SAP Tarragona 594/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteSILVIA FALERO SANCHEZ
ECLIES:APT:2019:1683
Número de Recurso733/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución594/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120188001669

Recurso de apelación 733/2019 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de DIRECCION000 (UPAD)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 8/2018

Parte recurrente/Solicitante: Adriana

Procurador/a: MARIA DOLORS LOU CABALLE

Abogado/a: Andreea Russu

MINISTERIO FISCAL

Parte recurrida: Aureliano

Procurador/a: Mª ASSUMPCIO POLO AIBAR

Abogado/a: ANA PACHECO RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 594/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez

En Tarragona, a 16 de diciembre de 2019.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación en el Rollo nº 733/19, interpuesto por el procurador Dª Maria Dolors Lou Caballe, en representación de Dª Adriana y defendida por el letrado

D. Andreea Russu, contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2019 dictada en el procedimiento de divorcio nº 8/18 seguido ante el juzgado de primera instancia nº 8 de DIRECCION000 al que se opuso D. Aureliano

representado por el procurador Dª Mª Assumpcio Polo Aibar y defendido por el letrado Dª Ana Pachecho Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se declara la disolución por divorcio del vínculo matrimonial existente entre doña Adriana y don Aureliano .

Acuerdo las siguientes medidas:

Se atribuye a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad sobre el menor común, Hilario, correspondiendo la guarda al Sr. Aureliano .

La Sra. Adriana disfrutará del siguiente régimen de visitas:

- Semana Santa: desde la salida del centro escolar del último día lectivo hasta la entrada al mismo a la f‌inalización de las vacaciones.

- Navidad: desde la salida del centro escolar del último día lectivo hasta las 20 horas del día 30 de diciembre.

- Verano. Desde la salida del centro escolar del último día lectivo hasta las 20 horas del día 30 de julio.

De f‌ines de semana alternos, de f‌ines de semana alternos, desde la salida del centro escolar del viernes hasta las 20 horas del domingo, momento en que el padre reintegrará a la menor al domicilio materno. Asimismo, se f‌ija una visita intersemanal todos los miércoles, desde la salida del centro escolar hasta las 21 horas, momento en que el padre reintegrará a la menor al domicilio materno.

Se f‌ija una pensión de alimentos, a cargo de la Sra. Adriana y en favor del menor común, de 150 euros. Dicha cantidad será ingresada, durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe el Sr. Aureliano, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Asimismo, los progenitores contribuirán por mitad al abono de los gastos extraordinarios del menor.

Se prohíbe la salida del territorio nacional de la Sra. Adriana junto al menor común, Hilario . Of‌iciese a la Dirección de Seguridad del Estado, a f‌in de que se dé órdenes: a los puestos fronterizos, para que no se permita la salida de doña Adriana junto a su hijo, Hilario, de territorio español; y a las autoridades de los Estados f‌irmantes del Tratado Schengen, para que impidan la salida de doña Adriana junto a su hijo, Hilario, del denominado espacio Schengen.

No ha lugar a especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Adriana en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por D. Aureliano, se formuló oposición.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. Dª Adriana entabló demanda de divorcio solicitando como medidas la atribución de la guarda y custodia del hijo menor, nacido el NUM000 de 2014, y el ejercicio de la patria potestad, estableciéndose un régimen de visitas al padre, y una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, con abono por mitad de los gastos extraordinarios.

  1. Se opuso el demandado, D. Aureliano, solicitando la atribución de la custodia del menor, proponiendo un régimen de visitas a favor de la madre y a cargo de esta una pensión de alimentos de 150 euros mensuales.

  2. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declaró la disolución del matrimonio, y atribuyó a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad, estableciendo un régimen de visitas a favor de la madre, e impuso a la misma una pensión de alimentos por importe de 150 euros, con abono por mitad de los gastos

extraordinarios. Acordó la prohibición de salida del territorio nacional de la madre con el menor, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

La demandante apela, el demandado y el Ministerio Fiscal se oponen.

SEGUNDO

Los motivos de apelación de la sentencia. Decisión de la Sala.

  1. Objeta el apelante, que la sentencia de instancia incide en dos decisiones judiciales, una dictada por el propio juez declarado ilícito el traslado del menor a Rumanía por la madre en fecha 30 de abril de 2017, y otra dictada por un tribunal de Bucarest, y ratif‌icado por la Audiencia Provincial de Bucarest, que vincula a la atribución de la custodia del menor. Tras realizar una crítica de la decisión adoptada por el Tribunal rumano que entiende que infringe el art.-8 del Convenio de la Haya, considerando la resolución de retorno contraria a dicho precepto y a la jurisprudencia europea, alude el apelante a la integración del menor en Rumanía, que debía haber sido valorada, por exigencia del principio de interés superior del menor, y en cambio ha sido omitida en la sentencia, del mismo modo que la edad del menor, su entorno, su escolarización desde el año 2017 en Rumanía. El cambio de residencia de la madre, af‌irma, no es lo relevante, sino el benef‌icio del menor, con los riesgos que comportaría un nuevo traslado del menor a España.

  2. La sentencia de instancia, ciertamente, y así lo expresa, para contextualizar el juicio y las medidas paternof‌iliales que va a adoptar, otorga especial relevancia al auto de fecha 4 de abril de 2018, dictado en el procedimiento de ilicitud de traslado n nº 483/17, cuyos argumentos jurídicos reproduce, y si bien, admite que la...

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