STSJ Comunidad de Madrid 1010/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJM:2019:14596
Número de Recurso514/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1010/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 514/19-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0027319

Procedimiento Recurso de Suplicación 514/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 592/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1010

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 514/19, formalizado por el/la LETRADO D. ÓSCAR TORRES VALVERDE en nombre y representación de Dª Marí Jose, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número 592/18, seguidos a instancia de Dª Marí Jose frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación

por derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D./Dña. ANA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Marí Jose suscribió el 1 de septiembre de 2000 con la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, al amparo de los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores para prestar servicios como Educadora. Grupo Profesional III, Nivel retributivo 6, en jornada semanal de 18:15 horas, para cubrir el puesto de trabajo número NUM000 vinculado a la Oferta de Empleo Público de 2000.

SEGUNDO

El 12 de noviembre de 2002 se modificó con efectos de 1 de octubre de 2002 el contrato de trabajo pasando, a ser la jornada de trabajo del 56,31%.

TERCERO

El 1 de diciembre de 2003 se modificó con efectos de 1 de noviembre de 2003 el contrato de trabajo, pasando a ser la jornada de trabajo de 63%.

CUARTO

El 1 de julio de 2010 se modificó con efectos de esa misma fecha el contrato de trabajo pasando a ser a tiempo completo de 35 horas".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Marí Jose contra Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dª Marí Jose, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/06/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/0/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama la actora que se reconozca su condición de trabajadora indefinida no fija. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente denuncia, como primer motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la cláusula 5ª del Acuerdo Marco sobre contratos de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE respecto a la utilización abusiva de contratos temporales por parte de los estados miembros y medidas destinadas a evitar su utilización abusiva y los artículos 6 y 7 del Código Civil, así como la jurisprudencia que interpreta dichas normas. Y, como segundo motivo de recurso, se denuncia la infracción del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 8 ...

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