SAP Madrid 522/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2019:17451
Número de Recurso401/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución522/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0014542

Recurso de Apelación 401/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 127/2017

APELANTE - DEMANDADA: CELUISMA SA

PROCURADOR D. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

APELADO - DEMANDANTE: HOTTELIA EXTERNALIZACION SL

PROCURADOR D. DANIEL BUFALA BALMASEDA

SENTENCIA Nº 522/19

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 127/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid a instancia de CELUISMA SA apelante - demandada, representado por el Procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ contra HOTTELIA EXTERNALIZACION SL apelado - demandante, representado por el Procurador D. DANIEL BUFALA BALMASEDA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/09/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/09/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bufalá Balmaseda, en nombre y representación de Hottelia Externalización S.L., condenando a Celuisma S.A. a abonar a la actora la cantidad de 58.777,23 euros, con los intereses legales, imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte CELUISMA SA, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4/12/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida estimó pretensión de condena al pago de cantidades reconocidas como debidas por la recurrente en documento privado, estimación de la que discrepa la demandada recurrente.

SEGUNDO

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2019 recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el reconocimiento de deuda que establece [ El reconocimiento de deuda como declaración en la que un sujeto de Derecho admite adeudar a otro una prestación, sea o no dineraria, no está sujeto a la observancia de una concreta forma condicionante de su ef‌icacia jurídica, si bien es lo normal que se ref‌leje por escrito a efectos probatorios. Tampoco se encuentra expresamente regulado en el Código Civil, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos jurídicos foráneos. Se hace referencia al reconocimiento en el art. 1973 CC, como causa de interrupción de la prescripción; sin embargo, carecemos de una regulación sistemática del instituto. A pesar de ello ha sido admitido, sin discusión, por doctrina y jurisprudencia, como manifestación de la libre autonomía de la voluntad consagrada en el art. 1255 CC . Ahora bien, comoquiera que, con carácter general, en nuestro Derecho no están permitidos los negocios jurídicos abstractos, toda vez que el convenio causal constituye requisito autónomo y parte integrante del contenido de aquéllos ( art. 1261 del CC ), no cabe romper la relación entre reconocimiento y obligación, y, en consecuencia, es...

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