STSJ Cataluña 6031/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2019:11562
Número de Recurso4190/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6031/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003304

EBO

Recurso de Suplicación: 4190/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 13 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6031/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 12 de diciembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 339/2017 y siendo recurrido Eulalio, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que se desestima la demanda presentada por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra Eulalio sobre Revisión de Actos Declarativos de Derecho, y se absuelve al demandado de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El Sr. Eulalio, nacido el NUM000 .1960, en fecha 16.08.12 tras agotar prestación de desempleo contributiva, había cumplido 45 años de edad y solicitó subsidio por agotamiento de prestación por desempleo sin responsabilidades familiares.

    Fue aprobada por resolución de fecha 16.08.12 dicha modalidad de subsidio entre el 1.08.12 y 30.01.13.

  2. - Tras finalizar dicha prestación, en fecha 20.12.13 solicitó subsidio por agotamiento de prestación por desempleo con responsabilidades familiares, alegando como único familiar a cargo su hijo, Sr. Fermín .

    Fue aprobada dicha solicitud por resolución de 23.12.13 con una duración de 180 días prorrogable a 900 días, con una parcialidad del 75%. Percibió el subsidio por desempleo del 20.12.13 al 19.06.14.

    Por resolución de 20.06.14 le fue aprobada prórroga semestral del subsidio del 20.06.14 al 19.12.14. El

    23.12.14 la demandada solicitó nueva prórroga que le fue aprobada por resolución de 23.12.14.

  3. - El SEPE comprobó que el hijo del demandado prestó servicios por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES VIARIAS GRECH,SL desde el 2.06.14 a 21.08.14, percibiendo ingresos: en junio /14, 1.266,48 €, julio/14,

    1.376,10 € y agosto/14, 907,14 €.

  4. - El 29.06.15 se dictó resolución de suspensión del percibo del subsidio por desempleo desde el 1.06.14, suspensión que genera percepción indebida del período comprendido entre 1.06.14 y 30.08.14, 958,50 €.

  5. - El SEPE comprobó que el hijo del demandado prestó servicios por cuenta de la empresa OBRAS Y SERVICIOS SEGRIA,SL desde el 14.04.15 a 3.09.15, percibiendo ingresos superiores al 75% del SMI sin inclusión de prorrata de pagas extras

  6. - El 30.06.15 se dictó resolución de suspensión del percibo del subsidio por desempleo desde el 1.04.15, suspensión que genera percepción indebida del período comprendido entre 1.04.15 y 30.05.15, 639 €.

  7. - Por resolución de 24.09.15 el SEPE dictó resolución relativas a la percepción indebida de prestaciones.

  8. - El 22.10.15 el demandado solicitó subsidio por desempleo para mayores de 55 años, aprobada por resolución de 29.10.15, con responsabilidades familiares y percibo de 6.10.15 a 21.10.15.

    Se activó la compensación de la cantidad adeudada de forma parcial por resolución de 2.11.15.

  9. - El SEPE comprobó que el hijo del demandado presta servicios por cuenta de la empresa OBRES I SERVEIS PINYANA,SL desde el 1.04.16, con ingresos que oscilan entre 1.356,83 € y 1.491,51 €.

  10. - El 10.01.17 se dictó resolución de suspensión del percibo del subsidio por desempleo desde el 1.04.16.

  11. - El demandado solicita el 24.01.17 reanudación del subsidio que venía percibiendo, denegado por resolución de 6.02.17 por constar el hijo empadronado en otro domicilio distinto al del padre desde 20.11.13.

  12. - Presentó reclamación previa el Sr. Eulalio el 16.03.17, desestimada por resolución de 19.05.17.

    ( f 87-89)

  13. - En el convenio de separación matrimonial del demandado y su ex cónyuge, de 18.12.13, se estipuló que nada había que regular acerca de alimentos, patria potestad, custodia o régimen de visitas al ser el hijo mayor de edad.

    ( f 14)

  14. - El hijo del demandado, Fermín, nacido el NUM001 .92, figura empadronado en C/ DIRECCION000, NUM002 de Almenar hasta el 20.11.13 en que se modifica por C/ DIRECCION001, NUM003 de Almenar.

    (f 49-50) 15º.- El Sr. Eulalio se ha hecho cargo de diversos gastos de su hijo, desde septiembre de 2013 hasta enero de 2017 del teléfono móvil num. NUM004, su manutención de la cena mientras estudiaba.

    (Doc. f 92-187 y testifical de Fermín )

  15. - El SEPE solicita la revocación de las resoluciones de reconocimiento de subsidio con cargas familiares dictadas en fecha 23.12.13 y las prórrogas del mismo, y del subsidio de mayores de 55 años de fecha 29.101.5 y la reanudación de 15.12.16. Y la restitución del importe total de prestaciones indebidamente persibidas,

    8.660,94 €.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte entidad gestora demandante se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda en materia de revocación de resoluciones administrativas, absolvió al demandado de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso la revocación de las siguientes resoluciones administrativas: a) La de reconocimiento de subsidio por desempleo, por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares, aprobado por resolución de 20 de diciembre de 2013, y las resoluciones aprobatorias de prórroga de dicho subsidio de fechas 20 de junio de 2014, 23 de diciembre de 2014, y 29 de octubre de 2015, por no reunir el requisito de acreditación de responsabilidades familiares; y b) la de subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y cinco años, aprobado por resolución de 29 de octubre de 2015, y posterior de reanudación de 15 de diciembre de 2016; con las consecuencias inherentes a tales declaraciones en materia de reintegro de prestaciones indebidas, por importe de ocho mil seiscientos sesenta euros con noventa y cuatro céntimos

(8.660,94 euros).

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo, la parte actora recurrente insta la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

  1. Comenzando por el ordinal octavo, se postula que su redactado quede como sigue:

    "El 22.10.2015 el demandado solicitó subsidio por desempleo para mayores de 55 años. Por resolución de 29.10.2015 se le reanudó el subsidio por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares, que percibió de 6.10.2016 a 21.10.2015. Pasando a ser subsidio para mayores de 55 años el

    22.10.2015, según resolución de 29.10.2015, que lo reconoce de 22.10.2015 a 22.10.2021.

    Se activó la compensación de la cantidad adeudada de forma parcial por resolución de 2.11.15".

    Invocándose los folios 33 y 34 de las actuaciones, de los mismos se desprende la concurrencia de errores en el original redactado del factum controvertido, en relación a la determinación del período de duración del reconocido subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y cinco años, así como que el beneficiario pasó del subsidio por agotamiento de prestaciones por desempleo al subsidio para mayores de cincuenta y cinco años, por lo que ha lugar a...

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