SAP Salamanca 612/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2019:818
Número de Recurso223/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución612/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00612/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: VSJ

N.I.G. 37246 41 1 2018 0000107

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000223 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000119 /2018

Recurrente: Angelica

Procurador: ANGEL CECILIO GOMEZ TABERNERO

Abogado: JOSE ANGEL FERRERAS LORENZO

Recurrido: Eleuterio

Procurador: SONIA GOMEZ BRIZ

Abogado: JESUS DE CASTRO GIL

S E N T E N C I A nº 612/2019

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ

En la ciudad de Salamanca a doce de diciembre del año dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 119/18 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000, Rollo de Sala N.º 223/19; han sido partes en este recurso: como parte apelante/apelada Doña Angelica representado por la Procurador

Don Ángel Gómez Tabernero y bajo la dirección de la letrado José Ángel Ferreras Lorenzo y como apelada/ apelante Don Eleuterio representada por la Procuradora Doña Sonia Gómez Briz y bajo la dirección del letrado Don Jesús De Castro Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de enero de 2019, por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de DIRECCION000, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Gómez Tabernero, en nombre y representación de Angelica, se decreta la disolución por divorcio del matrimonio formado por Angelica y Eleuterio, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, estableciendo las siguientes medidas:

  1. - La guarda y custodia de los menores Jenaro y Joaquín se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida.

  2. - Se establece un régimen de visitas con el progenitor no custodio con el siguiente contenido:

    -Fines de semana alternos, desde las 19:30 horas del viernes o el último día lectivo en caso de puente escolar, hasta las 21:00 horas del domingo (22:00 horas en verano) o, en su caso, del último día del puente escolar, con recogida y entrega en el domicilio de los menores, debiendo respetar en todo caso las prohibiciones de aproximación y comunicación con la actora que, en su caso, subsistan en el ámbito penal.

    -Dos días entre semana, que a falta de acuerdo serán los martes y jueves de cada semana, desde las 19:30 horas, hasta las 21:00 horas (22:00 horas en verano).

    -Mitad de los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, y vacaciones de verano por quincenas. A falta de acuerdo, a la madre le corresponderá el primer periodo en los años pares y al padre en los años impares.

    Vacaciones de Verano: del 1 de julio a 31 de agosto, por quincenas alternas para cada uno de los progenitores.

    Vacaciones de Navidad: se establecen dos periodos, el primero desde el fin de periodo escolar hasta 31 de diciembre y el segundo desde el 1 de enero hasta inicio de clases.

    Vacaciones Semana Santa: se establecen dos periodos por mitad, coincidiendo con las vacaciones escolares.

  3. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de DIRECCION000 (Salamanca), a los menores y a la madre con quien conviven, junto con el ajuar doméstico de la vivienda.

  4. - Se establece una pensión de alimentos a cargo del demandado y a favor de los hijos comunes, por importe de 280 euros mensuales (140 euros por cada uno de ellos), actualizable conforme a las variaciones del IPC, que el demandado abonará en la cuenta que designe la actora dentro de los cinco primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por ambos progenitores.

  5. - Se establece una pensión compensatoria a cargo del demandado y a favor de la demandante por un importe de 60 euros mensuales por un periodo de dos años, actualizable conforme a las variaciones del IPC, que el demandado abonará en la cuenta que designe la actora dentro de los cinco primeros días de cada mes.

    No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre el préstamo hipotecario de ambos cónyuges...

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Don Ángel Gómez Tabernero en nombre y representación de Doña Angelica en el que después de efectuar las alegaciones que tuvo por conveniente en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando que se dicte resolución por la que se dicte Sentencia mediante la que se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia en los pronunciamientos aquí impugnados, y estableciendo las siguientes medidas:

1) Pensión de alimentos de los hijos Jenaro y Joaquín en 250,00€ al mes

para cada uno, pagaderos en los 5 primero días de cada mes, en la cuenta que en cada momento designe la madre, incrementándose en el IPC cada año, desde la interposición de la demanda 28 de marzo de2.018.

2) Pensión compensatoria: Don Eleuterio abonara a favor de la Doña Angelica una pensión compensatoria de 250,00€ (doscientos cincuenta euros mensuales) desde la sentencia de primera instancia de carácter vitalicio, incrementándose en el IPC.

También se interpone recurso de apelación por la procuradora Doña Sonia Gómez Briz en nombre y representación de Don Eleuterio en el que termina suplicando se dicte Sentencia estimado el recurso de

apelación y revocando la recurrida, y dictando otra en su lugar por la que no se otorgue el uso de la vivienda a ninguna de las partes, se reduzca la pensión de alimentos a 180 euros para ambos hijos y se deje sin efecto la pensión compensatoria a favor de la esposa.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito con fecha 5 de marzo de 2019.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo nº 223/19 y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso de la representación procesal de Doña Angelica tiene como objeto el pronunciamiento en relación a la pensión de alimentos para los hijos comunes del matrimonio, que la resolución apelada fija en la cuantía de 140 euros mensuales para cada uno de los hijos, mientras que la parte apelante estima más adecuada que se fije dicha cantidad en la suma de 250 euros para cada hijo. Por su parte la representación procesal de Don Eleuterio solicita que se fije la cuantía de la pensión en 90 euros para cada hijo.

Respecto a la pensión compensatoria en la sentencia se fija cuantía mensual de 60 euros durante dos años, mientras que en el recurso de apelación...

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