SJS nº 5 424/2019, 13 de Diciembre de 2019, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6176
Número de Recurso464/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00424/2019

C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 -PALMA- Tfno: 971 678711

Fax: 971 678712

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: FIN

NIG: 07040 44 4 2019 0002368

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000464 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000000 /2019

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Inocencio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ALICIA TESIAS MARTINEZ

DEMANDADO/S D/ña: CLUB DE GOLF SON SERVERA

ABOGADO/A: MANUEL SANCHEZ RUBIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a trece de octubre de de dos mil diecinueve.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Unión General de Trabajadores obrando en nombre y representación de su afiliado D. Inocencio asistido por la Graduada Social Dña. Alicia Tesias Martínez contra la empresa Club de Golf Son Servera representada por el Letrado D. Manuel Sánchez Rubio, con citación del Ministerio Fiscal en materia de despido, reclamación de cantidad y tutela de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En fecha 29 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, estos tuvieron lugar el día señalado este tuvo lugar con la presencia de la parte actora y de la parte demandada, no habiendo comparecido el Ministerio Fiscal pese a haber sido citado en legal forma. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación se dio inicio al acto de juicio. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes, manifestando su voluntad de desistir de la acción de reclamación de cantidad ejercitada inicialmente en la demanda al haber sido abonada la cantidad reclamada. La parte demandada se opuso a la demanda. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

  1. - El demandante D. Inocencio, titular del DNI num. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Club de Golf Son Servera con antigüedad de 25 de abril de 2016, con categoría profesional de oficial percibiendo un salario diario bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 50,31 €.

  2. - La empresa demandada procedió al despido del demandante con efectos de 26 de abril de 2019. Los hechos que constan en la carta de despido son los que siguen:

    Mediante el presente escrito procedemos a comunicarle su DESPIDO, con efectos del día de hoy, dando de este modo por extinguido a todos los efectos su contrato laboral con esta empresa, de conformidad con lo dispuesto en esta materia en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores.

    La razón que motiva esta decisión obedece a que está creando un mal ambiente de trabajo con sus compañeros, menospreciando y hablando mal de sus superiores el Sr. Melchor y el Sr. Nemesio . Además, su actitud para el trabajo es negativa y, a pesar de que se le ha reiterado en varias ocasiones que debe mejorar su productividad hasta el momento no ha sido factible.

    Ajuicio de esta empresa tales hechos merecen la calificación de despido.

  3. - En el mismo acto la empresa hizo entrega al trabajador de un documento de acuerdo transaccional en el cual ofrecía reconocer la improcedencia del despido en el acto de conciliación que a instancia del trabajador se celebrase ante el TAMIB y a indemnizarle en la cantidad de 3.820,80 €. El trabajador recibió el documento, si bien no lo firmó.

  4. - El demandante consta afiliado al sindicato U.G.T. desde el 1 de abril de 2019.

  5. - El sindicato U.G.T. promovió elecciones sindicales en la empresa Club de Golf Son Servera mediante preaviso num. 394 presentado ante la Oficina de Registro de Elecciones Sindicales el Preaviso en fecha 2 de abril de 2019. Unos días antes el sindicato U.G.T. celebró una asamblea en el centro de trabajo en la cual comunicó su voluntad de promover el proceso electoral.

  6. - La presentación de candidaturas conforme al calendario electoral tuvo lugar el día 2 de mayo de 2019, integrando la candidatura de U.G.T. D. Inocencio y D. Luis Andrés .

    La votación tuvo lugar el día 8 de mayo de 2019, resultando elegidos delegados de personal el candidato del sindicato U.S.O. y el demandante.

  7. - En fecha 29 de abril de 2019 el demandante interpuso ante el TAMIB papeleta de conciliación reclamando la declaración de nulidad del despido

  8. - En fecha 22 de abril de 2019 a las 10:26 horas D. Victorino, gerente del Club de Golf Son Servera remitió email a la Gestoría Sedano solicitando el cálculo de la indemnización por despido improcedente respecto de tres trabajadores: Luis Andrés, Inocencio y Jose Antonio . En fecha 24 de abril de 2019 el Letrado D. Manuel Sánchez Rubio contestó al email cuantificando los importes indemnizatorios solicitados calculados a fecha 30 de abril.

  9. - Mediante email de fecha 25 de abril de 2019 el sindicato U.G.T. solicitó a la empresa demandada el censo de trabajadores, con indicación de aquellos que habían prestado servicios durante los últimos doce meses y que ha habían cesado. La empresa remitió el censo el día 26 de abril a las 11:19 horas mediante email. En la documentación remitida por la empresa consta el nombre del actor dentro del listado de aquellos que habían causado baja en los últimos doce meses.

  10. - En fecha 26 de abril de 2019 la empresa demandada procedió al despido del trabajador D. Luis Andrés mediante entrega de una carta de idéntico contenido a la recibida por el demandante.

    Mediante email de fecha 25 de abril de 2019 la Gestoría Sedano remitió a la empresa demandada la documentación correspondiente a las dos liquidaciones de contrato por despido producidas en fecha 26 de julio de 2019.

  11. - Mediante email remitido el día 26 de abril de 2019 a las 19:02 horas el sindicato U.G.T. remitió a D. Victorino la candidatura que pensaba presentar en las elecciones sindicales integrada por...

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