SAP Málaga 648/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2019:3022
Número de Recurso928/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución648/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE TORREMOLINOS .

JUICIO VERBAL Nº 350/16

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 928/2018.

SENTENCIA NÚM. 648

En Málaga, a dieciseis de Diciembre dos mil diecinueve

Vistos en grado de apelación por Doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de TORREMOLINOS, sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de la entidad mercantil LIBERTY SEGUROS S.A. representada en la alzada por la Procuradora María del Mar Ledesma Alba y asistida por la Letrado Doña María del mar del Monte Montero, y de otra como demandados don Gonzalo, quien no se ha personado en el recurso, estando declarado en situación de rebeldía procesal y la entidad CATALANA OCCIDENTE S. A representado en el recurso por el procurador Don Pedro Ballenilla Ros y asistido por el Letrado Don Francisco José Pérez Nateras; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la codemandada CATALANA OCCIDENTE SA contra la sentencia dictada en el citado juicio, oponiéndose la parte contraria;

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2018 en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuyo Fallo dice así:

" ESTIMO TOTALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Ledesma Alba, en nombre y representación de la entidad LIBERTY SEGUROS, contra D. Gonzalo, y contra la aseguradora CATALANA OCCIDENTE, S.A., representada ésta última por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ballenilla Ros, y ACUERDO :

  1. ) Condenar solidariamente a D. Gonzalo, y a la aseguradora CATALANA OCCIDENTE, S.A., al pago a la parte actora de la suma de 3.460'44 euros, más los intereses legales correspondientes, que se computan desde la fecha de interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde el dictado de esta resolución.

  2. ) Imponer a la demandada la obligación de abonar todas las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la codemandada Catalana Occidente S.A. el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a las demás partes personadas para que en su vista alegasen lo que le conviniese, presentando escrito de oposición la representación de la demandante oponiéndose al mismo, y dejando transcurrir el plazo sin hacer alegaciones la representación del codemandado Sr Gonzalo . Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se

turnaron a ponencia, y no habiendo solicitada la práctica de pruebas en la alzada ni la celebración de vista quedaron pendientes de fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente como único Magistrado la Iltma. Sra. Doña. María del Pilar Ramirez Balboteo, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina judicial, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2.1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Ejercita la parte actora la acción de subrogación ex artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros, solicitando el dictado de una sentencia por la que se condene solidariamente a la entidad CATALANA OCCIDENTE, S.A., y a D. Gonzalo a abonar la cantidad total de 3.460'44 euros, más los intereses legales previstos en los artículos 1.108 y 1.109 del Código Civil, y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la demandada. La entidad CATALANA OCCIDENTE, S.A., se opuso a la demanda presentada de contrario, aduciendo, en síntesis, que la terraza a través de la que se f‌iltra el agua en la vivienda del asegurado por LIBERTY es elemento comunitario, -si bien de uso privativo del titular del inmueble en el que se ubica la misma, el codemandado Sr. Gonzalo -, no siendo imputable a éste los daños originados por la misma; subsidiariamente, alega que el siniestro litigioso no está cubierto por la póliza suscrita con CATALANA, en virtud de la exclusión que se contiene en la cláusula II.2 de la cobertura "daños por agua" de la referida póliza; por último, aplica un porcentaje de deducción del 10% sobre la suma interesada por el "uso y antigüedad de los bienes siniestrados". Por su parte, el Sr. Gonzalo fue declarado en situación de rebeldía procesal, con los efectos previstos en los artículos 496 y ss LEC.

Tras la tramitación legal pertinente se dicta sentencia estimando totalmente la demanda presentada y condenando solidariamente a Catalana Occidente SA y a D. Gonzalo al pago a la actora Liberty Seguros SA de la suma de 3. 460,44 euros mas los intereses legales correspondientes, que se computan desde la fecha de interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde el dictado de esta resolución así como al pago de las costas causadas.

Frente a la referida sentencia la representación de la entidad codemandada Catalana Occidente SA presenta recurso de apelación por entender se ha producido un error en la valoración de la prueba al estar basada en una sentencia aportada por la actora al acto de la vista del juicio, sentencia nº 151/ 14 del Juzgado de 1ª Instancia de Torremolinos, dictada en los autos juicio Ordinario 138/ 2012, impugnada por la apelante por cuanto el objeto de litigio resuelto por la misma no tiene nada que ver con el que se dirime en los presentes autos, pues en aquel se trataban de daños producidos en un momento determinado, al penetrar el agua de lluvia caída concretamente en fecha 1 de febrero del 2009, mientras se ejecutaba dicha obra y ello por falta de medios adecuados no empleados por la empresa encargada de realizar los trabajos de reforma que en ese momento se estaban ejecutando, sin que en ningún momento se ref‌iera dicha sentencia a los daños ahora enjuicados no arguméntadose por el juez a quo que dichas obras una vez f‌inalizadas fueran defectuosas ni mucho menos que fueran causa de posteriores f‌iltraciones, sin que haya quedado acreditado, que las obras efectuadas en el año 2009 sea el origen de los daños que se producen a principios del año 2011 ni muchísimo menos ha quedado probado por ninguna pericial ni menos aún por la sentencia aportada la af‌irmación contenida en la sentencia apelada, al reseñar que los elementos probatorios señalados acreditan que las obras ejecutadas a principio del año 2009 fueron defectuosamente realizadas y no solventadas en forma con posterioridad y que estas causen f‌iltraciones continuas y en concreto en enero del 2011, y af‌irma por tanto que no puede ser condenada la demandada al pago de los daños, que sin lugar a dudas se originan por f‌iltraciones provenientes de cubierta o terraza, hecho en ningún momento controvertido y si la responsabilidad en los mismos y las consiguiente obligación reparatoria, dado que tal y como reconoce en el fundamento de derecho tercero, existe en la póliza suscrita con los demandados la exclusión expresa según clausula 11. 2 de coberturas de daños por aguas y no cabe en consecuencia condena conforme a lo previsto en el articulo 1. 6 como responsable por la ejecución en la vivienda asegurada de pequeñas obras de reforma, mantenimiento o decoración o similares realizadas por terceros. Por todo ello interesa se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso con expresa condena en costas.

Por la parte actora y apelada la entidad Liberty Seguros SA se interesó la conf‌irmación de la recurrida por sus propios fundamentos de derecho, con desestimación del recurso de apelación interpuesto y en todos sus extremos . Se alega por la apelada que no ha existido error en la apreciación de prueba, por cuanto la

realizada por el juzgador de instancia en base a la cual concluye la responsabilidad de la demandada, no esta basada únicamente a la sentencia aportada antes referida, por cuanto se han practicado otras pruebas: documental, pericial y testif‌ical ; alegando que el argumento vertido por la apelante no es cierto pues la sentencia aportada se refería precisamente al origen de los mismos . Af‌irma que si fue hecho controvertido el origen de los daños,en contra de lo manifestado por la apelante, pues esta parte mantiene y asi se ha recogido en la sentencia, que son las obras efectuadas por el Sr Gonzalo en jardineras y solado, las causantes, obras omitidas en su escrito de oposición por la demandadas y a las que no se alude en el informe pericial aportado ni se hace alusión al siniestro que hoy nos ocupa la realización de las obras negando el perito estas, resaltando la testif‌ical del Sr. Melchor, quien conf‌irmó que el origen de las f‌iltraciones son las obras realizadas, exonerando a la Comunidad de las obligaciones de mantenimiento o solado, que afectan a la superf‌icie exterior, signif‌icativamente al pavimento o solado, afectando las realizadas a jardineras y solado y por tanto han de ser soportadas por el propietario que disfruta de su uso en exclusiva. En cuanto al segundo motivo se opone asimismo considerando ajustada a derecho el fundamento de derecho tercero de la sentencia que acoge los argumentos vertidos por la actora respecto de la...

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