ATSJ País Vasco 131/2019, 16 de Diciembre de 2019
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2019:545A |
Número de Recurso | 14/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Número de Resolución | 131/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA
BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP/PK: 48001 Bilbao
TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996
NIG PV/ IZO EAE: 00.01.3-18/000127
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.33.3-2018/0000127
Procedimiento / Prozedura: Queja inadmisión casación autonómica / Kexa; zuzenbide autonomikoari dagokion kasazioa ez onartzea 14/2019 - Sección Especial de Casación - Atala
Órgano origen / Jatorriko organoa: T.S.J. Sala de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao / Auzitegi Nagusia. Bilboko Administrazioarekiko Auzietarako Sala)
Procedimiento origen / Jatorriko Prozedura: Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 142/2018
Recurrente / Errekurtsogilea: Emilio
Representado por / Ordezkaria: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS
Recurrido / Errekurritua: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA y JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA
Representado por / Ordezkaria: BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y CONCEPCION IMAZ NUERE
ACTUACIÓN RECURRIDA / ERREKURRITUTAKO JARDUNA: AUTO DE 17/10/2019 QUE DENIEGA LA PREPARACION DE RECURSO DE CASACION AUTONOMICA FRENTE A LA SENTENCIA NUMERO 25/19 DE 17 DE ENERO DE 2019 DE ESTA SALA, SECC. 2ª
AUTO Nº 131/2019
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS: D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAINZ
D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
Siendo Ponente D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
En Bilbao, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.
Por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo se siguió el procedimiento ordinario 142/2.018, que concluyó por Sentencia nº 25/2.019, de 17 de Enero, desestimatoria del recurso interpuesto a nombre de Don Emilio .
Frente a dicha Sentencia se formulaban el 11 de marzo de este año, -f. 175 y siguientes y 208 y ss-, escritos de preparación de Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Trinunal Supremo y el de caracter autonómico. El día 26 de Marzo, la mencionada Sección Segunda dictaba Auto por el cual se tenía por preparado el primero de los indicados recursos, quedando pendiente de resolución el segundo.
Por Providencia de la Sección Primera de la Sala Tercera del TS de 12 de Setiembre de 2.019, se acordaba la inadmisión del recurso de su competencia, y en fecha de 17 de octubre de este año, recaía nuevo Auto de la Sección Segunda por la que se tenía por "no preparado" el de carácter autonómico.
El día 22 de Noviembre, el Procurador de los Tribunales Don Alfonso Bartau Rojas, actuando en nombre y representación del referido recurrente, formuló Recurso de Queja contra la indicada resolución, en que terminaba interesando que se revocase dicho auto y se admitiese a trámite el recurso de casación contra la sentencia dictada en dicho R.C-A nº 142/2018.
Por Diligencia de Ordenación de 25 de Noviembre se daba curso a la impugnacion y se indicaba la composición del Tribunal, coincidente con la que encabeza esta resolución.
Por Providencia de 5 de Diciembre se señalaba para la Votación y Fallo del recurso el 12 de Diciembre a las 10,30 horas, convocándose al efecto al Tribunal, y fecha en que, previa deliberación del asunto, quedó el mismo pendiente de dictar la resolución procedente en derecho.
Actúa como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Javier Murgoitio Estefania, quien expresa el parecer unánime de la Sección de Casación de este Tribunal.
Dada la variedad de ocasiones recientes en que se ha abordado por esta Sección especial del Tribunal cuestión coincidente sobre la preparación de la casación autonómica en relación con una serie reiterada de Sentencias dictadas por la Sección Segunda de esta misma Sala, se hará luego imprescindible remitirse a los precedentes con que ya se cuenta al respecto en esta misma Sección, y a los que por coherencia resolutiva propia del postulado "estare decisis" hemos de atenemos.
No obstante, y casi agotando el contenido de su escrito de Queja, lo que la parte promotora de la misma insta de modo principal es que se revoque dicho Auto para que se acuerde en ese cauce que la Sección sentenciadora se abstenga de pronunciarse sobre la preparación de la casación autonómica mientras no se pronuncie a su vez el Tribunal Supremo en las casaciones a que alude, cuyo objeto versaría sobre la preferencia en la tramitación de uno u otro Recurso de Casación que, en este caso, frente a lo que se dice en la resolución recurrida, fueron simultáneamente anunciados.
En ese primer aspecto, lo que la parte recurrente solicita, aun cuando haya simultaneado en este caso la preparación de ambas modalidades de casación, no se corresponde con la naturaleza del Recurso de Queja, que no es la de articular esperas, suspensiones, ni revocaciones preventivas, sino la de examinar de modo inmediato y ejecutivo si la denegación de un recurso está fundada en derecho en el estado en que el mismo se encuentra cuando se decide, y no en función de expectativas de futuro sobre cambios de criterio de la doctrina procesal sobre la Casación, ya que la preeminencia de examen sobre las infracciones del Derecho estatal o comunitario europeo con respecto a las del Derecho de las CC.AA ha sido la pauta que el Tribunal Supremo ha seguido hasta la fecha, y nada se aduce en contrario. -Por todos, ATS de 17 de Julio de 2.017-.
De otra parte, consta que el Tribunal Supremo ha resuelto mediante la Providencia de 12 de Setiembre sobre la inadmisión de la Casación que les es propia y que el mismo recurrente en Queja aporta como documento nº 1, -folios 19 y 20 de este ramo-, y la circunstancia de que se haya promovido un remedio extraordinario que no tiene legal efecto suspensivo de conformidad con el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, impide apreciar infracción procesal en la adopción del Auto de 17 de Octubre de 2.019 contra el que el litigante se alza.
En la vertiente subsidiaria, específica del Recurso de Queja, en que se postula en favor de que el recurso de Casación autonómica se tenga por preparado, no acompaña la parte promotora fundamento alguno que le sirva de base.
No obstante, como se decía, se van a trascribir seguidamente como fundamentación de su rechazo, (aunque no estrictamente exigible en este caso), partes esenciales de las resoluciones que esta misma Sección, en
Autos como el de 9 de Abril de 2.019 en Recuso de Queja nº 5/2019, ha dictado en asuntos con la misma directriz, y que son de este tenor;
"El procurador de los tribunales don Alfonso José Bartau Rojas, actuando en nombre y representación de don Leovigildo, presentó escrito de preparación de recurso de casación. En él, después de justificar el cumplimiento de los requisitos procesales, acusaba a la sentencia de la sala de haber infringido las siguientes normas:
Artículo 130.2 NFGT y, por extensión, los artículos 130 a 134 de ese mismo texto. El motivo sería que no se había tramitado el preceptivo procedimiento de comprobación limitada, que considera necesario para la regularización de la actividad económica desarrollada por el ciudadano y para el examen de la contabilidad propia de su actividad.
Artículos 125 y 126 NFGT. Estos preceptos no atribuirían a los órganos de gestión tributaria de la Hacienda Foral, en el ámbito del procedimiento iniciado mediante autoliquidación, la potestad de examinar la contabilidad de la actividad económica del contribuyente ni los registros y demás facturas y documentos exigidos por la normativa. Ello estaría en conexión con el artículo 131.d) LGT, que prohibiría, en el procedimiento estatal de verificación de datos, la comprobación de cualquier...
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