SAP Madrid 413/2019, 13 de Diciembre de 2019
Ponente | LUIS PUENTE DE PINEDO |
ECLI | ES:APM:2019:17224 |
Número de Recurso | 366/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 413/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0042305
Recurso de Apelación 366/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 243/2017
APELANTE: D./Dña. Jose Augusto y D./Dña. Eufrasia
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ TADEY
D./Dña. Jose Augusto
D./Dña. Eufrasia
APELADO: PELAYO MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS SA
PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ
SENTENCIA NUM.413/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA :
DÑA. Mª CARMEN ROYO JIMENEZ
ILMOS. SRES.MAGISTRADOS:
DÑA. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR
D. LUIS PUENTE DE PINEDO
Siendo Magistrado Ponente: D. LUIS PUENTE DE PINEDO
En Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por la
Procuradora Dª. María Dolores Maroto Gómez y asistido del Letrado D. Alberto Martin Antón, y de otra, como demandados-apelantes D. Jose Augusto, representado por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey y asistido del Letrado D. Javier González Martin y Dª Eufrasia, representada por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey y asistido del Letrado D. Francisco José Losada González. .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46, de Madrid, en fecha 13 de marzo de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña MARÍA Dolores Maroto Gómez, en representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS, contra Don Jose Augusto y Doña Eufrasia, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 83.929,36 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.
Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 3 de junio de 2019, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 11 de diciembre de 2019 .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Planteamiento y antecedentes . Pelayo Mutua de Seguros interpuso demanda de juicio ordinario contra Don Jose Augusto y Doña Eufrasia en reclamación de 83929,36 €. La demanda señalaba que el día 5 de diciembre de 2010 el vehículo matrícula .... HWY asegurado por la demandante, era conducido por don Jose Augusto bajo la influencia de bebidas alcohólicas, colisionando por alcance contra el vehículo W-....-E, a resultas del cual resultó gravemente herido y posteriormente fallecido, D. Isidro y gravemente lesionado el ocupante del turismo, don Leovigildo . Por tales hechos se siguieron Diligencias Previas 509/2011 en el Juzgado de Instrucción número 1 de Alcobendas, siendo finalmente condenado don Jose Augusto en sentencia de conformidad 356/2015, de 29 de septiembre, como autor de un delito de homicidio imprudente, en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes, en relación con un delito de seguridad en el tráfico, habiendo tenido que abonar la aseguradora demandante 52838 euros a los perjudicados por el fallecimiento de don Isidro ; 20969 € a don Leovigildo ; y a la mercantil Sondeos La Coruña, S.L., 7150 € por los daños materiales en el vehículo. Asimismo, se abonaron 2972,36 € a la Mutua Gallega por gastos de asistencia sanitaria dispensada, ascendiendo el total de pagos verificados a 83929,36 € que se reclamaban a doña Eufrasia, en su condición de tomadora del seguro y propietaria del vehículo, y a don Jose Augusto, como conductor.
Don Jose Augusto contestó a la demanda interpuesta alegando, en primer lugar, la prescripción de la acción y, en cuanto al fondo, oponiéndose a la reclamación formulada tras afirmar que no estaban firmadas las condiciones generales y particulares de la póliza. No se habían aceptado, por tanto, las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, ni existía una aceptación expresa de esa exclusión, por lo que se interesó la desestimación de la demanda interpuesta.
Doña Eufrasia contestó igualmente a la demanda interpuesta alegando con carácter previo las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, así como prescripción de la acción, oponiéndose en cuanto al fondo por los mismos argumentos ya indicados, por lo que interesó la desestimación de la demanda interpuesta.
Seguidos pertinentes trámites, el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid dictó sentencia el 13 de marzo de 2019 estimando íntegramente la demanda interpuesta y condenando a los demandados a pagar solidariamente la suma de 83929,36 €, más los intereses legales y al pago de las costas.
Recursos de apelación . Don Jose Augusto interpuso recurso de apelación alegando, en primer lugar, la prescripción de la acción ejercitada al haber transcurrido más de un año desde el pago de la totalidad de las cantidades reclamadas o, subsidiariamente, respecto de la cuantía de 2972,36 € abonada a la entidad Mutua Gallega. En segundo lugar, se alegó la aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro sobre clausulas limitativas, al no está reconocida la firma obrante en las condiciones
particulares y en tales cláusulas, por lo que procedería desestimar la demanda. En tercer lugar, se alegó la infracción de la doctrina jurisprudencial en cuanto a la no aplicabilidad de las cláusulas limitativas dentro de seguros voluntarios de responsabilidad civil. En cuarto lugar, se alegó la infracción del principio de congruencia, al no haberse tenido en consideración el acuerdo alcanzado entre las partes con anterioridad a la celebración del juicio penal.
Por su parte, doña Eufrasia interpuso también recurso de apelación alegando, en primer lugar, la incongruencia omisiva al no haberse dado respuesta a cuestiones que habían sido planteadas en su escrito de contestación. Concretamente, a la prescripción respecto de las acciones reclamadas a la Mutua Gallega. En segundo lugar, se alegó la prescripción de la acción ejercitada al no haberse notificado la interrupción de la prescripción dentro del plazo de un año. En tercer lugar, se alegó la falta de legitimación activa de la entidad aseguradora Pelayo para ejercitar la acción de repetición, al no ser de aplicación frente a la asegurada, pudiendo dirigirse únicamente contra el conductor del vehículo. En cuarto lugar, se invocó la vulneración del principio de congruencia, al no existir alegación alguna en cuanto a la existencia de un seguro voluntario y la falta de aceptación de las cláusulas limitativas. En quinto lugar, se alegó la aplicación de lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley de Contrato de Seguro, al no aparecer aceptadas las condiciones particulares ni las cláusulas limitativas. Finalmente, en sexto lugar, se invocó la vulneración del principio de congruencia y falta de motivación en cuanto a la teoría de los actos propios que había sido alegada por esa parte en su escrito de contestación a la demanda.
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo a la parte apelada que dentro del plazo concedido presentó escrito de alegaciones interesando la confirmación de la resolución dictada en primera instancia.
A la vista de los motivos anteriormente señalados, debe procederse a un análisis conjunto de todos ellos para una mayor claridad en la exposición. De esta forma, se abordarán en primer lugar los motivos de recurso primero y segundo del recurso interpuesto por doña Eufrasia, y del primer motivo de don Jose Augusto, todos ellos centrados en la prescripción de la acción, tanto respecto de ellos por la totalidad de sumas satisfechas, como particularmente en cuanto a las abonadas a la Mutua Gallega. En segundo lugar, deberán analizarse el conjunto de motivos alegados por ambos en relación a la falta de legitimación y aplicación del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, al existir condiciones limitativas que no habían sido aceptadas por la asegurada, reflejados como motivos segundo y tercero en el recurso interpuesto por don Jose Augusto y tercero a quinto de recurso de Doña Eufrasia . Finalmente, el tercer lugar, deberá analizarse la incongruencia omisiva con vulneración de la teoría de los actos propios alegada por como cuarto motivo del recurso de don Leovigildo y sexto de Doña Eufrasia, por no haber tenido en consideración el acuerdo alcanzado entre las partes en el marco del proceso penal.
Prescripción de la acción . Los apelantes reiteran su alegación de prescripción de la acción basándose en el que había transcurrido más de un año desde que se hizo la comunicación por parte de la aseguradora requiriendo el pago de las correspondientes sumas. Además, se señaló existía una incongruencia omisiva en la resolución al no haber abordado el análisis de esa excepción en relación...
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SAP Madrid 409/2022, 8 de Noviembre de 2022
...por el seguro voluntario, y no cuando se trate de riesgo inasegurable. En este sentido, ya expresamos en la SAP de Madrid, Sección 13ª, de 13 de diciembre de 2019 (ROJ: SAP M 17224/2019-ECLI:ES:APM:2019:17224), que el seguro voluntario se configura como un complemento para todo aquello que......