SAP Ávila 597/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS
ECLIES:APAV:2019:743
Número de Recurso478/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución597/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00597/2019

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M 597 /2.019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila a dieciséis del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 537/2.017 registrados con el número 478/2.019, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 478/2.019, entre partes, de una como apelante D. Penélope representado por la Procuradora Dª. MARÍA INMACULADA PORRAS POMBO y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSÉ RAMÍREZ-MONTESINOS VIZCAYNO y de otra como apelado D. Benito representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ LUISA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ defendida por el Letrado D. CARLOS MARTÍN GONZÁLEZ.

Actúa como Ponente, el Ilma. Sra. DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE ÁVILA se dictó sentencia de fecha quince del mes de marzo del año dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: " FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora doña Inmaculada Porras Pombo, actuando en representación de Penélope : Declaro no haber lugar a la privación de la patria potestad compartida de Benito

, respecto de su hijo menor de edad Narciso . Declaro no haber lugar a la supresión del régimen de visitas del menor de edad Narciso a favor de su padre Benito, fijado en la Sentencia de 10 de diciembre de 2009

resolutoria del Juicio de familia nº 788/2009.Acuerdo la actualización de la pensión de alimentos del menor de edad Narciso que ha de abonar su el padre Benito, que pasará a ser de 155 euros mensuales a partir de abril de 2019 inclusive, sin perjuicio de las sucesivas actualizaciones que hayan de practicarse todos los meses de enero, en función de la evolución porcentual anual del Índice de Precios al Consumo. No se impone el pago de costas procesales a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución interpuso la parte actora o demandante D. Penélope el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni practicada prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

1.1.- Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia por la que se estima parcialmente la acción sobre modificación de medidas paternofiliales relativas al menor Narciso .

1.2.- Se alega por la parte apelante error en la valoración de la prueba, en particular de las manifestaciones vertidas por el menor que ha rechazado estar con su padre, determinaría la procedencia de acordar la privación de la patria potestad del padre demandado y consecuentemente del régimen de visitas respecto del menor Narciso . Demandado que ha desatendido, incumplido sus obligaciones paternofiliales.

1.3.- Por la parte apelada se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación íntegra con expresa confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Requisitos de la modificación de medidas acordadas judicialmente. Delimitación de su objeto en este proceso.

2.1.- A través del presente proceso, la parte actora ejercita una acción de modificación de medidas paternofiliales respecto del menor Narciso habido se su relación con el Sr. Benito . La base fáctica de su pretensión se sustenta en el incumplimiento de los deberes paternofiliales del padre respecto del hijo menor, tanto del régimen de visitas, como del pago de la pensión de alimentos, con dejación de sus funciones con descuidos personales e higiénicos del menor, insultos y maltratos, dejándolo solo en el parque, y rodeado el padre de malas compañías; Respecto de las medidas acordadas en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009 dictada en autos de juicio verbal nº 788/2009, interesándose la privación del ejercicio de la patria potestad del padre así como del régimen de visitas respecto del menor que había sido acordado y que el importe de la pensión alimenticia se fije en la suma de 170 euros mensuales y manteniéndose el pago de los gastos de carácter extraordinarios.

2.2.- Pretensión a la que se había opuesto la parte demandada, al mantener que ha sido precisamente la parte actora quien ha impedido básicamente el cumplimiento del régimen de visitas, al modificar unilateralmente el domicilio desde la localidad de Ávila a Castellón de la Plana, negando cualquier tipo de insultos, maltratos hacia el menor o de desatención. Cumpliendo igualmente con su...

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