STSJ Comunidad de Madrid 756/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2019:14260
Número de Recurso944/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución756/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004 33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0014394

Recurso de Apelación 944/2018

Recurrente : D./Dña. Roque

PROCURADOR D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 756

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 944/2018 interpuesto por el Procurador D Ramón Blanco Blanco en representación de D Roque contra la sentencia de fecha 26 de Julio de 2018 dictada en el procedimiento abreviado nº 268/2017 Juzgado CA n 25.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 25 de Madrid dictó sentencia desestimatoria del recurso reconociendo al recurrente derecho a permiso de residencia y trabajo por arraigo social.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Y la recurrente en la instancia formulo oposición.

TERCERO

La sección no consideró oportuna la celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el día 05/12/2019, en que tuvo lugar. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación Sentencia desestimatoria del recurso denegando al recurrente permiso de residencia y trabajo por arraigo social.

La resolución administrativa impugnada denegaba la solicitud por constar al solicitante antecedente penal, constando orden de expulsión en vigor, no constando medios económicos del empleador, si bien posteriormente en respuesta a reposición limita la negativa a la constancia de antecedentes penales.

La Sentencia apelada conf‌irma la denegación por los motivos ofrecidos en la primera resolución.

La apelante entiende que el debate se debería haber ceñido al único motivo de denegación sostenido en la resolución resolviendo recurso de reposición relativa a los antecedentes penales, que af‌irma, a fecha de la vista eran cancelables, aportando posteriormente certif‌icado de cancelación.

Se opone la apelada al recurso sosteniendo el acierto de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso de apelación no puede prosperar.

A fecha de solicitud del expediente, 1 de Julio de 2016, y resolución del expediente, 22 de Noviembre de 2016, e interposición de recurso de reposición, en Diciembre de 2016, los antecedentes penales no estaban cancelados, lo que consta en el expediente, y no se discute de contrario, pues en efecto, así se deduce del certif‌icado de antecedentes, y resulta acreditado mediante aportación de auto de 16 de Abril de 2015 del Juzgado de lo Penal de Tortosa que se acompañó al recurso de reposición suspendiendo la ejecución de la pena durante dos años.

Conforme a lo expuesto en el fundamento anterior, no cuestionado ni por las partes ni por la sentencia la existencia de causa de denegación en el momento de solicitud y resolución de permiso de residencia y trabajo por arraigo social de existencia de antecedentes penales, conforme art 31.5 LO 4/2000 124.2 RD 557/11, el debate se centra en la valoración de circunstancia de cancelación de aquellos antecedentes penales en fecha posterior, lo que solo se certif‌ica en fecha posterior a la sentencia de instancia.

El art. 136.2. 2º del Código Penal...

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