SAP A Coruña 501/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
ECLIES:APC:2019:2824
Número de Recurso1348/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución501/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00501/2019

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2010 0015717

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001348 /2019

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: ARVAL SERVICE LEASE S.A., LIBERTY SEGUROS, S.A., Serafin, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARCIAL PUGA GOMEZ, MARCIAL PUGA GOMEZ, ALICIA LODOS PAZOS,

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE BELLAS JIMENEZ, ENRIQUE BELLAS JIMENEZ, JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ,

Recurrido: Rita

Procurador/a: D/Dª MARCIAL PUGA GOMEZ

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE BELLAS JIMENEZ

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA-PONENTE

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 12 de diciembre de 2019.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1348/19, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 15/14, seguidas de oficio por un delito lesiones por imprudencia, habiéndose interpuesto recurso de apelación por el procurador Marcial Puga Gómez en representación de Rita, Arval Service Lease S.A. y liberty Seguros y por la procuradora Alicia Lodos Pazos en representación de Serafin, siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Miguel Ángel Filgueira Bouza.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 13 de mayo de 2019, aclarada por auto de fecha 15/7/2019, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Rita como autora de un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, definido, concurriendo la circunstancia atenuante como muy cualificada de dilación indebida, a la pena de un mes y dieciséis días de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye por tres meses de multa con cuota diaria de cuatro euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de seis meses. En concepto de responsabilidad civil la condenada indemnizará a Serafin con 12619.08 euros por los días de incapacitación y hospitalización, con 17485,08 euros por daños materiales, gastos farmacéuticos, gastos médicos y de fisioterapia. En 106571,32 euros por secuelas fisiológicas, con 16525,95 euros por las estéticas, "a la entidad ALLIANZ S.A., en la suma de 2803,16 euros por las pruebas y tratamiento abonados" y al SERGAS en los costes soportados por las asistencias sanitarias prestadas a ambos heridos. Quedará directamente compelida al abono de dichas cantidades la Cía. de Seguros Liberty, y de modo subsidiario la entidad Arval Service Lease S.A., con aplicación a las anteriores cantidades, lo dispuesto en los artículos 576 de la LEC .

Impongo al condenado al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal de Rita, ARVAL SERVICE LEASE S.A., LIBERTY SEGUROS S.A., y Serafin que fueron admitidos en ambos efectos, por proveído de fecha 23/9/2019, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 29/10/2019, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO-. Se aceptan los que contiene la resolución discutida que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los recursos de apelación que se interponen contra la sentencia dictada el pasado 13 de mayo, aclarada por auto de 15 de julio, uno en nombre del perjudicado, el otro por la compañía de seguros cuya responsabilidad civil directa se declara.

Ambos con pretensiones lógicamente diferentes, incluso contrarias, aunque, curiosamente, con una, la inicial, coincidente.

Curiosamente coincidente, aunque de manera también lógica, porque se solicita, por ambos, algo obvio.

Pues ciertamente si la sentencia anterior de esta Sección de la Audiencia dio ya respuesta, definitiva, a una serie de cuestiones declarando la nulidad de la de la instancia pero para que se diera respuesta a dos cuestiones concretas, a dos y no a las demás, se incurre ahora, entrando nuevamente en las zanjadas, en el exceso.

Debe por ello, como se solicita, acomodarse el pronunciamiento a lo ya resuelto.

SEGUNDO

El recurso de la compañía censura la determinación que se realiza de los gastos resarcibles, por un lado los referidos a los daños materiales, por el otro los relativos a los gastos médicos en un sentido amplio,

resaltando a este respecto que se extienden más allá del periodo de la curación y que se realizaron, muchos, para paliar las secuelas ya consolidadas, no buscando la curación.

En relación con los primeros, la sentencia dictada precisa la causa de la estimación, la significación de una documental que consta unida. Los reparos, acreditación de la preexistencia, por ejemplo, obligarían a una prueba, en búsqueda del resarcimiento, en condiciones normales imposible. Por lo demás bien puede atenerse la fijación a los precios del mercado, por ejemplo en relación con...

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