STSJ Comunidad de Madrid 984/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2019:14273
Número de Recurso816/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución984/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0023129

Recurso de Apelación 816/2019

Recurrente : D./Dña. Teodosio

PROCURADOR D./Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 984/2019

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a 13 de diciembre de 2019.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 24

de abril de 2019, dictada, en el procedimiento abreviado 432/2018, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 22 de Madrid, en el que es parte apelante, D. Teodosio representado por la Procuradora Dª. Gloria Llorente de la Torre, y parte apelada, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Rafael Villafañez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 10-12-2019, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso de apelación

PRIMERO

D. Teodosio recurre en apelación la sentencia nº 125/2019, de fecha 24 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 432/2018, que acuerda la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquél contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 14 de enero de 2015, que a su vez acordó su expulsión del territorio nacional.

SEGUNDO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de instancia razona del siguiente modo:

"PRIMERO: Se acogerá en la presente sentencia la causa de inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo que se planteó en el acto de la vista. La estimación de la misma dará lugar a un pronunciamiento de inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, sin que sea en ese caso posible el análisis de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley 29/1998 . Así, se alega la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo. En efecto, se comprueba por los datos obrantes en el expediente administrativo, que el recurrente designó expresamente como domicilio para notif‌icaciones el sito en la CALLE001 nº NUM001, NUM002, de Madrid (folio 9 del expediente). La resolución recurrida se intentó notif‌icar en dos ocasiones por correo a ese domicilio, resultando ausente en los dos intentos de notif‌icación realizados los días 21 y 22 de Enero de 2015, a las 10,04 y 12,35 horas, respectivamente, procediéndose a practicarse la notif‌icación edictalmente en el TEREX el 21-2-2015(folio 20), siendo este proceder absolutamente válido y ajustado a derecho en aquel momento conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992 entonces en vigor; al artículo 12 de la Ley 11/2007 ; a la DA Quinta del RD 557/2011 y a lo establecido en la Orden TIN/3126/2011, de 15 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería ("B.O.E." 18 noviembre), al no estar entonces en vigor el "Tablón Edictal Único" en el BOE, conforme a lo establecido en el RD 385/2015.

Son de aplicación, en consecuencia, los artículos 46 y 69 de la LRJCA 29/98 de 13 de junio; así, el 46 dice "El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de 2 meses contados desde el día siguiente a la notif‌icación o publicación del acto que ponga f‌in a la vía administrativa, si el acto fuera expreso". De otra parte el artículo 69 dice "La Sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los siguientes casos...e) que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido". Como consecuencia de todo lo señalado, se concluye que, habiéndose notif‌icado el acto expreso que pone f‌in a la vía administrativa el día 21-2 2015, e interponiéndose el presente recurso frente a la misma el día 8-10-2018, la interposición del mismo se ha producido fuera del plazo que señala la Ley y debe declararse la inadmisibilidad de este recurso".

Posición de las partes

TERCERO

D. Teodosio, como parte apelante, solicita a la Sala que "dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación y la demanda interpuesta en su día, revoque la sentencia dictada en la primera instancia con fecha 24 de abril de 2019, declarando la nulidad del acto administrativo impugnado, por no ser conforme a Derecho con imposición de costas a la demandada en ambas instancias".

En síntesis, la parte apela por entender que la resolución de expulsión no se intentó notif‌icar en el domicilio designado a tal efecto en el seno del expediente administrativo, a saber, el domicilio de la Letrada del recurrente. Alega, además, la caducidad del procedimiento sancionador con base en idéntico fundamento.

CUARTO

La Administración General del Estado se opone a la estimación del recurso por entender que la resolución apelada resulta conforme a Derecho.

Sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

QUINTO

Al analizar este motivo debemos partir de una premisa fáctica esencial: el extranjero otorgó a su Letrada la representación en el procedimiento administrativo sancionado, " a efectos igualmente de notif‌icaciones ".

Así, en la notif‌icación de la iniciación del procedimiento sancionador, al folio nº 8 del expediente administrativo, consta diligencia a tal efecto.

Sin embargo, la resolución de expulsión identif‌ica como domicilio a efectos de notif‌icaciones el del extranjero.

En consecuencia, los intentos de notif‌icación de la resolución sancionadora se practicaron en dicho domicilio y no en de la Letrada que tenía atribuida la representación del extranjero en el procedimiento administrativo.

Resulta aplicable, por tanto, la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2013 (Recurso de casación n.º 2511/2011, Ponente D. Rafael Fernández Valverde, Roj STS 3627/2013, F.J. 6º):

"La Sala de instancia, al abordar la pretensión de inadmisión del recurso por extemporaneidad alegada por la Abogacía del Estado considera, constituyendo la ratio decidendi de la sentencia, que el acto aprobatorio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR