SAP Málaga 647/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2019:2980
Número de Recurso1168/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución647/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 647

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADAS, ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE ANTEQUERA

JUICIO ORDINARIO Nº 828/14

ROLLO DE APELACION Nº 1168/17

En la ciudad de Málaga, a 16 de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio ordinario nº 828/17 seguido en el Juzgado de referencia a instancias de DOÑA Valentina, DON Fausto, DON Desiderio, DON Fernando Y DOÑA María Milagros representados en el recurso por el Procurador Don Eduardo Villa Sánchez y defendido por el letrado Don Álvaro Ruiz Díaz, contra DOÑA Adelaida representado en el recurso por el Procurador Don Ricardo Rafael Muñoz Avilés y defendida por la letrada Doña Raquel Sánchez Estévez pendientes en ésta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, recurso al que se opone la parte actora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Antequera dictó sentencia de fecha 30 de junio de 2017, en el Juicio Ordinario nº 828 /14 del que este Rollo dimana, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente .

" Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Villa Sánchez en nombre y representación de DOÑA Valentina, DON L DON Fausto, DON Desiderio, DON Fernando Y DOÑA María Milagros contra DOÑA Adelaida :

  1. - Estimo en parte la demanda interpuesta, y declaro la nulidad radical y de pleno derecho del testamento abierto por D. Rafael ante el Notario de Ávila Don Juan Luis ramos Baeza el día 16 de diciembre de 2013 bajo el nº 1587 de su protocolo, por falta de capacidad psíquica del testador para la formación de su voluntad, dejando

    sin efecto la institución de heredera que se hace en el mismo, así como de las operaciones de participación y adjudicación de la herencia que se hayan practicado en virtud del mismo, en especial la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de 22/05/ 2014, así como las inscripciones practicadas en el Registro de la Propiedad de Antequera y Campillos.

  2. - No ha lugar a declarar que la demandada se ha apropiado en vida del testador de metálico integrante del caudal hereditario de Don Rafael .

  3. - Se condene a la demandada a restituir a la masa hereditaria cuantos bienes se haya apropiado en virtud de dicho testamento y de no sr posible su restitución, reintegren su valor en dinero mas los intereses legales, todo ello a determinar en ejecución de sentencia y proceder a la cancelación de las inscripciones que se hayan podido practicar como consecuencia del reiterado testamento en cualquier registro tanto público como privado así como al pago de los frutos percibidos y podidos percibir de los referidos bienes, cuya cuantía será determinada en ejecución de sentencia.

  4. Sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde al no haberse interesado la práctica de pruebas en segunda instancia y al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día doce de noviembre de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores se presentó con fecha 30 de octubre de 2014 demanda de Juicio Ordinario contra la parte demandada sobre nulidad del testamento otorgado por D. Rafael el 16 de diciembre de 2013 ante el Notario de Ávila Don Juan Luis Ramos Baeza bajo el nº 1587 de su protocolo, apenas tres meses antes de su fallecimiento en base a los siguientes hechos: que el causante se encontraba enfermo desde 10 años antes de su fallecimiento, como consta en el informe de su neurólogo de 2006 y su historial clínico. Que el estado depresivo que padecía se fue agravando con los años y como consecuencia de la enfermedad vascular crónica que padecía desde el año 2006 desarrolló una enfermedad mental, demencia vascular, que se inició con pérdidas de memoria y trastorno del comportamiento, que le impedía totalmente gobernarse por sí mismo. Así se diagnosticó por un especialista en psiquiatría, el doctor Dionisio, tras varias consultas con el paciente, considerando que tales enfermedades diagnosticadas (demencia vascular, depresión e ideas delirantes) "incapacitan totalmente para gobernarse por sí mismo, ya que padece un deterioro cognitivo grave que limita su capacidad de entender y querer". Que con fecha 11/11/13 consta informe médico del causante en el que f‌igura que en los últimos meses ha iniciado un cuadro de deterioro cognitivo, valorado por psiquiatra como demencia vascular, afectando a las actividades básicas de la vida diaria, iniciándose tratamiento con citalopram, lorazepam y risperidona. Que acude el 14/11/13 con su hermana Valentina al Centro de Salud, constando en la hoja de consulta " deterioro cognitivo moderado" y en la exploración que " no controla las actividades diarias", pretendiendo la actora su ingreso en una residencia de Fuengirola (Málaga), pero acordando posteriormente que sería asistido las 24 horas por una cuidadora, Petra, hasta que regresara de un viaje por temas de salud a Alemania, y contactando con una sobrina y la demandada haciéndole saber el estado de salud. Que la última hoja de seguimiento en el Centro de Salud de Antequera es de fecha 19/11/13, con motivo de informe clínico recibido, con un juicio clínico de deterioro cognitivo y recomendando valoración por neurólogo o geriatra. Que el 15 de noviembre de 2013, un día después de que la hermana Valentina acompañara a Rafael al Centro de Salud de Antequera, la demandada se presentó en casa de Fernando dando instrucciones a su cuidadora, Petra de que se fuera a su casa, ya que ella se iba a quedar a su cuidado, y procediendo a trasladar a Fernando a Ávila. Que el 18 de noviembre abrió una cuenta en Ávila a nombre de Fernando, poniéndose como persona autorizada Adelaida, y transf‌iriendo desde la cuenta de Antequera el importe de 16.800 euros, y el 2 de diciembre por importe de 1,495,48 euros, y disposiciones en efectivo de casi 7000 euros en cuatro meses. Que fue ingresado en un Centro Residencial, donde consta informe de la psicológa e informe médico de 23/12/13 donde consta el deterioro cognitivo que padecía. Por todo ello, suplica una sentencia por la que se declare la nulidad del testamento otorgado por D. Rafael el día 16 de diciembre de 2013 por falta de capacidad del testador y por captación de su voluntad por la demandada, y deje sin valor alguno la institución de heredera que se hace en el mismo, así como de cualquier acto dispositivo de bienes procedentes del causante que haya podido realizar la demandada como supuesta heredera de aquél, y en concreto la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de 22/05/14, y de las inscripciones

practicadas en el Registro de la Propiedad de Antequera y Campillos, y que la demandada se ha apropiado en vida del testador de metálico integrante del caudal hereditario de D. Rafael . Al pago de las costas procesales.

La parte demandada que se oponía a la demanda alegando sustancialmente que es cierto que el testador a partir del año 2006 sufrió determinadas dolencias físicas, pero no se dice en los informes que Don Fernando fuera inestable, ya que en la exploración la inestabilidad se ref‌iere a una consecuencia física del ictus padecido unos meses antes y que poco a poco fue superando. Que es totalmente falso que a partir de eses momento desarrollara una enfermedad mental que le impidiera totalmente gobernarse por sí mismo. Que de hecho vivió todos esos años solo, en su domicilio, de forma autónoma. Que las manifestaciones vertidas por el testador en los informes médicos no son propias de una persona impedida totalmente para gobernarse por sí mismo, y que en los mismos no hay ninguna alusión a una posible incapacidad mental del testador. Impugna expresamente el informe emitido por el Dr. Dionisio ( doc. 10 de la demanda) porque la fecha del mismo es de 21 de mayo de 2014, dos meses después del fallecimiento del testador, no siendo entendible que en las sucesivas consultas que realizó al paciente no realizara ninguna anotación sobre esta supuesta incapacitación en la f‌icha médica y solo lo realiza a petición de los familiares. Que a pesar de la valoración del psiquiatra privado, el juicio clínico del médico de familia fue por depresión, sin que en ningunos de los informes posteriores se aludiera a trastornos graves e incapacitantes del testador que anularan sus capacidades volitivas e intelectivas. Que el último día que acude a la consulta del Dr. Eulogio realizó una serie de operaciones f‌inancieras de complejidad, como es la venta total de su cartera de acciones, y el día siguiente efectúa reintegro en ventanilla y posteriormente suscribe un fondo a plazo f‌ijo de 100.000 euros. Que el 6 de noviembre vuelve a disponer de dinero y el 14 el mismo día que acude al centro médico con su hermana Valentina, solicita el reintegro de 600 euros y ordena poner como autorizada en dicha cuenta a Valentina, que lo acompañó. Que la demandada se llevó a Ávila a su hermano Fernando por expresa petición de él, que entró en un centro de día y que regresaba al domicilio familiar a medio día, y...

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