SAP Guipúzcoa 263/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2019:1270
Número de Recurso3060/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución263/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-15/024018

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2015/0024018

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 3060/2019-C

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 76/2017

Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia - Zigorarloko ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Prudencio

Abogado/a / Abokatua: YOLANDA MARTIN BALTANAS

Procurador/a / Prokuradorea: INES PEREZ-ARREGUI DE CODES

Apelado/a / Apelatua: Cecilia

Abogado/a / Abokatua: MARIA PAZ SA CASADO

Procurador/a / Prokuradorea: ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA

Apelado/a / Apelatua: EL FISCAL - SENTENCIA N.º 263/2019

Ilmos. Sres.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 12 de diciembre de 2019

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado Nº 76/17 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital,

seguido por un delito de Lesiones y maltrato familiar en el que figura como apelante Prudencio representado por la Procuradora Sra. Inés Pérez Arregui y defendida por la letrada Sra. Yolanda Martin.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, se dictó Sentencia con fecha 15 de febrero de 2019 que contiene el siguiente

FALLO

" 1.- CONDENO a Prudencio como autor penalmente responsable de un delito de maltrato no habitual en el ámbito de la violencia de género agravado por cometerse en el domicilio común previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS Y SIETE MESES, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Cecilia a una distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de residencia, lugar de trabajo o a cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre por DOS AÑOS Y DOS MESES y la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON Cecilia por cualquier medio o procedimiento por DOS AÑOS Y DOS MESES.

CONDENO a Prudencio como autor penalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género agravado por cometerse en el domicilio común previsto y penado en el artículo 171.4 y 5, párrafo segundo del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS Y DOS MESES, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Cecilia a una distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de residencia, lugar de trabajo o a cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre por DOS AÑOS Y DOS MESES y la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON Cecilia por cualquier medio o procedimiento por DOS AÑOS Y DOS MESES.

CONDENO a Prudencio como autor penalmente responsable de un delito leve continuado de injurias del artículo 173.4 y 74 del CP, a la pena de 20 días de localización permanente."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Prudencio interpone Recurso de Apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 17 de abril de 2019, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3060/19, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 23 de octubre de 2019, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO:

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

HECHOS PROBADOS

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal del acusado Sr. Prudencio frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de que se dicte nueva resolución por la que revocando la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 en cuanto a los pronunciamientos condenatorios, modifique los hechos probados en los apartados Segundo, Tercero y Cuarto, en el sentido de que no hay pruebas de cargo suficiente para condenar al Sr. Prudencio de los delitos por los cuales ha sido condenado, no habiendo quedado probado que amenazase, insultase ni agrediese a la Sta.

Cecilia diciéndole "o me dices donde está la comida o te mato", acordando absolver a Prudencio de dichos delitos:

  1. - Se recurre la sentencia dictada por vulneración del principio de tutela judicial efectiva y vulneración del principio de presunción de inocencia.

    Se recurre la sentencia referida, por entender vulnerado el principio de tutela judicial efectiva dado que no se ha motivado suficientemente la sentencia condenatoria y por otro lado se entiende vulnerado el principio de presunción de inocencia, ya que no existe prueba de cargo suficiente para enervar dicho principio y dictar una sentencia condenatoria contra el recurrente.

    Se recurre asimismo por error en la valoración de la prueba.

    Se recurre el relato de hechos probados PUNTOS, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO que constan en la sentencia recurrida, y que, a efectos de no ser reiterativos, se dan por reproducidos en su totalidad (folios 6 y 7), en resumen, sentencia considera probado que, desde el inicio de la relación el recurrente ha venido profiriendo expresiones a su mujer (puta, prostituta¿), que el día 24 le profirió amenazas de muerte, que levantó el arcón de la cama tirándola al suelo, y que luego la agarró con fuerza del brazo. Que la Sra. Cecilia, sufrió lesiones. Y que el acusado tiene antecedentes penales a efectos de reincidencia, ya que la pena a la que fue condenado en el año 2011 (40 días de TBC), su cumplimiento, no se extinguió hasta el 14/11/2011.

    No hay pruebas objetivas que corroboren tal relato de los hechos y que así mismo en la sentencia recurrida no ha motivado adecuadamente las razones, pruebas o motivos que han llevado al Juzgador a la convicción para dictar una sentencia condenatoria.

    La sentencia que recurrimos, tiene como antecedente, la sentencia 249/2017, que fue dictada el 27 de julio del 2017, y que fue anulada y devuelta a este juzgado en virtud de la sentencia 202/2018 de 7 de septiembre de 2018, dictada por la AAPP sección tercera.

    La sentencia de la AAPP, termina anulando la sentencia 249/2017, y acuerda, que el Juzgado de Penal nº 1, dicte nueva sentencia en relación con los citados delitos en la que, con libertad de criterio, es decir, con pronunciamiento de absolución o condena en virtud de las pruebas practicadas (de cargo y de descargo), se valoren éstas de forma congruente con su resultado y de forma motivada en el sentido que ha quedado expuesto.

    Pues bien el juzgador no ha cumplido con lo que se le había solicitado, ha dictado una nueva sentencia por la que ha condenado al recurrente por todos los delitos de los que venía siendo acusado, pero sin fundamentar su cambio de criterio.

    El Juzgador en el FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO, hace un resumen de las pruebas con las que ha contado, y las declaraciones de los testigos que depusieron en el acto de la vista.

    Un examen pormenorizado del fundamento de derecho PRIMERO, acredita que en ambas sentencias el juzgador transcribe exactamente las mismas pruebas, con las mismas palabras y en el mismo sentido.

    La transcripción de los folios 6 a 12, donde el juzgador basa el resultado de su sentencia, son exactamente una transcripción literal en las dos sentencias, la 249/17 y la 53/19.

    La cuestión es que el juzgador, en la sentencia 53/19, con las mismas pruebas que en la anterior sentencia, considera acreditado que el recurrente ha cometido los delitos de maltrato no habitual, el delito de amenazas leves y el delito leve continuado de injurias.

    En el FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO, examina las pruebas y declara que los hechos probados los delitos por los que se le condena. Asimismo, indica cuales son los elementos integrantes del delito.

    A partir de este punto, los fundamentos de ambas sentencias, son totalmente contradictorios y opuestos entre ambas sentencias. Con las mismas pruebas, mientras que en la primera (folio 13) indica que ni de la documental obrante en autos ni de la prueba practicada en el plenario no ha resultado acreditado que el acusado cometiese los delitos. En la sentencia que ahora recurrimos sí que lo considera acreditado.

    Mientras que en la primera sentencia considera que existen contradicciones en la declaración de la Sra. Cecilia

    , que su declaración no resulta corroborada por las pruebas periféricas (ni documentales, ni testificales), en la segunda sentencia, considera, sin dar otra serie de argumentos, que su declaración reúne todos los requisitos para ser considerada como prueba de cargo suficiente.

    Mientras que antes consideraba que los agentes habían dado distintas versiones de los hechos, en la segunda asevera lo contrario.

    Mientras...

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