STSJ Comunidad de Madrid 1053/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2019:14543
Número de Recurso654/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1053/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.092.00.4-2017/0001184

Procedimiento Recurso de Suplicación 654/2019

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MÓSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 547/17

RECURRENTE/S: Dª Angelina Y OTROS

RECURRIDO/S: GLOVAL LEIVA SL, Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. BENEDICTO CEA AYALA, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1053

En el recurso de suplicación nº 654/19 interpuesto por el Letrado D. ALFREDO CAMACHO DAZA en nombre y representación de Dña. Angelina, Dña. Cecilia, Dña. Clemencia, Dña. Consuelo,

Dña. Crescencia, Dña. Daniela, Dña. Delia, Dña. Dulce, Dña. Segismundo, Dña. Elsa, Dña. Emma,Dña. Enma,Dña. Esperanza, Dña. Valentín,Dña. Eufrasia,Dña. Eva,Dña. Felicisima, Dña. Fidela, Dña. Flora, Dña. Frida,D. Jose Pablo,Dña. Graciela, Dña. Inmaculada, Dña. Isabel,Dña. Joaquina, Dña. Juana, Dña. Jesús María, Dña. Leonor, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, de fecha 15 DE ENERO DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 547/17 del Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Angelina Y OTROS contra, GLOVAL LEIVA SL, Y OTROS en reclamación de DESPIDO. Con fecha 15 DE ENERO DE 2019 se dictó Auto cuya Parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la defensa de los 29 actores contra el auto de 22 de Octubre de 2018, confirmando la resolución recurrida."

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la representación letrada de la parte actora auto dictado por el Juzgado de lo Social, de 15-1-2019, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra auto de 22-10-2018, que declaró de oficio la incompetencia de la Jurisdicción Social por razón de la materia para conocer de la demanda interpuesta, al considerar que tal competencia radica en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Toledo para conocer de la demanda.

Se formula el recurso al amparo del art. 193, c) de la LRJS, alegándose, a través de tres motivos y por este orden, infracción de los arts. 8.2 y 64 de la LC, 1 de la LRJS, 9 de la LOPJ, 2, a) de la LRJS, y 1.1. y 1.2 del ET.

Las demandas individuales se dirigen en el presente caso contra diferentes empresas y personas físicas, tras haber sido declarada en concurso exclusivamente GLOBAL LEIVA, S.L, indicándose que el verdadero empleador de los actores es el grupo Al Hokair, encabezado, se dice, por la empresa Fawaz Abdulaziz Al Hokair, y que las causas económicas y organizativas alegadas en la carta de despido no son ciertas, pues el empresario referido no ha tenido pérdidas-habiendo generado beneficios- siendo en consecuencia competente el Juzgado de lo Social para el conocimiento del asunto.

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