SJMer nº 2 495/2019, 16 de Diciembre de 2019, de Palma

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMIREZ DE VERGER VARGAS
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
ECLIES:JMIB:2019:4645
Número de Recurso1103/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00495/2019

TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 - PLANTA 4 - 07002 - Teléfono: 971219387 Fax: 971219382

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: DEC

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2017 0001774

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001103 /2017 -E

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. Germán, Eloisa, Gines, Guillermo, Enma, DIRECCION000 CB, Francisca, CAN PUCETA SL

Procurador/a Sr/a. JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER

Abogado/a Sr/a.,,,,,,,

DEMANDADO D/ña. CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO

Procurador/a Sr/a. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 495/2019

En nombre de SM el REY,

En Palma de Mallorca, a 16 de diciembre de 2019,

Vistos por FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ DE VERGER VARGAS, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca los presentes autos de JO 1103/2017 seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales JUAN MIGUEL PERELLÓ OLIVER en representación de:

  1. D. Germán, mayor de edad, con N.I.F. NUM000 ; DÑA. Eloisa, mayor de edad, con N.I.F. NUM001 ; D. Gines, mayor de edad, con N.I.F. NUM002 ; D. Guillermo, mayor de edad, con M.F. NUM003 ; y DÑA. Enma, mayor de edad, con N.I.F. NUM004 . Actúan en su propio nombre y derecho y en su calidad de socios-comuneros,

    actuales o anteriores, de la Comunidad de Bienes denominada DIRECCION000, C.B., domiciliada en Montuiri (Mallorca), en la Ctra. DIRECCION001 (PM- NUM005 ), P.K. NUM006, con C.I.F. número NUM007, en virtud del Contrato de modif‌icación de la Comunidad de Bienes, de fecha 1 de julio de 1998.

  2. Dª Francisca, mayor de edad, y con domicilio en Santa Eugenia (Mallorca), en la CALLE000 n° NUM008, con N.I.F. NUM009 y CAN PUCETA, S.L., Sociedad domiciliada en 07142 Santa Eugenia ( Palma de Mallorca), Carretera Vieja de Sineu, Km. 15,5 con C.I.F. n° B¬07835531.

    y, bajo la dirección técnica del Letrado Otto Cameselle Montis,

    que interpusieron DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. -en adelante Cepsa- con CIF: A-80298896 (sociedad que absorbió a Cepsa Red, S.A. en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Carlos Soli Villa el 4 de enero de 1994, nº protocolo 6 (según resulta del expositivo 5, pág. 2, del documento nº 16 que acompañamos), con domicilio a efectos de notif‌icaciones en la Estación de Servicio Rafal Nou, calle Biniamar, 16, 07008 Palma de Mallorca, representada la citada mercantil por el Procurador de los Tribunales MIGUEL SOCÍAS ROSSELLÓ, y bajo la dirección letrada de D. Raúl Da Veiga Mejía.

    En base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales JUAN MIGUEL PERELLÓ OLIVER en representación de:

  1. D. Germán, mayor de edad, con N.I.F. NUM000 ; DÑA. Eloisa, mayor de edad, con N.I.F. NUM001 ; D. Gines, mayor de edad, con N.I.F. NUM002 ; D. Guillermo, mayor de edad, con M.F. NUM003 ; y DÑA. Enma, mayor de edad, con N.I.F. NUM004 . Actúan en su propio nombre y derecho y en su calidad de socios-comuneros, actuales o anteriores, de la Comunidad de Bienes denominada DIRECCION000, C.B., domiciliada en Montuiri (Mallorca), en la Ctra. DIRECCION001 (PM- NUM005 ), P.K. NUM006, con C.I.F. número NUM007, en virtud del Contrato de modif‌icación de la Comunidad de Bienes, de fecha 1 de julio de 1998.

  2. Dª Francisca, mayor de edad, y con domicilio en Santa Eugenia (Mallorca), en la CALLE000 n° NUM008, con N.I.F. NUM009 y CAN PUCETA, S.L., Sociedad domiciliada en 07142 Santa Eugenia ( Palma de Mallorca), Carretera Vieja de Sineu, Km. 15,5 con C.I.F. n° B¬07835531.

y, bajo la dirección técnica del Letrado Otto Cameselle Montis,

que interpusieron DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. -en adelante Cepsa- con CIF: A-80298896 (sociedad que absorbió a Cepsa Red, S.A. en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Carlos Soli Villa el 4 de enero de 1994, nº protocolo 6 (según resulta del expositivo 5, pág. 2, del documento nº 16 que acompañamos), con domicilio a efectos de notif‌icaciones en la Estación de Servicio Rafal Nou, calle Biniamar, 16, 07008 Palma de Mallorca, representada la citada mercantil por el Procurador de los Tribunales MIGUEL SOCÍAS ROSSELLÓ, y bajo la dirección letrada de D. Raúl Da Veiga Mejía.

En la demanda, tras exponer el relato de hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente la parte actora, se terminaba solicitando se dicte sentencia por la que estimando la demanda:

"I.- EN RELACIÓN CON DIRECCION000, C.B., y D. Germán, DÑA. Eloisa, D. Gines, D. Guillermo, y DÑA. Enma .

PRIMERO

Se declare que los contratos de constitución de derecho de superf‌icie (doc. 2) y arrendamiento (doc.3), así como sus modif‌icaciones, son nulos de pleno derecho por contravenir el derecho de la competencia y/o por haber incurrido en dolo la entidad demandada al tiempo de su celebración, o subsidiariamente, que son nulas las cláusulas relativas a la duración de los mismos y que debían f‌inalizar en las siguientes fechas:

a)petición principal de la petición subsidiaria: los contratos debían f‌inalizar a los cinco años desde la celebración del contrato de arrendamiento, esto es, el 22 de julio de 1997.

b)petición subsidiaria de la petición subsidiaria: los contratos debían f‌inalizar el 31 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Se declare que los contratos f‌irmados están predispuestos por Cepsa, que son contratos de adhesión que contienen condiciones generales de la contratación, que contienen cláusulas oscuras y ambiguas, que no permiten saber que comisiones se percibirán y suponen un claro desequilibrio del contrato, que además provoca un enriquecimiento injusto, por lo que se debe corregir dicho desequilibrio con una indemnización durante los años en que el contrato f‌inalmente esté en vigor.

TERCERO

SE CONDENE A CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. (CEPSA) a estar y pasar por dichas declaraciones y a hacer cuanto sea necesario para hacerlas efectivas y en todo caso:

  1. SE CONDENE A CEPSA a pagar a mis principales una indemnización derivada de los contratos de derecho de superf‌icie y arrendamiento consistente en:

    1.- Por los daños y perjuicios ocasionados hasta el 31 de diciembre de 2016, que provisionalmente se cifra en la cantidad de 5.941.137,29 euros (cinco millones novecientos cuarenta y un mil ciento treinta y siete euros, con veintinueve céntimos), habiendo sido calculados del modo establecido en el documento 36 (sin perjuicio de que dicha cantidad podría variar, al alza o a la baja, si en periodo probatorio se demostrase que había que introducir o cambiar alguna variable de la fórmula, o que su valor fuese otro, lo que se hace extensivo a las peticiones subsidiarias que ahora se indican) o subsidiariamente:

    -petición principal de la petición subsidiaria (letra a)): en la cantidad de 4.647.947,70 euros para el caso de que los contratos debiesen f‌inalizar el 22 de julio de 1997.

    -petición subsidiaria de la petición subsidiaria (letra b)): en la cantidad

    de 3.295.641,18 euros, para el caso de que los contratos debiesen f‌inalizar el 31 de diciembre de 2001.

    Todo ello más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda.

    2.- Por los daños y perjuicios ocasionados desde el 1 de enero de 2017 hasta la f‌inalización del contrato, daños y perjuicios que se calcularán con la misma fórmula utilizada anteriormente, y que es (para cada año):

    Nº litros vendidos en un año * (diferencia de margen entre el margen de

    mi principal (Margen Superf‌icie) con el Margen que ha tenido la media de EESS Cepsa con contratos Dodo venta en f‌irme), más los intereses legales de la cantidad anual que resulte desde el 1 de enero del año posterior a aquel en que resulten los daños.

  2. Se condene a Cepsa a devolver a mis principales cualesquiera avales

    que pudieran tener en relación con los contratos referidos en el primer punto del suplico.

CUARTO

SE CONDENE A CEPSA a pagar las costas de este procedimiento.

  1. EN RELACIÓN CON Francisca y CAN PUCETA, S.L.

PRIMERO

Se declare que los contratos de constitución de derecho de superf‌icie (doc. 204) y arrendamiento (doc. 205), así como sus modif‌icaciones, son nulos de pleno derecho por contravenir el derecho de la competencia y/o por haber incurrido en dolo la entidad demandada al tiempo de su celebración, o subsidiariamente, que son nulas las cláusulas relativas a la duración de los mismos y que debían f‌inalizar el 31 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Se declare que los contratos f‌irmados están predispuestos

por Cepsa, que son contratos de adhesión que contienen condiciones generales de la contratación, que contienen cláusulas oscuras y ambiguas, que no permiten saber que comisiones se percibirán y suponen un claro desequilibrio del contrato, que además provoca un enriquecimiento injusto, por lo que se debe corregir dicho desequilibrio con una indemnización durante los años en que el contrato f‌inalmente esté en vigor.

TERCERO

SE CONDENE A CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. (CEPSA) a estar y pasar por dichas declaraciones y a hacer cuanto sea necesario para hacerlas efectivas y en todo caso:

  1. SE CONDENE A CEPSA a pagar a mis principales una indemnización derivada de los contratos de derecho de superf‌icie y arrendamiento consistente en:

    1.- Por los daños y perjuicios ocasionados hasta el 31 de diciembre de 2016, que provisionalmente se cifra en la cantidad de...

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