STSJ Comunidad de Madrid 1010/2019, 16 de Diciembre de 2019
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJM:2019:14596 |
Número de Recurso | 514/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1010/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 514/19-LO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0027319
Procedimiento Recurso de Suplicación 514/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 592/2018
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 1010
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
D./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 514/19, formalizado por el/la LETRADO D. ÓSCAR TORRES VALVERDE en nombre y representación de Dª Marí Jose, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número 592/18, seguidos a instancia de Dª Marí Jose frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación
por derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D./Dña. ANA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Doña Marí Jose suscribió el 1 de septiembre de 2000 con la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, al amparo de los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores para prestar servicios como Educadora. Grupo Profesional III, Nivel retributivo 6, en jornada semanal de 18:15 horas, para cubrir el puesto de trabajo número NUM000 vinculado a la Oferta de Empleo Público de 2000.
El 12 de noviembre de 2002 se modificó con efectos de 1 de octubre de 2002 el contrato de trabajo pasando, a ser la jornada de trabajo del 56,31%.
El 1 de diciembre de 2003 se modificó con efectos de 1 de noviembre de 2003 el contrato de trabajo, pasando a ser la jornada de trabajo de 63%.
El 1 de julio de 2010 se modificó con efectos de esa misma fecha el contrato de trabajo pasando a ser a tiempo completo de 35 horas".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Marí Jose contra Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dª Marí Jose, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/06/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/0/2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO : En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama la actora que se reconozca su condición de trabajadora indefinida no fija. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente denuncia, como primer motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la cláusula 5ª del Acuerdo Marco sobre contratos de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE respecto a la utilización abusiva de contratos temporales por parte de los estados miembros y medidas destinadas a evitar su utilización abusiva y los artículos 6 y 7 del Código Civil, así como la jurisprudencia que interpreta dichas normas. Y, como segundo motivo de recurso, se denuncia la infracción del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 8 ...
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ATS, 11 de Noviembre de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2019, en el recurso de suplicación número 514/2019, interpuesto por D.ª Luisa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 41 de los de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2018......