SJS nº 3 486/2019, 13 de Diciembre de 2019, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6792
Número de Recurso1113/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00486/2019

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001113 /2017

SENTENCIA

En Palma a 13 de diciembre de 2019.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de lo Social 3 de Palma, los autos de procedimiento nº1113/17 iniciados en este Juzgado a instancia de D. Isidoro, asistido por el Abogado Juan Font Riera, contra la entidad Palma Management S.L., representada por D. Pedro Rosselló Cursach, bajo la representación técnica del Graduado Social Manuel Pujol Villalonga.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de diciembre de 2017 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado, a instancia de D. Isidoro, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de sentencia "por la que:

1-Estimando la acción de despido, declare la improcedencia del mismo, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a su opción de readmitir al actor en su anterior puesto de trabajo y en igualdad de condiciones laborales, con abonos de salarios dejados de percibir desde el despido y hasta la reposición o, alternativamente, que le abone una indemnización en cuantía de 27845,40 euros, circunstanciada en el hecho octavo de esta demanda.

2-Estimando la acción de cantidad, condene a Palma Management S.L. a abonar a la actora la cantidad líquida, vencida y exigible de 5241,03 euros por los conceptos descritos en el hecho séptimo de esta demanda, más el 30% anual desde el devengo, en concepto de intereses moratorios".

Segundo

Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes a la celebración del acto de conciliación y de juicio, que tuvo lugar el día señalado, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda y la demandada se opuso a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Isidoro, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001, ha venido prestando servicios para la entidad Palma Management S.L. como barman, nivel salarial segundo, a jornada completa, contrato fijo discontinuo, antigüedad 3/05/2001, salario de 230155 euros mensuales -incluida prorrata de pagas extrasademás de plus de desplazamiento, en los siguientes períodos:

-03/05/2001 a 20/10/2001 (171 días)

-23/03/2002 a 30/04/2002 (39 días)

-01/05/2002 a 31/10/2002 (184 días)

-12/04/2003 a 18/10/2003 (190 días)

-08/04/2004 a 20/04/2004 (13 días)

-01/05/2004 a 31/10/2004 (184 días)

-29/04/2005 a 28/10/2005 (183 días)

-01/04/2006 a 19/04/2006 (19 días)

-01/05/2006 a 31/10/2006 (184 días)

-01/05/2007 a 31/10/2007 (184 días)

-25/04/2008 a 24/10/2008 (183 días)

-01/05/2009 a 31/10/2009 (184 días)

-01/05/2010 a 31/10/2010 (184 días)

-01/05/2011 a 31/10/2011 (184 días)

-05/04/2012 a 06/04/2012 (2 días)

-20/04/2012 a 20/04/2012 (1 día)

-26/04/2012 a 25/10/2012 (183 días)

-28/03/2013 a 01/04/2013 (5 días)

-05/04/2013 a 24/10/2013 (203 días)

-17/04/2014 a 16/10/2014 (183 días)

-02/04/2015 a 05/04/2015 (4 días)

-30/04/2015 a 29/10/2015 (183 días)

-01/05/2016 a 31/10/2016 (184 días)

-01/05/2017 a 10/10/2017 (163 días).

Dichos períodos totalizan 3197 días.

SEGUNDO

En 2017 disfrutó de vacaciones en el período de 2/05/2017 al 11/05/2017.

TERCERO

Inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común en fecha 13/07/2017 y fue dado de alta médica el 24/08/2017 por Inspección del IB-Salut, que indicó que el actor precisaba valoración por el servicio de Prevención de Riesgos Laborales para la restricción temporal de tareas.

En reconocimiento médico practicado el 28/08/2017 por Servicio Balear de Prevención, se declaró al actor apto para su puesto de trabajo habitual.

CUARTO

El actor formuló reclamación previa mostrando su disconformidad con el alta médica expedida.

En fecha 28/09/2017 acudió al centro de salud consignándose en el informe de visita al juicio diagnóstico "DSM trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo".

En fecha 9/10/2017 le fue expedido justificante de asistencia a consultas, indicándose que había permanecido en las dependencias hasta las 13:30 horas.

En informe de visita de 3/10/2017 se refleja al plan de actuación: "psicoterapia de apoyo. Recomiendo seguimiento por Salud Laboral e Inspección de Trabajo e incluso riesgos laborales. Dado que se ha bloqueado la posibilidad (más que necesaria) de ILT por Inspección médica de la seguridad Social y teniendo en cuenta

que mañana es festivo, a la espera de comunicar con dicha Inspección y poder tramitar el documento oficial de baja (desbloqueo) causa baja desde ayer día 27 de septiembre".

Estos informes fueron presentados por el trabajador en la empresa, además del escrito de reclamación previa frente al alta médica presentado en el Servicio Público de Salud.

QUINTO

Mediante escrito fechado el 19/10/2017 la empresa se dirigió al actor en los siguientes términos: "por la presente le solicitamos que justifique urgentemente su ausencia al trabajo desde el pasado día 28/09/2017. Si en 48 horas no justifica tal ausencia consideraremos que ha abandonado voluntariamente su puesto de trabajo".

Mediante escrito fechado el 24/10/2017 la empresa se dirigió nuevamente al actor: "Como continuación al Burofax enviado el pasado día 19/10/2017 y recibido por Vd. el 20/10/2017, en el que se le pedía que justificara su ausencia al trabajo, la cual Vd. no ha justificado. Es por lo que le comunicamos que desde el día 10/10/2017 y toda vez que a fecha de hoy no se ha incorporado a su puesto de trabajo, se le tiene por que ha abandonado voluntariamente su puesto de trabajo y consecuentemente ha rescindido su relación laboral desde el pasado día 10 de octubre del 2017".

El actor presentó escrito en la empresa el 26/10/2017 del siguiente tenor: "Yo, D. Isidoro, con DNI NUM000 y con domicilio a efectos de notificaciones en CALLE000 núm. NUM002, NUM003 del Arenal de Llucmajor CP 07600, trabajador de la empresa "Grupo Cursach, Palma Management SL", ante la mercantil comparezco y expongo, que en fecha 20 de octubre de los corrientes presenté, ante la Inspección Médica de la Seguridad Social, reclamación previa impugnando el alta médica emitida por dicho organismo, ya que no estoy ni física ni mentalmente en unas condiciones óptimas para poder ejercer las funciones que venía desempeñando en la misma. Por lo que, a tal efecto, y siguiendo las instrucciones y directrices del jefe de personal de la referida empresa, vengo a comunicar el estado de los hechos ya circunstanciados. Esto es, que estoy a la espera de que Inspección Médica, en el plazo legal para ello, dicte resolución ante la reclamación previa efectuada por mí en fecha 20 de octubre de 2017".

La empresa abonó al trabajador mediante transferencia el 27/10/2017, la cantidad de 99632 euros brutos, 94961 euros netos, correspondientes a días libres pendientes y vacaciones.

SEXTO

Fue emitido informe por la psicóloga Dña...

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