SAP Málaga 444/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteJAVIER SOLER CESPEDES
ECLIES:APMA:2019:2264
Número de Recurso72/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución444/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40. Fax: 951939112

NIG: 2990143P20177001220

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 72/2018

Asunto: 201350/2018

Negociado: E

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 47/2018

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO 7)

Contra: POLICIA NACIONAL DE TORREMOLINOS NUM. NUM000, Genaro, Geronimo y POLICIA NACIONAL

DE TORREMOLINOS NUM. NUM001

Procurador: MARIA CRISTINA DEL ALCAZAR ORTEGA

Abogado: MARIA JOSE BUENO RUEDA

S E N T E N C I A N ° 444

ILTMOS/AS. SRES/AS

Doña LOURDES GARCIA ORTIZ

Presidenta

Doña MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO

Don JAVIER SOLER CESPEDES

Magistrados/as

En Málaga, a 16 de Diciembre de 2019

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviado número 47/2018 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos seguido contra Genaro, con DNI nº NUM002, con antecedentes penales y en libertad por esta causa;representado por la Procuradora Sra.DEL ALCAZAR ORTEGA y la direccion tecnica de la Letrada Sra. BUENO RUEDA;habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo.Sr.Don Javier Soler Cespedes conforme al turno establecido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de Atestado, determinaron la incoación de la Diligencias Previas nº 1116/17 por el Juzgado de Instrucción nº3 de Torremolinos, se transformaron en Procedimiento abreviado nº 47/18.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra las personas acusadas mencionadas en el encabezamiento, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, el Acusado, y su Letrado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado y penado en el art. 368 del C.penal, solicitando la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 400 euros, con 75 días de arresto sustitutorio, y costas.

CUARTO

La Defensa del acusado, en el mismo tramite solicito la absolución de su patrocinado Genaro .

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que sobre las 23:00 horas del día 10 de junio de 2017, el acusado Genaro, se encontraba en el festival de música electrónica Bat Ground, que se estaba desarrollando en el Palacio de Congresos de Torremolinos, y en el exterior del mismo, se hallaba en posesión de una bolsa que contenía sustancia estupefaciente que, una vez analizada, resultaron ser 17, 6 unidades de MDMA, con un peso de 4, 4 grs., una pureza del 66, 10 %, y 188, 14 euros de valor en el mercado ilícito en venta por unidad.Igualmente se le intervino 150 euros.

No se ha acreditado en juicio que la sustancia estupefaciente intervenida, estuviera preordenada al tráfico en favor de terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendiendo a la prueba practicada en el acto del juicio oral la cual ha sido valorada conforme a los parámetros establecidos en el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, teniendo presente los principios de inmediacion, oralidad, contradiccion e igualdad de partes, procede el dictado de una sentencia absolutoria, al considerar que la presunción de inocencia de los acusados, proclamada en el art.24 de la Constitución, no ha sido enervada con el material probatorio obrante en autos.

Asi, el derecho a la presunción de inocencia comporta el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en los que sustenta la declaración de responsabilidad penal; además, dichas pruebas han de haber sido obtenidas con las garantías constitucionales, haberse practicado normalmente en el juicio oral y haberse valorado y motivado por los tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, de tal modo que pueda afirmarse que la declaración de culpabilidad ha quedado establecida más allá de toda duda razonable ( Sentencia del Tribunal Constitucional 123/2002 de 20 de mayo).

Asi, es un hecho cierto e incontrovertido, atendiendo a la declaracion testifical de los Policias Nacionales NUM000 y NUM001, asi como por lo reconocido pro el propio acusado, que el mismo, el dia 10/7/2017 se encontraba en el Festival de musica electrónica Bat Ground, que se estaba desarrollando en el Palacio de Congresos de Torremolinos, y que se hallaba en posesión de una bolsa, que tal y como resulta del informe pericial obrante a los folios 47 a 52, contenía sustancia estupefaciente(al figurar enumerada en la Lista I del Anexo al Convenio de 21 de febrero de 1971), en concreto 4, 4 grs. de MDMA, repartidos en 17, 6 unidades, con una pureza del 66, 10% y un valor en el mercado ilícito de 188, 14 euros.

Dicho lo anterior, lo que no consta acreditado en juicio, es que el acusado, poseyese dicha sustancia con la finaludad de facilitarla a terceros.Antes al contrario, lo que se puede inferir de la prueba practicada, es que la sustancia estaba...

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