SAP Barcelona 689/2019, 13 de Diciembre de 2019
Ponente | CARLA PAOLA ARIAS BURGOS |
ECLI | ES:APB:2019:14778 |
Número de Recurso | 748/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 689/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 748/2018 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 563/2015
Parte recurrente/Solicitante: Gumersindo
Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover
Abogado/a: IGNASI DE ROA CHUMILLA
Parte recurrida: MOON BAR PROVENÇA S.L.U., CERVEZAS MORITZ S.A.
Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini
Abogado/a: Carmen Nuñez Bascuñana
SENTENCIA Nº 689/2019
Magistrados:
Ilmos. Sres.
Don Antonio Gómez Canal (Presidente)
Don Antonio José Martínez Cendán
Doña Carla Paola Arias Burgos (Ponente)
En Barcelona, a 13 de diciembre de 2019.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados, ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO núm. 563/2015, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Barcelona, por demanda de CERVEZAS MORITZ S.A., representada por el Procurador Don Ángel Joaniquet Tamburini y asistida por el Letrado Doña Carmen Nuñez Bascuñana, contra MOON BAR PROVENCA, S.L.U. Y Gumersindo, éste último representado por el Procurador Doña Emma Nel·lo Jover y defendido por el Letrado Don Ignasi de Roa Chumilla en virtud del
recurso del Sr. Gumersindo contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 6 de marzo de 2018, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
En el juicio ordinario núm. 563/2015, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Barcelona se interpuso demanda de reclamación de cantidad correspondiente al contrato de suministro existente entre las partes.
Concluido el procedimiento antedicho se dictó Sentencia el día 6 de marzo de 2018, que establece textualmente lo siguiente:
ESTIMO la demanda interposada l'entitat CERVEZAS MORITZ, S.A. representada por el procurador Ángel Joaniquet Tamburini; contra l'entitat MOON BAR PROVENCA, S.L.U, en situación de rebel·lia processal i contra el sr. Gumersindo, representat per la procuradora Virginia Capllonch Bujosa; representació que ha estat renunciada sense ser substituïda; i en conseqüència CONDEMNO la parte demandada a pagar solidàriament a la part actora la quantitat de 52.384,01 € més els interessos pactats en el contracte.
Les costes processals s'imposen a la part demandada.
Contra dicha resolución la representación de Gumersindo interpone recurso de apelación, alegando indefensión y error en la valoración de la prueba.
CERVEZAS MORITZ, S.A. se opone al recurso interpuesto de contrario y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad, compareciendo en tiempo y forma.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 11 de diciembre de 2019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal la Magistrada Doña Carla Paola Arias Burgos, que actúa como ponente.
Resumen de antecedentes.
El objeto del pleito versa sobre la reclamación de cantidad derivada del pretendido incumplimiento de un contrato de suministro existente entre las partes. SE trata de un contrato por el que el demandado se comprometía a la adquisición de un determinado número de litros de cerveza (un mínimo de 30.000 litros de cerveza de barril y 920 botellines). Además, el actor habría facilitado el acceso al crédito del demandado, pactando las partes una determinada subvención de los intereses con cargo al contrato de suministro.
10.000 € de apoyo financiero. 45.000 € de préstamo, de los que restarían por pagar 34.305,12 €. Este préstamo se habría concertado con BANKINTER y posteriormente lo habría adquirido el actor; 12.100 € de apoyo financiero.
Incumplido el contrato, y siguiendo el clausulado del mismo, el demandante reclama el 30% del capital prestado o 13.500 €, más el importe de la subvención de intereses, o 3.869,13 €.
El préstamo de 10.000 € ha sido totalmente abonado.
La suma de 12.100 € ha devengado unos intereses de 709,76 €, que también se reclaman.
A estas cantidades se suma el importe debido del préstamo concertado con BANKINTER y que el actor habría adquirido, con una deuda pendiente de 34.305,12 €, lo que da un total de 52.384,01 € que se reclaman.
La sentencia estima totalmente la demanda. Estima que se ha producido un auténtico incumplimiento contractual como causa de resolución contractual y no un mutuo disenso, como pretendía el demandado. Descarta que se pueda declarar la abusividad de la cláusula 8 del contrato, relativa a las consecuencias del incumplimiento y niega la moderación de la misma al amparo del artículo 1.154 Cc . Considera igualmente procedente el concepto subvención de intereses, condenando a su devolución, a pesar de las razones expuestas por el demandado en la contestación.
Recurso de apelación.
Plantea el codemandado en su recurso que no pudo personarse a la vista de la audiencia previa por dificultades económicas, formulando alegaciones fácticas distintas de las contenidas en el escrito de...
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