SAP Asturias 466/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2019:4513
Número de Recurso552/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución466/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00466/2019

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSO

N.I.G. 33044 42 1 2019 0004610

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000552 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000384 /2019

Recurrente: Regina

Procurador: BLANCA ALVAREZ TEJON

Abogado: ANTONIO LORCA FERNANDEZ

Recurrido: Cosme, Ruth, Daniel, Santiaga

Procurador: MARIA TERESA CASAR GONZALEZ, MARIA TERESA CASAR GONZALEZ, MARIA TERESA CASAR GONZALEZ, MARIA TERESA CASAR GONZALEZ

Abogado: SAMUEL MONTEJO BERNARDO, SAMUEL MONTEJO BERNARDO, SAMUEL MONTEJO BERNARDO, SAMUEL MONTEJO BERNARDO

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 552/2019

NÚMERO 466

En OVIEDO, a dieciséis de Diciembre de dos mil diecinueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 552/2019, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 384/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de OVIEDO, promovido por DOÑA Regina, demandante en

primera instancia, contra DON Cosme, DOÑA Ruth, DON Daniel y DOÑA Santiaga, demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO TUERO ALLER.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha trece de Septiembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, he decidido desestimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Regina frente a don Cosme, doña Ruth, don Daniel y doña Santiaga y en consecuencia:

  1. Absolver a don Cosme, doña Ruth, don Daniel y doña Santiaga de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda.

  2. Condenar en costas a la parte actora.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diez de Diciembre de dos mil diecinueve .- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandante Doña Regina, interpuso demanda en la que ejercita la acción reivindicatoria prevista en el art. 348 del Código Civil y subsidiariamente, la de deslinde de los arts. 384 y concordantes del Código civil, frente a los titulares de las parcelas que lindan con la suya al Norte y al Sur. Sostiene, en síntesis, que tanto la que le pertenece, señalada con el nº 3 a efectos de este procedimiento, como las de los demandados, NUM002 y NUM003 respectivamente, proceden de una misma f‌inca matriz, conocida como " DIRECCION000 ", que fue objeto de segregación entre los años 1.999 y 2.001, dando como resultado un total de cinco parcelas independientes, más otra más que servía de camino de acceso a todas ellas. Según su tesis, los propietarios de los terrenos situados en los extremos de esa parcelación, números NUM000 y NUM001, no llamados a este procedimiento, habrían desplazado sus respectivos cierres hacia la NUM002 y la NUM003, como consecuencia de los retranqueos que hubieron de realizar respecto a la vía pública, lo que, a su vez, habría conducido a que los demandados variasen los límites que tenían con el terreno del que es titular la demandante, ocupando parte de éste. En def‌initiva mantiene la actora que, según título, su f‌inca tiene una superf‌icie de 1.269,92 m2 y que según medición reciente solo alcanza 1.107,36 m2, de tal suerte que la diferencia (162,56 m2) habría sido usurpada por los dueños de la f‌inca nº NUM002 en 90,32 m2 y por los de la nº NUM003 en los 72,24 m2 restantes.

Funda estas conclusiones en el informe pericial que acompaña, elaborado por la ingeniera técnica en Topografía Doña Elsa, quien trasponiendo los planos elaborados al tiempo de la segregación a la situación actual señala que no coinciden, habiendo variado en perjuicio de la...

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