STSJ Comunidad de Madrid 984/2019, 13 de Diciembre de 2019
Ponente | RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO |
ECLI | ES:TSJM:2019:14273 |
Número de Recurso | 816/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 984/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2018/0023129
Recurso de Apelación 816/2019
Recurrente : D./Dña. Teodosio
PROCURADOR D./Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 984/2019
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
En la Villa de Madrid a 13 de diciembre de 2019.
Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 24
de abril de 2019, dictada, en el procedimiento abreviado 432/2018, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 22 de Madrid, en el que es parte apelante, D. Teodosio representado por la Procuradora Dª. Gloria Llorente de la Torre, y parte apelada, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Rafael Villafañez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.
Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.
Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 10-12-2019, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Objeto del recurso de apelación
D. Teodosio recurre en apelación la sentencia nº 125/2019, de fecha 24 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 432/2018, que acuerda la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquél contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 14 de enero de 2015, que a su vez acordó su expulsión del territorio nacional.
En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de instancia razona del siguiente modo:
"PRIMERO: Se acogerá en la presente sentencia la causa de inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo que se planteó en el acto de la vista. La estimación de la misma dará lugar a un pronunciamiento de inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, sin que sea en ese caso posible el análisis de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley 29/1998 . Así, se alega la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo. En efecto, se comprueba por los datos obrantes en el expediente administrativo, que el recurrente designó expresamente como domicilio para notificaciones el sito en la CALLE001 nº NUM001, NUM002, de Madrid (folio 9 del expediente). La resolución recurrida se intentó notificar en dos ocasiones por correo a ese domicilio, resultando ausente en los dos intentos de notificación realizados los días 21 y 22 de Enero de 2015, a las 10,04 y 12,35 horas, respectivamente, procediéndose a practicarse la notificación edictalmente en el TEREX el 21-2-2015(folio 20), siendo este proceder absolutamente válido y ajustado a derecho en aquel momento conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992 entonces en vigor; al artículo 12 de la Ley 11/2007 ; a la DA Quinta del RD 557/2011 y a lo establecido en la Orden TIN/3126/2011, de 15 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería ("B.O.E." 18 noviembre), al no estar entonces en vigor el "Tablón Edictal Único" en el BOE, conforme a lo establecido en el RD 385/2015.
Son de aplicación, en consecuencia, los artículos 46 y 69 de la LRJCA 29/98 de 13 de junio; así, el 46 dice "El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de 2 meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si el acto fuera expreso". De otra parte el artículo 69 dice "La Sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los siguientes casos...e) que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido". Como consecuencia de todo lo señalado, se concluye que, habiéndose notificado el acto expreso que pone fin a la vía administrativa el día 21-2 2015, e interponiéndose el presente recurso frente a la misma el día 8-10-2018, la interposición del mismo se ha producido fuera del plazo que señala la Ley y debe declararse la inadmisibilidad de este recurso".
Posición de las partes
D. Teodosio, como parte apelante, solicita a la Sala que "dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación y la demanda interpuesta en su día, revoque la sentencia dictada en la primera instancia con fecha 24 de abril de 2019, declarando la nulidad del acto administrativo impugnado, por no ser conforme a Derecho con imposición de costas a la demandada en ambas instancias".
En síntesis, la parte apela por entender que la resolución de expulsión no se intentó notificar en el domicilio designado a tal efecto en el seno del expediente administrativo, a saber, el domicilio de la Letrada del recurrente. Alega, además, la caducidad del procedimiento sancionador con base en idéntico fundamento.
La Administración General del Estado se opone a la estimación del recurso por entender que la resolución apelada resulta conforme a Derecho.
Sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
Al analizar este motivo debemos partir de una premisa fáctica esencial: el extranjero otorgó a su Letrada la representación en el procedimiento administrativo sancionado, " a efectos igualmente de notificaciones ".
Así, en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador, al folio nº 8 del expediente administrativo, consta diligencia a tal efecto.
Sin embargo, la resolución de expulsión identifica como domicilio a efectos de notificaciones el del extranjero.
En consecuencia, los intentos de notificación de la resolución sancionadora se practicaron en dicho domicilio y no en de la Letrada que tenía atribuida la representación del extranjero en el procedimiento administrativo.
Resulta aplicable, por tanto, la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2013 (Recurso de casación n.º 2511/2011, Ponente D. Rafael Fernández Valverde, Roj STS 3627/2013, F.J. 6º):
"La Sala de instancia, al abordar la pretensión de inadmisión del recurso por extemporaneidad alegada por la Abogacía del Estado considera, constituyendo la ratio decidendi de la sentencia, que el acto aprobatorio del...
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