SAP Barcelona 739/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA GEMA ESPINOSA CONDE
ECLIES:APB:2019:14742
Número de Recurso467/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución739/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801948220160702212

Recurso de apelación 467/2018 -S

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Barcelona

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 2/2017

Parte recurrente/Solicitante: Vicenta

Procurador/a: NURIA SUÑE PEREMIQUEL

Abogado/a: SANDRA SALVÀ MONTEYS

Parte recurrida: Gustavo

Procurador/a: Monica Alvarez Fernandez

Abogado/a: ROSA MARIA FUENTES ALMANSA

SENTENCIA Nº 739/2019

Magistrados:

Doña María Gema Espinosa Conde Don Vicente Ballesta Bernal Doña María Isabel Tomás García

Barcelona, 12 de diciembre de 2019.

Ponente : Doña María Gema Espinosa Conde

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de abril de 2018 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 2/2017, remitidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Barcelona, a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Núria Suñé Peremiquel, en nombre y representación de Dª Vicenta, contra la Sentencia de fehca 07/11/2017, aclarada por Auto de

fecha 16/01/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Mónica Alvarez Fernández, en nombre y representación de Gustavo . Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando parcialmente las demandas interpuesta por DÑA Vicenta y D. Gustavo, debo Primera.- Atribuir la guarda y custodia del hijo menor, Marcelino, a la madre DÑA Vicenta, conservando ambos progenitores la patria potestad sobre la misma. Segunda.- El padre podrá estar con su hijo los f‌ines de semana alternos que comprenderán desde el viernes a la salida del colegió hasta el domingo a las 20:00 horas. En cuanto a las vacaciones estivales, salvo acuerdo entre los padres, se dividirán en periodos quincenales alternos los meses de julio y agosto, comprendiendo desde las 20:00 horas del día 30 de junio hasta el 16 de julio a las 20:00 horas, desde las 20:00 horas del día 16 de julio hasta las 20:00 horas del 31 de julio, desde las 20:00 horas del 31 de julio hasta las 20:00 horas del 16 de agosto, y desde las 20:00 horas del 16 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto, debiendo recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno. Así mismo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, salvo acuerdo entre los padres, se dividirán en dos períodos, uno desde el último día de clase a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas, y el otro desde el 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día lectivo a la entrada del colegio. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, salvo acuerdo entre los padres, se dividirán en dos períodos, el primero desde el último día de colegio a la salida del centro escolar hasta el miércoles siguiente a las 20 horas, y el segundo desde el miércoles a las 20 horas hasta el primer lectivo a la entrada del colegio. En defecto de acuerdo, la madre, lo tendrá la primera mitad de las vacaciones los años pares, y el padre los años impares. Después del periodo vacacional el reinicio habitual del régimen de guarda semanal alterna le corresponderá al progenitor que no haya estado con su hijo en el último periodo de vacaciones. Cada progenitor podrá viajar con el menor durante el tiempo en que lo tenga en su compañía, comunicándolo previamente al otro progenitor. Si bien el padre no podrá viajar con el menor al extranjero sin la autorización de la madre o en su caso previa autorización judicial. Tercera.- D. Gustavo deberá satisfacer en benef‌icio de su hijo una pensión que garantice un mínimo vital, por lo que se f‌ija la cantidad de cien euros (100.-), y el 50% de los gastos extraordinarios, así como los sanitarios no cubiertos por Seguridad Social o Mutua. La pensión alimenticia a favor del hijo deberá hacerse efectiva por D. Gustavo en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que señale DÑA Vicenta, y dichas cantidades serán objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC que señale el INE u organismo que, en el futuro, haga sus funciones. Advertir a ambos cónyuges que en caso de incumplir los deberes propios de la patria potestad establecidos en el art. 233 y ss del Código Civil Catalán e incurrieren en comportamientos o conductas radicalmente contraproducentes para los intereses y formación integral de sus hijos menores, podrían ser entregados éstos a la "institución idónea y adecuada", a la que se conferiría en su caso funciones tutelares, a la que se ref‌ieren el 233.10 .4 del referido Código Civil de Cataluña y los arts. 103.1, párrafo segundo, del Código Civil en relación con el art. 158 del mimo Cuerpo Legal. Sin expresa condena en costas."

Siendo la parte dispositiva del Auto: "En atención a todo lo expuesto, DECIDO ACLARAR y SUBSANAR LA SENTENCIA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2017 En el sentido de donde dice en el fundamento jurídico segundo y en la parte dispositiva, Segunda.- El padre podrá estar con su hijo los f‌ines de semana alternos que comprenderán desde el viernes a la salida del colegió hasta el domingo a las 20:00 horas. En cuanto a las vacaciones estivales, salvo acuerdo entre los padres, se dividirán en periodos quincenales alternos los meses de julio y agosto, comprendiendo desde las 20:00 horas del día 30 de junio hasta el 16 de julio a las 20:00 horas, desde las 20:00 horas del día 16 de julio hasta las 20:00 horas del 31 de julio, desde las 20:00 horas del 31 de julio hasta las 20:00 horas del 16 de agosto, y desde las 20:00 horas del 16 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto, debiendo recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno. Así mismo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, salvo acuerdo entre los padres, se dividirán en dos períodos, uno desde el último día de clase a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas, y el otro desde el 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día lectivo a la entrada del colegio. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, salvo acuerdo entre los padres, se dividirán en dos períodos, el primero desde el último día de colegio a la salida del centro escolar hasta el miércoles siguiente a las 20 horas, y el segundo desde el miércoles a las 20 horas hasta el primer lectivo a la entrada del colegio. En defecto de acuerdo, la madre, lo tendrá la primera mitad de las vacaciones los años pares, y el padre los años impares. Después del periodo vacacional el reinicio habitual del régimen de guarda semanal alterna le corresponderá al progenitor que no haya estado con su hijo en el último periodo de vacaciones. Cada progenitor podrá viajar con el menor durante el tiempo en que lo tenga en su compañía, comunicándolo previamente al otro progenitor. Si bien el padre no podrá viajar con el menor al extranjero sin la autorización de la madre o en su caso previa autorización judicial. DEBE DECIR; Segunda.- El padre podrá estar con su hijo los f‌ines de semana alternos que comprenderán desde el viernes a la salida del colegió hasta el domingo a las 18:00 horas, debiendo recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno. En cuanto a las vacaciones estivales, salvo acuerdo entre los padres, se dividirán en periodos quincenales alternos los meses de julio y agosto, comprendiendo desde las 18:00 horas del día 30 de junio hasta el 16 de

julio a las 18:00 horas, desde las 18:00 horas del día 16 de julio hasta las 18:00 horas del 31 de julio, desde las 18:00 horas del 31 de julio hasta las 18:00 horas del 16 de agosto, y desde las 18:00 horas del 16 de agosto hasta las 18:00 horas del día 31 de agosto, debiendo recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno. Así mismo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, salvo acuerdo entre los padres, se dividirán en dos períodos, uno desde el último día de clase a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 18:00 horas en el domicilio materno, y el otro desde el 30 de diciembre a las 18:00 horas hasta el día anterior al primer día lectivo a las 18:00 horas en el domicilio materno, entrega y recogida en el domicilio materno. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, salvo acuerdo entre los padres, se dividirán en dos períodos, el primero desde el último día de colegio a la salida del centro escolar hasta el miércoles siguiente a las 18:00 horas en el domicilio materno, y el segundo desde el miércoles a las 18:00 horas hasta hasta el día anterior al primer día lectivo a las 18:00 horas, entrega y recogida en el domicilio materno. En defecto de acuerdo, la madre, lo tendrá la primera mitad de las vacaciones los años pares, y el padre los años impares. Después del periodo vacacional el reinicio habitual del régimen de guarda semanal alterna le corresponderá al progenitor que no haya estado con su hijo en el último periodo de vacaciones. Cada progenitor podrá viajar con el menor durante el tiempo en que lo tenga en su compañía, comunicándolo previamente al otro progenitor, Si bien el padre no podrá viajar con el menor al extranjero sin la autorización de la madre o en su caso previa autorización judicial."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/11/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó...

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