SAP Guipúzcoa 259/2019, 13 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI |
ECLI | ES:APSS:2019:1271 |
Número de Recurso | 3065/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 259/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007
TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.01.1-18/000550
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20071.43.2-2018/0000550
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 3065/2019-- B
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 387/2018
Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Zigor-arloko 5 zenbakiko Epaitegia - Zigorarloko ZULUP
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
Apelante/Apelatzailea: Carina
Abogado/a / Abokatua: JUAN MIGUEL LARRAÑAGA GONZALEZ
Procurador/a / Prokuradorea: UXUE GERRIKO APALATEGI
Apelado/a / Apelatua: FISCALIA DE GIPUZKOA
SENTENCIA N.º 259/2019
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
D/Dª. JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 13 de diciembre de 2019
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 387/18 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito de atentado y lesiones en el que figura como apelante D. Carina, representado por la Procuradora Sra. Uxue Gerriko Apalategui y defendida por el Letrado D. Juan Miguel Larrañaga González, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2019, que contiene el siguiente FALLO :
" 1.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carina, como autora responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad del artículo 550.1 y 2 del código penal, concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en agravante de reincidencia del artículo 22.8 del mismo cuerpo legal, a la pena de un año y nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-
- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carina, como autora responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del código penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa a razón de cuatro euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago.
-
- En concepto de responsabilidad civil, la señora Carina habrá de indemnizar al agente de la Ertzaintza con número profesional NUM000 en la cantidad de 60 por las lesiones sufridas, así como con 243 adicionales por el coste de las gafas dañadas.
Todo ello con la expresa imposición de las costas del procedimiento".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Carina se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 10 de mayo de 2019, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3065/19, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 2 de diciembre de 2019, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.
VISTO: Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.
HECHOS PROBADOS
Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.
Se alza la representación procesal de Dª Carina frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud del dictado de sentencia condenando por la comisión de un delito de resistencia previsto y penado en el art. 556 del C. Penal con todos los pronunciamientos favorables de la Ley y con los efectos procesales, legales y penales que corresponden.
En el recurso de apelación se esgrime como único motivo de recurso, error en la aplicación de la norma por aplicación del art. 550 del C. Penal al no concurrir todos los requisitos del tipo y los hechos describir un delito de resistencia previsto y penado en el art. 556 del C. Penal. Vulneración principio Proporcionalidad, sobre la base de las siguientes alegaciones:
Se alega, sintéticamente, en relación a los elementos que constituyen el delito de atentado, que el agente NUM000 en ningún momento declaró que hubiera riesgo para su integridad física por parte de la acusada
(M. 15:30 de la vista oral), lo que lleva a cuestionar que se configure el tipo precisamente por las propias declaraciones del agente lesionado.
En este sentido, precisar que el delito de atentado exige que la acción consista en un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave que traslade a los agentes a una situación de riesgo, que no ocurre en el presente caso habida cuenta que, mientras la acusada se encontraba desnuda tapada sólo con una manta, los agentes se encontraban uniformados, armados e interviniendo por el presunto quebrantamiento de persona que tenía orden de alejamiento con la Sra. Carina .
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