STSJ Comunidad de Madrid 1007/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2019:14593
Número de Recurso1029/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1007/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Rec. 1029/19 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0013552

Procedimiento Recurso de Suplicación 1029/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 303/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 1007

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1029/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIO SÁNCHEZ CERÓN en nombre y representación de UTE MULTIANAU y UTE MULTIANAU, S.L. - TRESDES TRATAMIENTOS BIOSANITARIOS, S.L., contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 303/2019, seguidos a instancia de D./Dña.

Rosendo frente a CLECE SA y UTE MULTIANAU, S.L. - TRESDES TRATAMIENTOS BIOSANITARIOS, S.L. y UTE MULTIANAU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales del trabajador.

  1. El actor prestó servicios por cuenta y orden de compañía CLECE, S.A. en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 21.09.2010, categoría conductor limpiador y salario bruto de 53,91 euros al día (hechos conformes y nóminas aportada por la actora como doc. 2).

    El demandante prestó servicios adscrito al servicio de limpieza de las dependencias oficiales y de los inmuebles inherentes a los mismos de las Direcciones Generales de Policía Nacional y de la Guardia civil (Lote

    6), como conductor limpiador en ruta, tras la pérdida del servicio por CLECE, el actor pasó a estar adscrito desde el 30.10.2017 al complejo Policial de Canillas de Madrid integrado en el Lote 2 ( folio 40 y 271), si bien continuó prestando servicios en ruta, siendo adscrito a tal centro por ser el más grande (fichajes aportados por la codemandada Multianau como doc. 13 y testifical del Sr. Florian )

  2. El demandante asistió a curso formativo de limpieza en caniles: manejo y cuidad de perros en instalaciones caninas del 20 al 23 de febrero de 201), figurante en la ficha del curso como centro de trabajo del actor el complejo de canillas (folio 57). El mismo centro de trabajo se especifica en el justificante de entrega de la cartilla de riesgos laborales para limpieza de interiores de fecha 2.07.2018 que obra al folio 59 y en el cuestionario de evolución de puesto de trabajo de igual fecha que obra al folio 60

  3. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (hecho conforme).

  4. La relación laboral se rige por el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales (BOCM nº 70 de

    23.03.2019.

SEGUNDO

Sobre la contrata y su cese

  1. Por resolución del Ministerio de Interior de fecha 4.01.2019, en el expediente NUM000 se adjudicó a la UTE MULTIANAU, SL-TRESDES TRATAMIENTOS BIOSANITARIOS, S.L. el contrato del servicio de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de los inmuebles e instalaciones de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil (Lote 2), por importe de 18.073.758,92 euros. El citado lote comprendía los inmuebles de la Dirección General de la Policía ubicados en las provincias de Albacete, Ciudad Real, cuenca, Guadalajara, Toledo, Badajoz, Cáceres y Madrid (folios 326 a 342). En Madrid se incluían dependencias tanto de Jefatura como Servicios centrales., el pliego de prescripciones técnicas se aporta por Clece como doc. 7 y se da aquí por reproducido en su integridad.

  2. El anuncio de adjudicación se publicó el 8.01.2019 a las 17:30 horas en la plataforma de contratación del sector público ( doc. 8 de la codemandada Clece)

  3. El contrato de servicios entre la nueva adjudicataria y el Ministerio se suscribió en fecha 31.01.2019 se aporta como doc. 4 por la UTE y se da aquí por reproducido. Su duración es de 24 meses contados a partir del día

    1.02.2019 hasta el 31.01.2021.

  4. El 23.01.2019 la nueva adjudicataria remite escrito a CLECE solicitando documentación a efectos de subrogación (el escrito se aporta como doc. 5 por la UTE y se da aquí por reproducido) el 25.01.2019 remitió nuevo burofax de igual contenido que obra como doc. 6 del ramo de prueba de la codemandada y se da también por reproducido)

  5. El 29.01.2019 CLECE remitió burofax a UTE MULTIANAU, comunicando que se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el acuerdo de adjudicación del contrato y solicitud de prórroga por un periodo de tres meses desde el 1.02.2019 al 30.04.2019, aduciendo que no podía atender al requerimiento de

    trasmisión de documentación por protección de datos de carácter personal hasta que se resolviera la identidad del adjudicatario definitivo ( doc. 10 de CLECE)

  6. El mismo 29.01.2019 la UTE presenta denuncia ante Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid por incumplimiento de las obligaciones de información y documentación establecidas en el convenio por la empresa saliente. La denuncia se aporta como doc. 7 de su ramo de prueba

  7. El 29.01.2019 a las 17:27 horas CLECE remite por correo electrónico a MULTIANAU (en concreto a Elisenda ) listado de personal a subrogar en que figura el actor (folios 257 a 261 y 365 a 369) en el citado listado figuraba nombre apellidos, dirección antigüedad, numero de afiliación tipo de contrato categoría y centro al que estaba adscrito cada trabajador así como indicación de aquellos que se encontraban en situación de incapacidad temporal.

  8. Contesta MULTIANAU en fecha 30.01.2019 señalando que analizada la documentación remitida no se acredita el cumplimiento de los requisitos para que opere la subrogación convencional respecto de 6 trabajadores ( Rosendo, Carlos Alberto, Carlos Miguel, Estibaliz, Eugenia y Frida ) (folio 264 y 265. Por burofax de

    1.02.2019 contesta CLECE insistiendo en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Enero de 2021
    • España
    • 20 Enero 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2019, en el recurso de suplicación número 1029/2019, interpuesto por UTE Multianau SL-Tresdes Tratamientos Biosanitarios SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 10 de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR