salud mental, y todo lo que pueda haber hecho fueron recomendaciones realizadas por mis allegados con buena fe para ver si sacaba un poco la cabeza del fango, pues no quería salir de casa ni hacer nada de nada, estoy seguro que en todas mis compras no hay ninguna irregularidad, lo cual es demostrable, y que no he estado realizando trabajos de mantenimiento, ni de pintura ni nada por el estilo durante mi baja, lo cual también es demostrable primero porque hay gente que lo puede certificar "

QUINTO

El actor, el día 5/4/2019, acudió con su padre al establecimiento de Leroy Merlin sito en Llanera, realizando este una compra de pintura que se facturó a Residencias Vetusta; el día 2/5/2019, el demandante realizó trabajos de mantenimiento colocando silicona en un zócalo, en la Residencia Vetusta, en Villamiana, al menos desde las 17:50 horas; el día 3/5/2019, realizó trabajos en la anterior residencia, con una máquina ingletadora, desde las 19:04 horas; el día 6/5/2019, en la Residencia Vetusta de Oviedo, calle Uría, sobre las 18:49 horas, entró y recibió instrucciones sobre unas ventanas, realizando actividades hasta las 20:39 horas cuando salió y se dirigió a una cafetería de la zona; el día 7/5/2019, sobre las 17:22 horas, después de coger material en la residencia de Villamiana, se dirigió a la ubicada en Oviedo y portando una bolsa de plástico, una herramienta de metal, unos alicates, un martillo y una caja, entró en el lugar para salir sobre las 21:14 horas, dirigiéndose de nuevo a la cafetería anteriormente indicada; el día 21/5/2019, sobre las 12:38, realizó labores de mantenimiento en la residencia Vetusta de Oviedo, dirigiéndose a comprar pintura a un establecimiento para regresar con la misma y abandonando la residencia sobre las 14:14 horas, retornando a las 20:15 hasta más tarde de la 1:00 horas de la mañana; el día 22/5/2019, realizó actividades en la residencia de Oviedo, desde las 20:52 horas aproximadamente hasta las 23:19 horas; el día 29/5/2019, el actor estuvo en la residencia Vetusta en Oviedo, por la mañana y por la tarde, hasta las 23:24 horas. En estos días, el actor portaba ropa de faena.

SEXTO

El trabajador presentó papeleta de conciliación en fecha 26/7/2019, celebrándose acto conciliatorio el 9/8/2019, a las 9:30 horas, al que comparecieron las partes y que terminó con el resultado de SIN AVENENCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se ejercitó una acción de impugnación de despido disciplinario contra LEROY...

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