STSJ Comunidad de Madrid 758/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2019:14002
Número de Recurso273/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución758/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0010197

Procedimiento Ordinario 273/2018 X - 03

SENTENCIA NÚMERO 758 / 2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

Dª. Amparo Guilló y Sánchez Galiano.

Magistrados

D. Rafael Botella y García-Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid el día dieciséis de diciembre del año de dos mil diecinueve.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de Procedimiento Ordinario nº 273-2018 i nterpuesto por el Sr. Procurador de los Tribunales

D. Jacobo García y García en nombre y representación de D. Santiago contra la resolución del Excmo. Sr. General Ejército JEME de fecha 1 de marzo de 2018 por la que se desestimó el recurso de alzada contra la resolución de fecha 19 de octubre de 2019 por la que se denegaba la recalif‌icación de la plaza que ocupaba el recurrente como con exigencia de Título Paracaidista, reclamando el Componente Singular del Complemento Específ‌ico que a tal plaza corresponda.

Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Defensa), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 30 de abril de 2018 el Sr. Procurador de los Tribunales D. Jacobo García y García en nombre y representación de D. Santiago compareció ante este Tribunal interponiendo recurso contra la

resolución del Excmo. Sr. General Ejército JEME de fecha 1 de marzo de 2018 por la que se desestimó el recurso de alzada contra la resolución de fecha 19 de octubre de 2019 por la que se denegaba la recalif‌icación de la plaza que ocupaba el recurrente como con exigencia de Título Paracaidista, reclamando el Componente Singular del Complemento Específ‌ico que a tal plaza corresponda.

SEGUNDO

Tras subsanarse los defectos procesales detectados mediante decreto de fecha 21 de mayo de 2018 se acordó admitir el recurso a trámite disponiéndose recabar el expediente administrativo a f‌in de que el recurrente pudiera formular la demanda.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo el siguiente 19 de junio de 2018 se dictó resolución disponiéndose su entrega a la representación del recurrente quien el 17 de julio siguiente formuló demanda, en la que, tras exponer lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que se transcribe literalmente:

SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito de demanda, con sus documentos y copias, se digne admitirlo, tenga por formalizada demanda en el procedimiento de referencia, y, en mérito de lo expuesto, y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día Sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho, y, en suma, nula de pleno derecho, la Resolución dictada por el Excmo. Sr. General del Ejército JEME en fecha 01.03.2018, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto por mi mandante contra la Resolución del Excmo. Sr. General Jefe de Mando de Personal de fecha 19 de octubre de 2017 -la cual igualmente deberá ser declarada no ser conforme a derecho, y, en suma, nula de pleno derecho-, por la cual a su vez se desestimaba la concesión de la recalif‌icación de la vacante que actualmente ocupa mi patrocinado a una vacante con exigencia de Título Paracaidista como la del resto de capitanes (tanto con mayor como con menor antigüedad en el empleo) con vacante de mando del Rgto. Paracaidista "Nápoles" n° 4, devengando Curso de Mando de Unidades Paracaidistas desde el día de su publicación 25 de agosto de 2016, como Capitán paracaidista que es en el Rgto. Paracaidistas "Nápoles" n° 4, debiendo considerarse la vacante como de título o diploma PAE y un CSCE de 456,45 euros-, DEBIENDO CONCEDERSE EN DICHA SENTENCIA la RECALIFICACIÓN DE LA VACANTE QUE ACTUALMENTE OCUPA MI PATROCINADO A UNA VACANTE CON EXIGENCIA DE TÍTULO PARACAIDISTA como la del resto de capitanes (tanto con mayor como con menor antigüedad en el empleo) con vacante de mando del Rgto. Paracaidista "Nápoles" n° 4, devengando Curso de Mando de Unidades Paracaidistas con efectos retroactivos desde el día de su publicación 25 de agosto de 2016, como Capitán paracaidista que es en el Rgto Paracaidistas "Nápoles" n° 4, debiendo considerarse la vacante como de título o diploma PAE y un CSCE de 456,45 euros, debiendo tener igualmente este complemento retributivo el mismo efecto retroactivo desde el día de su publicación 25 de agosto de 2016, con imposición de costas a la Administración demandada.

CUARTO

Por diligencia de fecha 3 de septiembre de 2018 se acordó dar traslado a la Abogacía del Estado para que contestase la demanda, lo que verif‌icó el pasado 11 de septiembre de 2018 en escrito en el que tras alegar lo que consideraba pertinente terminaba con la súplica que se desestimase el recurso, conf‌irmando la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, todo ello con expresa condena en costas al recurrente.

QUINTO

Por Decreto de fecha 14 de septiembre de 2018 se dispuso f‌ijar la cuantía del recurso como indeterminada, resolviéndose el siguiente 20 de septiembre sobre la prueba solicitada.

SEXTO

Una vez quedó f‌irme el auto de 20 de septiembre, y practicada toda la prueba que se interesó por las partes, se abrió, por diligencia de 31 de octubre de 2018 el trámite de conclusiones sucintas, habiéndose por cada parte evacuado las propias, tras lo cual, mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2018 se acordó dejar las actuaciones pendientes de deliberación y fallo.

SEPTIMO

Por providencia de 19 de septiembre de este año se dispuso señalar para deliberación y fallo el siguiente 2 de octubre fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación del ahora recurrente, el capitán CLP D. Santiago formula el presente recurso contra la resolución del Excmo. Sr. General Ejército JEME de fecha 1 de marzo de 2018 por la que se desestimó el recurso de alzada contra la resolución de fecha 19 de octubre de 2019 por la que se denegaba la recalif‌icación de la plaza que ocupaba el recurrente como con exigencia de Título Paracaidista, reclamando el Componente Singular del Complemento Específ‌ico que a tal plaza corresponda.

La pretensión del recurrente la hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho tercero de esta sentencia, por lo que, a lo ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas en el presente procedimiento, conviene que, de modo necesariamente breve, nos ref‌iramos a la base fáctica de la presente controversia.

El recurrente es capitán estando destinado desde el 25 de agosto de 2016 en el Regimiento Nápoles 4 y en la Bandera Paracaidista Roger de Flor I. Dicha unidad tiene aptitud paracaidista. En fecha 27 de enero de 2017 el mismo fue destinado como Jefe de la 2ª Compañía de dicha Bandera. La plaza que ocupa el recurrente no requiere el título de aptitud paracaidista, pese a que el recurrente tiene aprobado el curso de mando de unidades paracaidistas desde 7 de octubre de 2011 y el curso básico de paracaidismo por resolución de 18 de noviembre de 2011. La propia Administración certif‌ica que el recurrente realiza las actividades propias de un paracaidista, realizando los saltos que realiza la unidad en la que está destinado.

Consecuencia de esta situación el recurrente instó en fecha 29 de julio de 2017 que se recalif‌icase su vacante como con aptitud paracaidista, lo que le fue denegado por 19 de octubre de 2017 por el General Jefe del Mando de Personal, resolución que el mismo impugnó en el alzada ante el Excmo. Sr. General Ejército JEME quien la desestimó mediante resolución de fecha 1 de marzo de 2018.

TERCERO

En def‌initiva las pretensiones del recurrente son dos, de un lado que se modif‌ique la relación de puestos, y, que, por otro se reajuste el componente singular del complemento específ‌ico.

La primera cuestión no puede ser atendida.

El artículo 17.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que

"A partir de las plantillas orgánicas y los grados de cobertura que se determinen en función del planeamiento de efectivos, se establecerán las relaciones de puestos en las que se especif‌icarán, en todo caso, la descripción de cada puesto, su asignación por cuerpos y escalas, empleos y especialidades, sus retribuciones complementarías y las condiciones y requisitos para su ocupación".

Ello debe ser puesto en relación con el artículo 99.1 de la misma norma que determina que:

"El militar profesional podrá ocupar cargos y destinos en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, incluidos los de sus órganos directivos, que se asignarán en función de los criterios determinados en las correspondientes relaciones de puestos militares o de puestos de trabajo según corresponda".

Por su parte el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, def‌ine la Plantilla Orgánica en su artículo 3 apartado primero como relación cuantitativa y cualitativa de puestos de la estructura de las Unidades necesarios para estar en condiciones de que las mismas puedan cumplir los cometidos que tiene asignados, y la Relación de Puestos Militares, en el apartado segundo como la relación cuantitativa y cualitativa de los puestos de la plantilla orgánica que se pueden cubrir con personal militar profesional a lo largo del período de vigencia a que se ref‌iera.

Es decir, la relación de puestos militares constituye una determinación previa a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR