SAP Guipúzcoa 796/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2019:1291
Número de Recurso21416/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución796/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/007941

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0007941

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 21416/2018 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 820/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANKINTER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Eloy y Enma

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE y NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A N.º 796/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 820/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de BANKINTER S.A. (apelante - demandada), representada por la Procuradora D.ª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano y defendida por el Letrado D. José Luis Font Barona, contra D. Eloy y D.ª Enma (apelados- impugnantes -demandantes), representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena y defendidos por la Letrada D.ª Nahikari Larrea Izaguirre; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de julio de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de julio de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"1º. ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por D. Eloy Y Dª Enma frente a BANKINTER

  1. DECLARO nula de pleno derecho la cláusula quinta recogida en las escrituras de préstamo hipotecario de fecha 24 de noviembre de 2016, a excepción de los apartados referidos a la cancelación de hipoteca y pago de primas de seguros y gastos de conservación.

  2. CONDENO a la demandada eliminarlas manteniendo en lo restante la vigencia del contrato y a pagar al prestatario con la mitad de los gastos de gestoría, notaría, tasación y registro, que han quedado acreditados con la documental acompañada con la demanda no impugnada, y que ascienden a 1.083,55 euros .

    A estas cantidades deberán sumarse los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha de cada una de las facturas. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos.

  3. -Se imponen al demandado las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para votación y fallo el 9 de diciembre de 2019.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Felipe Peñalba Otaduy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián que estima sustancialmente, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por Dª Enma y D. Eloy contra BANKINTER, S.A. (en lo sucesivo BANKINTER), y declara nulos determinados apartados de la cláusula quinta (cláusula de gastos) de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 24 de noviembre de 2016 condenando a la entidad bancaria a abonar la mitad de los gastos de tasación, gestoría, registro y notaría derivados de las mismas, se alza el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada interesando su revocación íntegra, tanto en sus pronunciamientos declarativos, como condenatorios, con expresa imposición a la parte demandante-apelada de las costas de primera y segunda instancia.

La parte apelante alega como motivos de recurso, en síntesis, los siguientes:

  1. - Improcedente declaración de nulidad de la cláusula de asunción de gastos desde la perspectiva general de los artículos 80 y 82 y desde la perspectiva particular del artículo 89 del TR de la LGDCU.

  2. - Improcedente declaración de nulidad de la cláusula controvertida en lo relativo a la asunción de los gastos notariales y registrales, con la consecuencia de la improcedente condena al abono de los mismos a la Entidad recurrente. Infracción de la norma sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre. Infracción de la norma octava del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Todo ello en relación con el art.68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.

  3. - Improcedente declaración de nulidad de la cláusula controvertida en lo relativo a la asunción de gastos de comprobación registral del inmueble hipotecado y de gestión ante la oficina liquidadora del impuesto. Infracción del art. 1.255 CC y de la doctrina de los actos propios.

  4. - Improcedente declaración de nulidad de la cláusula controvertida en lo relativo a la asunción de los gastos de tasación, e improcedente condena al abono de este concepto. La finalidad de la tasación es permitir a la entidad de crédito configurar la oferta oportuna. Los servicios facturados son previos a la existencia de la cláusula y de ellos depende en gran medida el buen fin o la frustración ulterior y eventual del contrato.

  5. - Improcedente imposición de costas. Indebida aplicación del art. 394 LEC. La sentencia de instancia no acoge íntegramente la pretensión condenatoria de la parte demandante. Y tampoco estamos en presencia de un supuesto de estimación sustancial ( SSTS de 6 de junio de 2006 y 15 de junio de 2007).

  6. - Improcedente inscripción de la sentencia en el Registro de las Condiciones generales de la Contratación. El libramiento del mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la contratación es competencia del Letrado de la Administración de Justicia ex art. 22 LCGC.

La representación de Dª Enma y D. Eloy se opone al recurso de apelación interpuesto e interesa su desestimación y, al mismo tiempo, impugna la sentencia de instancia solicitando que la entidad bancaria demandada abone el 100% de los gastos notariales y registrales.

La parte apelada sostiene la impugnación de la sentencia de instancia con base en los argumentos que exponen las sentencias de la AP de Gipuzkoa nº 126/2018, de 19 de marzo, nº 172/2018, de 13 de abril, nº 176/2018, de 12, de abril, y nº197/2018 de 27 de abril.

La representación de BANKINTER, S.A. se opone a la impugnación formulada de contrario.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por BANKINTER

  1. - Como ha reiterado la Sala 1ª del Tribunal Supremo en recientes sentencias nº 46 a 49 de 23 de enero de 2019, las sentencias de pleno 705/2015 de 23 de diciembre y 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo, partiendo de los criterios expuestos por la doctrina de la TJUE (así, STJUE de 16 de enero de 2014, C-226/12 (Constructora Principado)), han declarado la abusividad de las cláusulas que, en contratos de préstamo con consumidores, sin negociación y de manera predispuesta, atribuyen indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos que genera la operación, pues en supuestos como el presente, en que el...

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