AAP Vizcaya 2212/2019, 16 de Diciembre de 2019
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APBI:2019:2408A |
Número de Recurso | 1659/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 2212/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL .: 94-4016665 Fax/Faxa : 94-4016992
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-19/001024
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0001024
Procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA. Rollo Conflicto negativo de competencia territorial LEC 2000 1659/2019
Prozedura: ESKUMEN-ARAZOA. Lurr.gat.neg.2L 1659/2019 erroilua.
Juzgado Requirente: Juzgado 1º instancia nº 6 Bilbao
Epaitegi errekeritzailea: Juzgado 1º instancia nº 6 Bilbao
Autos n.º / Auto-zk.: 97/19
Juzgado Requerido: Juzgado Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao
Epaitegi errekeritua: Juzgado Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao
Autos n.º/Auto-zk.: 71/97
A U T O N.º 2212/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI
LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)
FECHA : dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve
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- Incoado procedimiento de modificación de medidas nº 97/2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Bilbao a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dª Amalia Allica Zabalbeascoa, en nombre y representación de D. Sebastián, frente a Dª Adriana, tras los trámites pertinentes se convocó a vista el 7 de noviembre de 2019.
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- Antes de su celebración el Juzgado acordó oír a las partes sobre la eventual competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao, que había incoado diligencias urgentes nº 292/2018 por maltrato entre las mismas partes.
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- Nada dijeron las partes, aunque el Ministerio Fiscal en su informe solicita se esté a lo previsto en el art.
49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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- Seguidamente el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Bilbao dicta auto el 2 de julio de 2019 cuya parte dispositiva dice:
"1.- Se declara la pérdida de la competencia objetiva de este Juzgado para seguir conociendo de las pretensiones ejercitadas en el procedimiento Modificación medidas definitivas 97/2019-k promovido por la Procuradora Sra. ALLICA ZABALBEASCOA en nombre y representación de Sebastián frente a Adriana que pretenden la modificación de MEDIDAS HIJOS NO MATRIONIALES CONTENCIOS nº 571/2017-k.
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- Se acuerda la inhibición del referido asunto a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao, al que se remitirán las actuaciones en el estado en el que se hallan.
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- Notifíquese de inmediato esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que, a los efectos de este proceso, deberán entenderse como personadas en el Juzgado de violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao. Verificado lo anterior, remítanse sin dilación las actuaciones".
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- El Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Bilbao recibió los autos y dictó otro de 9 de septiembre de 2019 cuya parte dispositiva dice:
"1.- Se declara la incompetencia objetiva de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por la procuradora Sra. ALLICA ZABALBEASCOA, en nombre y representación de Sebastián, en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao.
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- Remítanse todos los antecedentes a la Ilustrísima Audiencia Provincial de Bizkaia para la resolución de este conflicto negativo de competencia.
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- Notifíquese este auto a las partes interesadas y al Ministerio Fiscal" .
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- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 18 de septiembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, para previa deliberación de la Sala, dictar la resolución pertinente.
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- En la tramitación de este rollo se han observado las exigencias legales fundamentales.
Sobre el conflicto negativo
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- Por los juzgados concernidos se suscita conflicto negativo de competencia, que para el caso de la objetiva no está regulado en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II del Libro I de la Ley 1/2000, de 7...
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